nistro de la República en el Perú para que lleve a efecto las que anteriormente se le habian comunicado con respecto a dicha reclamacion. Se leyó una representacion del Ministro jubilado de la Tesoreiía Jeneral don Ramon Várgas i Berbal a fin de que se señale un término prudente al Tribunal de Cuentas para la revision i exámen de las que afectan la responsabilidad del recurrente i de sus fiadores, i pasado el cual se tengan por finiquitadas i canceladas; i pasó este asunto a la Comision de Hacienda.
Habiéndose apersonado a la Sala el señor ▼Ministro de la Guerra, en virtud de la citacion acordada en la sesion anterior, se tomó en consideracion el proyecto de lei en que se asigna un sobresueldo a los jefes, oficiales e individuos de tropa que se empleasen en las guarniciones de la provincia de Coquimbo. Presentó el señor Ministro una ▼enmienda esplicatoria de dicho ▼proyecto de lei, considerada la cual, i despues de haberse aprobado por unanimidad los sobresueldos señalados para el departamento de la Serena; despues de haberse acordado por once votos contra uno no se hiciese diferencia entre los departamentos de Vallenar i Freirina; despues de haberse aprobado por diez votos contra dos el sobresueldo que se fija para estos departamentos i el de Copiapó, i de haberse sancionado por unanimidad las dos últimas cláusulas del proyecto de lei, este quedó adoptado en la forma siguiente.
"Los jefes, oficiales i tropa de los cuerpos del ▼Ejército permanente que se emplearen en la guarnicion del departamento de la Serena; los jefes i oficiales veteranos destinados a la instruccion de la ▼guardia cívica; i los ayudantes de dotacion de la Comandancia Jeneral gozarán el ▼sobresueldo de $ 12 mensuales, siendo de empleo efectivo superior al de ▼capitan: desde capitan inclusive abajo el de $ 8; i los individuos de tropa el de $ 3 cada uno.
Los jefes, oficiales i tropa de los cuerpos del Ejército permanente que se emplearen en las guarniciones de los departamentos de Vallenar, Freirina o Copiapó, los Comandantes de Armas de estos departamentos; i los jefes i oficiales veteranos destinados a la instruccion de la guardia cívica, gozarán del sobresueldo de $ 20 mensuales, siendo de empleo efectivo superior al de capitan: desde capitan inclusive abajo el de $ 15; i los individuos de tropa el de $ 6 cada uno.
El goce del sobresueldo indicado en los artículos anteriores no corresponde a los individuos de la guardia cívica miéntras sirvan dentro de sus departamentos: ni a los jefes i oficiales agregados a plaza o que tengan comisiones ajenas de su profesion i reciban otros emolumentos.
La presente lei deroga la de 9 de Setiembre de 1834, por la cual se señaló el sobresueldo de $ 1 mensual a los individuos de tropa que se emplearen en la guarnicion de la provincia de Coquimbo".
Sancionado este proyecto de lei, se retiró el señor Ministro de la Guerra i se suspendió la sesion por algunos minutos.
A segunda hora propuso el señor ▼Benavente se postergase la órden del dia para deliberar sobre la declaracion de haber o no lugar a formacion de causa contra el señor Senador don ▼Juan Francisco Meneses; i consultada la Sala sobre este punto resultó empate en la votacion. Habiendo por consiguiente quedado constituida en comision jeneral, se acordó por once votos contra uno que se diese un lugar preferente en la sesion próxima al asunto últintamente referido debiendo el Senaio constituirse en ▼Comision jeneral para considerarlo.
En este estado terminó la sesion, pasando la Sala a Comision jeneral para tratar de la reforma del reglamento de elecciones, i anunciándose para la sesion próxima la declaracion de si ha lugar o nó a formacion de causa contra el señor Meneses, i la reforma del reglamento de elecciones, en Comision jeneral; i los proyectos de lei sobre arreglo de pesos i medidas i sobre distribucion de diezmos. —IRARRÁZAVAL.
ANEXOS
Núm. 67
▼La Comision reunida de ▼Hacienda i ▼Gobierno tiene el honor de esponer al ▼Senado que le parece conveniente se den nuevas instrucciones al ▼Ministro de la República en el Perú para que lleve a efecto las que se les comunicaron en 25 de Febrero de 1839 sobre el reclamo de Cantuarias. Parece ser éste el curso que debe darse al negocio una vez que por el informe del Supremo Gobierno aparece no haber noticia oficial del resultado de las primeras instrucciones, i que los desembolsos hechos por el Erario a Cantuarias fueron para cubrir las erogaciones efectivas que éste había hecho en objetos del servicio.
Sala de la Comision, Julio 18 de 1842. —▼A. Bello. —Barros. —Formas.
Núm. 68
▼Soberano ▼Congreso:
Don José Ramon Várgas i Berbal, Ministro jubilado de la ▼Tesorería Jeneral, ante la ▼representacion nacional con el debido respeto espongo: que va ya a cumplir un año que elevé al conocimiento de vuestra soberanía una solicitud cuyo principal objeto era obtener se señalase un término prudente al ▼Tribunal de Cuentas para la revisacion i exámen de las que sin la menor culpa, yo i mi compañero el finado don Nicolás Marzan tenemos aún pendientes. Por desgracia hasta ahora he podido saber se haya tomado en