Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXI (1842).djvu/64

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
60
CÁMARA DE SENADORES

El Congreso Nacional, en consideracion a lo espuesto, juzgará si el informe a que me he referido puede impedir se me conceda la gracia que dejo pedida, o bien se adopte algun otro temperamento que me haga cuanto ántes salir de la incertidumbre en que permanezco sin ser culpable de nada. No instaría ciertamente por la rendicion i exámen de cuentas atrasadas i casi olvidadas por su antigüedad i difícil cancelacion, si no estuviese convencido de que nada tengo que temer, i mucho ménos cuando en las pocas que se han eximinado resultan en pro de los Ministros responsables $ 16,208 7 reales i 1 cuartillo; i si en las épocas de mas incertidumbre i desórden no diviso resultados desfavorables i contrarios, ¿podré temerlos de las otras en que todo ha marchado con mas arreglo? seguramente que nó. Mi exijencia, pues, nace de que no dejando mas que dos hijas mujeres que por su sexo carecen de la necesaria instruccion aun en cuentas domésticas, despues de mi fallecimiento no serán capaces de contestar a los imajinarios reparos que probablemente se harán a nuestras cuentas si alguna vez son revisadas i examinadas. Se valdrían de otros que sin la instruccion ni los datos que no es posible pueda yo trasmitir a nadie por mucho que fuese su saber serian confundidos, i condenado yo con la mayor injusticia, i aquellas despojadas de los cortos bienes que a fuerza de privaciones i martirios he podido reunir en cincuenta i tantos años que sirvo de empleado. Tan justos i poderosos motivos no creo serán escuchados con indiferencia por la Representacion Soberana: así todo lo espero de su acreditada justificacion i patriotismo el que suscribe. Santiago, Julio 18 de 1842. —José Ramon de Várgas i Berbal.

Núm. 69

Esta Cámara ha considerado el memorial i documento con que don Tiburcio Cantuarias ocurrió al Supremo Gobierno solicitando indemnizacion de los perjuicios que sufrió a consecuencia de los servicios prestados a esta República en su contienda con la Confederacion Perú-Boliviana, piezas que fueron trasmitidas al Congreso con el mensaje de 16 de Julio del año pasado. El Senado es de dictamen que la indemnizacion de los daños i perjuicios irrogados a Cantuarias solo en subsidio correspondería a la República de Clnle i que en primer lugar incumbe al Gobierno peruano; tanto porque estos servicios contribuyeron eminentemente a la restauracion de las autoridades lejítimas en el Perú, como porque le fueron causados por un Gobierno peruano de hecho arbitrariamente sin el menor valor de justicia. I habiendo sabido el Senado que V. E. ha impartido instrucciones al Ministro de la República en el Perú, para que contribuya con cuantos esfuerzos estén a su alcance, al buen éxito de la reclamacion de Cantuarias, acordó en sesion de 18 del corriente sobreseer en el conocimiento de este asunto i de volverlo a V. E. a fin de que dé nuevas instrucciones al espresado Ministro para que lleve a efecto las que anteriormente se le habían comunicado con respecto a la reclamacion antedicha.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 20 de 1842. -A S. E. el Presidente de la República.