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SESION EN 8 DE AGOSTO DE 1842
CÁMARA DE SENADORES
SESION 19.ª EN 8 DE AGOSTO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON MARIANO EGAÑA



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Solicitud de don Pedro Tomas Vassallo. —Causas seguidas contra funcionarios diplomáticos. —Proyecto de lei de caminos, puentes i calzadas. —Acta. —Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

De una solicitud entablada por don Pedro Tomas Vassallo en demanda de carta de naturaleza. (Anexos núms. 107 al 109.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Pedir informe a ¡a Comision de Gobierno sobre la solicitud de don P. T. Vassallo. (V. sesion del 12 de Setiembre venidero).
  2. Aprobar el artículo único del proyecto de lei que manda sustanciar i fallar las causas de los funcionarios diplomáticos estranjeros con arreglo a los principios del derecho de jentes. (V. sesion del 5).'
  3. Aprobar en la forma que consta en el acta los artículos 1 a 8 del proyecto de lei de caminos, puentes i calzadas. (V. sesion del 5 i el 12).

ACTA

SESION DEL 8 DE AGOSTO DE 1842

Asistieron los señores Egaña, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Echevers, Formas, Ortúzar, Ovalle Landa, Solar, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de una solicitud de don Pedro Tomas Vassallo en que pide carta de naturaleza; i pasó a la Comision de Gobierno.

Se procedió a la discusion por menor del proyecto de lei en que se fija la regla que debe seguirse en las demandas contra ajentes diplomáticos, i el artículo único de que consta fué aprobado por unanimidad en la forma siguiente:

"Artículo único. En las demandas de cualquier naturaleza que se intentaren contra estranjeros, revestidos de un carácter representativo de su nacion en calidad de Embajadores, Ministros, Enviados o Ajentes diplomáticos, se arreglarán los Tribunales i juzgados de la República a los principios del derecho de jentes; sin embargo, de cualquiera resolucion en contrario que se hubiere promulgado hasta esta fecha".

En seguida pasó la Sala a discutir por menor el proyecto de lei sobre caminos, puentes i cal