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SESION EN 9 DE JULIO DE 1845

el escribano hacia relacion de las causas i el despacho no tuvo tropiezo nunca.

Jamas convendré, señor, en que los relatores sean los que puedan suplir el numero de los jueces que falten, poique esto traería inconvenienies de mucha consecuencia. El Relator de un Tribunal es i debe ser, un subalterno; debe tener mucha consideracion a los jueces de quienes depende, i por consiguiente su voto estaria mui espuesto a la condescendencia de los Ministros del Tribunal. Esto traeria un verdadero riesgo i riesgo que se ha notado ya, porque en una de las Cortes Superiores se aneó que el Relator supiese en caso de necesidad i este causó mucha alarma i se gritó mucho, porque se temia o se resumía el inconveniente que acabo de esponer. Ademas, hai actualmente en Concepcion i la Sesenta cuatro o seis abe gados, i ¿Cuántos mas habiá despues de establecidas las Cortes? ¿I éstos no podrán suplir mui bien por los jueces en caso de necesidad?

Acerca de sueldos, deberé agregar que en la época presente en que todo va en progreso, en que las habitaciones, los artículos de subsistencia, etc., han subido de un modo notable, es necesario que los sueldos guarden pre porcion con estas circunstancias. Pero, sin embargo, por ahora me parece bastante la asignacion que he propuesto. Despues, lecaigado el trabajo, podran aumentarse los sueldos de estos empleados, i setá preciso también poner en ejercicio los dos relatores de que habla el proyecto, cuando lo juzgue necesario el Presidente de la República mas por ahora insisto en que sólo me parece necesario uno, pero con el sueldo que he creído justo indicar a la Sala.

El señor Presidente. —Odas las diferentes observaciones hechas por dos señores Senadores, cuyos conecimientos en la facultad debo respetar, i deseardo cenciliarlas, habia querido en la noche anterior propeniese acordase que cada Corte tuviese dos secretarles relatores, pues de este modo se conseguiris: 1.° que fuese abogado el Relator; 2.º que habria ménos gastos, porque los dos destinos se desempeñarían por una misma persona, i 3.° que habria también economía paralas partes, porque no tendrían que pagar derechos a uno i otro. No sé qué inconveniente habria pata que un secretario fuese Relator, como lo es en una República americana que ya he citado, donde habia sólo un sectetario Relator, o sea escribano de Cámara; pero en fin, no me atrevo a insistir sobre esto; i he dejado aparte el punto de las suplencias, porque creo que esto no es del caso.

El señor Egaña. —Desde que la lei previene que para que un individuo sea Relator ha de tener la calidad de abe gado, no puede suplirse con escribanos que no sean abogados. En el Tribunal de Minería, efectivamente, el escribano hacia las veces de Relator sin ser abogado: el escribano del Consulado también ha hecho lo ismo; pero los escribanos no tienen la capacidad que los relatores, porque en la relación que hacen ellos como letrados, descansan los jueces. No sucedía así en el Tribunal de Minería, porque tenian que llevarse los jueces muchas veces a sus casas los procesos para examinarlos, romo yo mismo lo hice siendo miembro de ese Tribunal; i esto eia que no había que hacer estractos de ellos: de otro modo no esta posible tomar las nociones competentes de los autos paia ponerse en estado de jusgar, a no ser que tuviese mucho talento o intelijercia el escribano.

Por lo que hacen a que los relatores suplan por los jueces, yo no diviso otra persona que pueda suplir mejor en los nuevos Tribunales, siendo abogado. Aquí en Santirgo no causó alarma el que estas personas se empleasen en las suplencias, sino que trajo disgustos, porque había otras muchas personas de mas conocimientos a quienes ocupar; pero si no las hubiese habido, nei se habría notado nada. La proporsion que ha hecho el señor Presidente seria un buen medio de ce noiliar las difie uhades, si fuese posible que un escribano desempeñara también las funciones de Relator; porque éstos en mui poco tiempo tienen que instruirse de los procesos para hacer un estractores no se hacen como corresponde estos estiactcs, ro putde servirse bien este destiro. El escribano de Cámara también tiene mucho que hacer, i no seria posible poder desempeñar los dos destinos juntos: esto es, dejando a| ai te otros iconvenientes que debian resultar de esta medida: por lo mismo, creo que en esta parte debe aprobarse el artículo.

El señor Vial del Rio. —El argumento que me ha parecido que pudiera tererse como mas fuerte, hecho por el señor Senador preopinante, es que la falta que habria para reponer a un Relator enfermo o ausente, debería obrar del mismo modo en el escribano de Cámara, porque las ocupaciones de éste son también mui pesadas. Pero si se reflexiona que atendida esta circunstancia, seria preciso establecer dos secretarios de Cámara, dos relatores i aun dos porteros, el argumento es de ninguna fuerza.

Se me olvidaba hacer presente otra observacion sobre el portero; el portero no puede ser un peón un he mbre cualquiera; debe saber leer i escribir, leer por lo ménos; i siendo así no puede pagársele un sueldo tan pequeño como el que propone el artículo, especialmente en el norte, en donde todo es tan caro, pues, $ 12 al mes es una dctacion mui escasa: por consiguiente, yo creo que es necesario aumentar esta dotacion, por lo ménos a $ 200 anuales.

El señor Egaña. —No puede compararse la falta de un Relator con la de un escribano, porque para llenar la de un Relator es preciso ir a buscar un abogado, i la falta de un escribano de Cámara se puede salvar mui fácilmente, porque en estas provincias hai otros escribanos, que es lo que sucede en Santiago, pues como están