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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/100

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CÁMARA DE SENADORES

me obliga a creerlo así. Ya he manifestado que la Corte Suprema estuvo hasta el año 1835 con un Relator, i se servia mui bien, i aunque despues por la aglomeracion de causas se han puesto dos, no creo que esas Cortes los necesiten como en la Suprema, no obstante que muchas veces hemos estado con uno; lo mismo podia hacerse en las nuevas Cortes, i en los casos de enfermedad pondrían un abogado para que les sirviese, cediéndole los derechos que corresponden al Relator. De este modo se consiguirla que cuando faltase éste, podria llamarse de oficio otro abogado asignándole esos dererhos, i en caso de mucho apuro el mismo escribano podria venir a hacer la relacion como en los tiempos antiguos se practicaba; i sobre todo con esta medida se podrá hacer un aumento de sueldo, que servira de estímulo a las personas para admitir estos destinos de Relatores, i quedarían bien servidos los tribunales.

El señor Egaña. —Yo creo que en esta parte debe aprobarse el artículo del proyecto como está. Dos Relatores se establecen en cada una de las nuevas Cortes, no por lo crecido del trabajo, sino porque es necesario que haya uno que supla por el otro en los casos de enfermedad o ausencia, a fin de que no haya atraso en el despacho. El ejemplo que se ha cita lo de la Corte Suprema no puede decidirnos a abrazar la indicacion, porque no viene al caso. La Corte Suprema en aquellos tiempos despachaba sólo los recursos de nulidad, no tenia mas que tres dias de audiencia i sobre todo hubo tiempo en que el Relator fué jóven robusto i no se enfermó, i ¿pero se podrá deducir de esto que todos los Relatores no se enfermen? Por supuesto que nó Hai otra consideración, i es de que en Santiago por enfermedad o ausencia del Relator, pue íen hallarse abogados para subrogóla falta de los Relatores; pero en las provincias donde hai tan corto número de abogados, i éstos recirgidos de ocupaciones ¿cómo podrá conseguirse que suplan? Hai mas, en un tribunal que sólo se reúne tres dias en la semana, la fata deundia no producirá gran perjuicio al despacho; mis en un tribunal que se reúne diariamente, la faltainterrumpe ese dia, el siguiente i aun otros. Es necesario también tener presente que los escribnos de Cámara no se podrían llamir, porque dirian que no tenían la calidad de aboga ios, i no sien do abogados, no podrían ser Relatores.

En la Corte Suprema, en los cinco años en que habia sólo un Relator, la mayor parte de las causas no eran para definitiva, que es cuando dan mas que hacer: así es que se podia hallar fácilmente Relatores; pero si ha de haber un Relator que haga el estracto del proceso con arreglo a la leí i que le se presente al despacho, es necesario que tenga conocimientos de derecho que tenga la calidad de letrado, i sobre todo, debiendo contarse con tales circunstancias en el particular que nos ocupa, no sé como podría desempeñarse el tribunal sin dos Relatores. De manera que, o debía contar siempre con una salud completa el que entrase, o es indispensable que haya dos Relatores para un tribunal que debe despachar diariamente.

Hai otra razón todavía que a mi ver exije que los Relatores sean dos. Yo no diviso, señor, quiénes puedan suplir las faltas de los jueces en los casos de discutir o de dispersion de votos, sino los mismos Relatores, porque los recursos que propone esta lei para las sup encías son ineficaces. No hai mas que los Relatores. Los jueces de letras estarán implica los u ocupa los en sus funciones particulares; i vérse pues la conveniencia que resulta á le que haya un persona de conocimientos para estos casos. No sólo es razón de utilidad la pública, sino también de economía, el que hayan dos Relatores, i voi a manifestarlo. Por razón de conveniencia se propone que en lugar de dos Relatores haya uno con mi pesos, i otro con ochocientos; i como luego se ha de ver que ése número no es bastante para el despacho, habrá que poner dos en cada Corte, i entónces resultará que será preciso pagar el mismo suelda que ahora, porque ya habrá ese antecedente en qué fundarse.

Asi es que el perjuicio que habria no puede dud irse Yo creo, pues, que es necesario aprobar el artículo tal como está, dejando dos relatores para la Corte con los $600 que se señalan, pues con ellos los emblumentos del arancel, tienen lo bastante para su subsistencia.

El señor Vial del Rio. En la asesión anterior indiqué i ah ara se me hab a olvida lo reproducir, que mi ánimo al hacer ia indicacion fué, que se digo "habrá dos relatores i por ahora uno" hasta que el órden de los negocios demande dos. Este ha sido ánimo, i el que como he dicho, se me olvidó espresar ántes. Se cree necesario el número de dos relatores, para que en los casos de enfermedad supla el uno por el otro, porque no será fácil encontrar en las provincias abogados que los subroguen; mas yo creo que con los letrados que deben ir de aqui con un motivo del establecimiento de las Cortes, habrá los suficientes para los casos que ocurran en ellas. Yo he indicado también que el escribano de Camara podria suplir algunas de las faltas del Relator i aunque se ha combatido esta observacion, queria recordar al honorable señor preopinante, que tengo presente lo que sucedía en Santiago uando había Tribunal de Minería, del que si mal no me acuerdo, fué miémbro el señor Egaña i su honorable señor padre. En aquel Tribunal,