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SESION EN 14 DE JULIO DE 1845

para comprar otros que reemplacen a éstos, i se puso en tabla para segunda lectura.

En el segundo anuncia que esa Cámara se ha conformado con las variaciones hechas por la de Senadores al proyecto de lei sobre establecimiento de matadero público en Santiago i se mandó comunicar al Presidente de la República.

Se puso en discusion particular el artículo 14 del proyecto de lei sobre el establecimiento de Cortes de Apelaciones en Concepcion i la Serena i el señor Egaña por via de enmienda, pidió la supresion de dicho artículo.

El señor Vial del Río se opuso a esta indicacion i propuso una subenmienda que diga que le en las causas criminales i de mayor cuantía fuese necesaria la concurrencia i conformidad por lo ménos de tres votos entre los jueces que juzguen estas causas; i despues de algun debite, se preguntó a la Sala conforme al Reglamento, si se refirmaba o nó el referido artículo 14: verificada la votacion resultó que no debía refirmarse por siete votos contra cuatro.

En seguida se votó sobre la in licacion del señor Egaña, i fué aprobada por unanimidad, quedando por consiguiente suprimido el espresado artículo 14.

Al procederse a la discusion del artículo 2.º que estaba diferido indicó el señor Egaña que seria mas conveniente tomar en consideracion el artículo 15 del mismo proyecto de lei i con este motivo se contrajo la discusion al antedicho artículo i en el curso del debate pidió el señor Vial del Rio se suspendiese la discusión de este artículo, hasta que se considerase otro que determina el número de fiscales que debe haber en las Cortes de Apelaciones de Santiago, i esta última indicacion fué admitida sin oposicion, reserván lose para otra sesión el eximen de este i otros alrículos que están en suspenso a consecuencia de las varias indicaciones que se han anunciado en la Cámara al discutir el presente proyecto de lei.

Despues de haberse suspendido la sesion por algunos minutos, se puso en discusion particular la indicacion hecha por el señor Aldunate para que la abolicion del fuero privilejiado de Senadores i Diputados se haga estensiva a los Ministros i Consejeros de Estado.

En la discusión de este asunto se propusieron varia sennuendas, una del señor Presidente para que los Ministros i Consejeros de Estado no tuviesen fuero en las causas civiles, pero si lo tuviesen en cualquier cargo que resultase en contra de ellos por excesos cometidos en el ejercicio de las funciones de su oficio, otra del señor Egaña, reducida a que se limite el fuero únicamente a los Ministros del despacho i por último se fijó por el señor Presidente la siguiente proposicion:

¿Se incluye a los Ministros de Estado en esta lei o nó?

Tomada la votacion, resultó que debian incluirse por ocho votos contra tres i para conciliar las opiniones emitidas en la Sala, el señor presidente presentó una nueva redacción que fué unánimemente aprobada en los términos siguientes:

"La disposicion del artículo anterior es también estensiva a los Consejeros de Estado i a los Ministros del despacho, ménos en el caso prescrito por el artículo 100 de la Constitucion, en el cual será el tribunal competente la Corte Suprema de Justicia".

El señor Egiña manifestó que también habia pendíente otra indicaeion relativa al fuero de los militares i por no haberse presentado en la forma prevenida en el reglamento se reservó para otra sesión, con lo que se levantó la presente, quedando, ademas, en la órden del dia el eximen de las artículos diferidos del proyecto de lei sobre establecimiento de Cortes de Apelaciones en Concepción y la Serena i el proyecto de leí sobre clasificacion de los cuerpos del Ejército. —Benavente.

SESION DE 14 DE JULIO DE 1845[1]

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron dos oficios de la Cámara de Diputados: con el primero se remite aprobado un proyecto de leí iniciado por el Presidente de la República sobre autorizacion para vender las piezas de artillería de bronce i comprar con su producto las de fierro que tenga por conveniente; i se puso en tabla para segunda lectura; en el otro oficio anuncia la Cámara haber aprobado con las variaciones hechas por el Senado, el proyecto de lei sobre establecimiento de mituderos públicos en Santiago; i se mandó comunicar al Presidente de la República.

Se puso despues en dicusion particular el artículo 14 sobre establecimientos de Cortes de Apelaciones en Concepcion i la Serena, cuyo tenor es el siguiente:

Art. 14.º Para la resolucion de las causas de mayor cuantía i criminales, basta la concurrencia de tres Ministros».

El señor Presidente. —Está en discusión este artículo, advirtiéndose que para su consideracion está suspendida la del 11.

El señor Egaña. —Na puedo dejar de admirar i de espresar mi admiracion, al ver que en un tiempo en que tanto se proclaman las garantías, los progresos i los conocimientos morales i se invocan los intereses sociales, se haya concebido un artículo como el que se ha puesto en discusion i que haya sido aprobado por la Cámara de Diputados. Combatir este artículo,

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 18 de Julio de 1845, num. 837. —(Nota del Recopilador).