desempeñado los cargos de Intendente, Gobernador o miembro de las Municipalidades; pero sin embargo, si parece a la Sala, podría admitirse la indicación en estos términos. "La disposicion del artículo anterior es también estensiva a los Consejeros de Estado i a los Ministros del Despacho, ménos en el caso prescrito por el artículo 100 de la Constitucion en el cual será el Tribunal competente, la Corte Suprema de Justicia."
El señor Vial del Rio. Yo querria que la escepcion de los Ministros debiera ser en las causas que se les forme por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, i que en las causas ordinarias quedasen sujetos al fuero común, como los demás. Aun querría que en primera instancia quedasen también sujetos a la Corte de Apelaciones, i en segunda a la Suprema.
El señor Egaña. —Entonces sólo era variar de fuero.
El señor Vial del Rio. —Nó, señor, en las acciones personales, a los juzgados ordinarios, i en las otras a los que establece la Constitución. Se ria la misma providencia que se acaba de tomar con respecto a los Intendentes, que por la Constitución del 23 estaban sujetos a la Corte Suprma, i ahora por la lei de Réj men Interior están sujetos a ámbas; es decir, a la de Apelaciones en primera instancia, i a la Suprema en segunda.
En fin, mi indicación yo la reduzco a los Ministros, no a los Consejeros de Estado.
El señor Presidente. —Con respecto a los Consejeros de Estado, parece que está conforme la Sala; sólo la contradicion está respecto de los Ministros del Despacho.
La proposicion piévia será esta: ¿Se incluye a los Ministros de Estado en esta leí; o nó? Se procedió a votar i resultó que debían in- cluirse, por 8 votos contra 3.
En seguida se procedió a votar sobre la enmienda redactada por el señor Presidente, i fué aprobada por unanimidad, en esta forma:
"La disposicion del artículo anterior es también estensiva a los Consejeros de Estado i a los Ministros del Despacho, ménos en el caso prescrito por el aitículo 100 de la Constitución, en el cual será el Tribunal competente la Corte Suprema de Justicia."
El señor Egaña. —Otra indicación habia pendiente sobre el fuero militar, i el señ ir Ministro de Guerra habia ofrecido presentarla.
El señor Aldunate. —Señor, este asunto como de grande importancia, es necesario pensarlo mucho i el proyecto era preciso que fuera ántes discutido por el Consejo de Estado.
Si fuera jeneral la abolición, yo desde luego como Senador la propondría; pero no es posible hacerlo, no por mi opinion particular, sino por otras justas consideraciones que no se ocultan a los señores de la Sala.
El señor Presidente. —El asunto no es de tal importancia, que exija ¡a iniciativa de Gobierno; bien se puede presentar aquí; pero setá mejor dejarlo para otra noche.
Quedaron en tabla la revision de los artículos diferidos del proyecto de lei sobre establecimiento de Cortes de Apelaciones i el proyecto de lei sobre la nueva planta del ejército.
ANEXOS
Núm. 44.
▼Esta Cámara ha dado su aprobación al proyecto de lei contenido en el mensaje adjunto, iniciado por el Presidente de la República, a fin de que se le autorice para vender las piezas de artillería de bronce, i comprar con su producto las de fierro que tenga por conveniente.
Dios guarde a V. E. -Santiago, 10 de Julio de 1845. —▼R. L. IRARRÁZAVAL. —▼Ramón RengifoRamón Renjifo. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 45
▼En sesion de 9 del corriente se han aprobado las enmiendas que esa Cámara tuvo a bien hacer al acuerdo de la que tengo el honor de presidir, en el proyecto de leí sobre establecimiento de mataderos públicos en Santiago.
Dios guarde a V. E. —Santiago, 10 de Julio de 1845. —▼R. L. IRARRÁZAVAL. —▼Ramón Rengifo . —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.