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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/114

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CÁMARA DE SENADORES

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados en el cual se transcribe un proyecto de lei por el que se determina el modo de proceder judicialmente en los casos en que un tutor hubiere cesion de bienes o se dicietare la formacion del concurso; i se puso en tabla para segunda lectura, mandándose dar una copia de dicho proyecto de lei al señor Senador don Mariano Egaña.

Se leyó una solicitud de don Bartolomé Montero, por el tutor i curador de los menores hijos del finado ex Intendente de Concepcion don Estéban Manzano en que pide se declare por el Congreso Nacional que la época en que gobernó el referido don Estéban fué estraordinaria i que no se pueden perseguir los bienes de su testamentaría porque los gastos, durante el tiempo de su Gobierno, excedieron a los prevenidos por la lei, i se puso en tabla para segunda lectura,

Se leyó también un memorial de don Ignacio Montaner en que se solicita se le devuelvan varios documentos que presentó a esta Cámara en el año próximo anterior para hacer constar los servicios que en diversas épocas había prestado a la nacion; i con acuerdo de la Sala se le mandaron entngar, dejando constancia del inventario que previamente debe hacerse de dichos documentos.

Continuó la discusión particular del artículo 2.º del proyecto de lei sobre establecimiento de Cortes de Apelaciones en concepcion i la Serena i el señor Egaña reprodujo la indicacion que tema hecha para que en lugar del numero de Ministros que señala este artíc ulo se compongan estos tribunales de un Rejente i cuatro Ministros. El señor Vial del Rio se opuso a la indicacion i despues de algún debate se preguntó a la Sala si se admitía o nó la indicacion i verificada la votacion resultó desee hada por ocho votos contra tres.

En seguida se votó por el artículo i fué aprobado por unanimidad en la forma siguiente:

Art. 2.º Se compondrá cada una de estas cortes de un Rejente, tres Ministros, un Fiscal i los subalternos siguientes: nos Relatores, un Escribano de Cámara i un portero" Se puso igualmente en discusión el artículo 3.º que estiba diferido i el stñor Egaña propuso una enmienda para subrogarlo, concebida en estos términos: Se compondrán asimismo de los Ministros especiales que designare la ordenanza que para cada uno de estos tribunales espidiere el Presidente de la República con acuerdo del Consejo de Estadero.

Terminada la discusión se hre esta enmienda se prosedió a volar i fué tambien desechada por nueve vote s contra de Al procederse a la votacion del artículo del proyecto. el mismo señor Egaña, pidió se difiriese paia otra sesion i el señor Presidente lo reseñó para despues.

Puesto en segunda discusión el artículo 11, el señor Fgaña espuso que le parecía conveniente dividir la discusión de este artículo en cada una de las diferentes disposiciones de que consta i sin que hubiese recaído acueido de la Sala, siendo la hora avanzada, se levantó la sesión, quedando en tabla para la próxima la discusión de los restantes artículos diferidos del proyecto de lei si bre establecimiento de Cortes en Concepción i la Serena, la indicación pendiente sobre abolicien del fuero militar, el proyecto de leí sobre nue va planta del Ejército i las solicitudes particulares de don Bartolomé Gómez i de don Francisco de Paula Marambio. —Benavente.


SESION DE 16 DE JULIO DE 1845[1]

Aprobada el arta de la sesión anterior se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados en el que se trascribe un proyecto de leí aprobado por ella, prescribiendo la forma de proceder judicialmente en los casos en que un deudor hiciere cesión de bienes, o se decretare la formación de concurso; i se puso en tabla para segurda lectura, mandándose dar una copia de dicho proyecto de lei al señor Senador don Mariano Egaña que la pidió.

Se leyó una solicitud de don Bartolomé Montero a nombre del tutor curador de los menores hijos del finado ex-Intendente de Concipcion don Estéban Manzano, en que pide se declare por el Congreso Nacional, que la época en que gobernó el referido don Esiéban fué estraordinaria por las circunstancias difíciles que la acompañaron a fin de libertar los bienes de su familia de la responsabilidad demandada por el Pisco, a consecuencia de los gastos decretados por dicho finado gobernante; i la espresada petición se puso en tabla para segunda lectura.

Se leyó también un mtmorial de don Ignacio Montaner, solicitando la devolucion de varios documentos que presentó en esta Cámara el año anterior paia hacer constar sus servicios a la nacion; i con acuerdo de la Sala, se le mandaron entregar, dejándose constancta por nredio de inventarió, de dichos documentos.

Continuó la discusion particular diferida del artículo 2.º del proyecto sobre creacion de Cortes, el cual es como sigue:

Art. 2.º}} Se compondrá cada una de estas Cortes de un Rejente, tres Ministros, un Fiscal, i los subalternos siguientes: dos Relatores, un Escribano de Cámara i un Portero".

El señor Egaña. —En la primera orasion que se tomó en consideracion este artículo, habia por supuesto yo que se nombrasen para conocer cada una de las nuevas Cortes, un Rejente i

  1. Esta sesion ha sido tomarlo de El Progreso del 21 de Julio de 1845, núm. 819. —(Nota del Recopilador).