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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/116

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CÁMARA DE SENADORES

que se economizan en las nuevas Cortes, i siete mil quinientos pesos en las de Santiago, es un ahorro de catorce mil pesos que considerándose como una medida económica, creo que es también una ventaja; pero si se atiende a que por estos ahorros el público es quien debe sufrir su resultado, no será preferible tal ventaja. Si se nombran interinos el Fisco debe pagarlos; si son suplentes, el gasto será del público. Mirada la cuestión bajo este aspecto siempre será mas bien perjudicial al ahorro. Así, pues, opino por la reforma que se ha propuesto del aitículo acerca del aumento de jueces.

El señor Egaña. —Tan seguro es que cuatro Ministros no pue íen bastar en un Tribuna i que debe conocer de causas que necesitan cuatro jueces, que el mismo proyecto lo está manifes tando. ¿Por qué se quiso suprimir aquella garántía que determina que no se juzgue con menos de cuatro Ministros? Fué sólo por economía, i el Senado tuvo necesidad de despreciar esa economía, rechazando el artículo en todas sus partes. El hecho de que las Cortes de Apelaciones i Suprema han estado con cuatro Ministros ¿qué prueba? Lo mismo que he dicho, que sólo con motivo de vacantes ha de haber, muchas veces i por mucho tiempo, que ocurrir a los suplentes, porque es preciso considerar, en cada Tribunal, un juez implicado por lo ménos.

Yo he dicho i todavía lo creo, que efectivamente habrá gran dificultad para llenar los Tribunales nuevos; pero también es preciso convencerse de que si ha de haber Tribunales, es preciso que sean como deben ser: puesto que hai hombres aparentes para ellos, Pénense, pues, como es debido.

Aunque la Constitucion de 1823 estable :ió el número de cuatro Ministros, muí luego se vió que no alcanzaba con ellos a llenar las necesidades del servicio i entónces se acordó el nombra miento de cinco. Ahora, pues, si estos nuevos Tribunales se establecen de cuatro Ministros i se quiere que los Fiscales suplan, digo que estos no pueden juzgar, porque han de haber conocido en las causas criminales. Al juez de Letras será también inútil llamarlo, a lo ménos para las causas de las provincias donde resida, pues ha de estar implicado lo mismo que el Fiscal; ¿i a quién se llamará para suplente? I pudiendo ahora con diez o catorce mil pesos evitar el mal de llamar tales suplentes ¿oor qué no se ha de precaver? Yo insisto, señor, en mi indicacion. A mí me duele mucho el que se haga un gasto como éste ¿pero qué hacer? Ose ha de desempeñar bien la administracion de justicia o no se han de establecer estos Tribunales.

El señor Vial del Rio. —No contesto a la observación que ha hecho el señor Senador preopinante sobre la dificultad de que los Fiscales suplan, porque no es llegado el caso; a su tiempo haré ver que no hai lo que se dice. Pero, señor, la Corte de Apelaciones está establecida hace tiempo con cuatro Ministros i lo mismo la Suprema; i sin embargo un despachado sin interrupcion. Contra est: argumento me parece que nada se hi dicho ni pue le decirse. He espuesto también que a pesar de conocer de las causas criminales que s jn tantas, la Corte Suprema se pasa un i, dos i hasta tres meses sin que tengimos que llamar a los jueces de Letras. I si esto pasa en un Tribunal en que hii tanto cúmilo de causas siendo también sus Ministros viejos ¿cómo en las Cortes nuevas que probable mente se deben componer de jóvenes, se cree que no habrá bastante con un número de Ministros igual al de las Cortes de Santiago? Yo insisto, señor, en que es bastante el número de cuatro jueces.

El señor Presidente. —El artículo tiene varias partes: votaremos por la enmienda; esto es si las Cortes se componen de un Rejente i cuatro Ministros, o nó.

Se procedió a votar sobre esta enmienda i resultó desechada por ocho votos contra tres. En seguida se votó por el articulo i fué aprobado por unanimidad, en la misma firma inserta al principio.

Se puso en según la discasion el artículo 3.º que es como sigue:

"Art. 3.º Habrá también en estos Tribunales un juez especial de hacienda, otro de comercio, otro de minas i otro para las causas de Corte marcial".

El señor Egaña. —Hai una indicacion presentada con arreglo a este arícalo; una indicacion que dice:

"Se compondrán asimismo de los Ministros especiales que designare la ordenanzi que para cada uno de estos Tribunales espidiere el Presidente de la República con acuerdo del Conseja de Estado".

El señor Presidente. —Está en discusión esta enmienda.

El señor Vial del Rio. —No comprendo a qué es esta reserva, señor. Está acordado ya por la Sala que las causas de hacienda vengan a la Corte Suprema; pire msiguiente, las nuevas Cortes por ahora no tienen qué conocer de causas de hacienda. Tenemos una lei jeneral que sólo la veo alterar en una parte por este proyecto. Esta leí dispone que un juez de comercio con su suplente, un juez de minas con otro i dos jenerales con dos suplentes, conozcan de las causas marciales. La única alteración que tiene el proyecto actual, es can respecto a la Corte marcial, que sóio exije un individuo a cuando la lei jeneral requería dos; pero se ha advertido q le para el número de causas marciales q íe debe h iber en las provincias será bastante un jefe instruido que pueda ir a los jueces togados las nociones correspondientes para fallar con acierio; i si a éste solo juez se agrega un suplente, tanto ménos necesario se hará el número de dos. Ademas, si como es probable i se anunció en otra sesion en