Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/123

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
123
SESION EN 16 DE JULIO DE 1845

que ponga término a los resultados que necesariamente deben producir esos actos, porque si hoi el perjuicio es todavía como uno, mañana será como ciento. Para evitarlo, A Vuesencia suplico se sirva mandar lo que llevo pedido, por ser de justicia, etc. —Esteban Manzanos.

Excelentísimo señor: Dan Estéban Manzanos, ante Vuesencia, según derecho, digo: que, teniendo datos positivos de que los Intendentes de Concepción i el Maule han ocupado no sólo mis bienes propios, sino también algunos de la testamentanto de mi padre, procediendo a embargarlos, i lo que es mas notable, a consumir ganados, que se están estrayendo; representé estos exesos al Supremo Gobierno, buscando así un remedio que me libertase de la dolorosa necesidad de seguir una instancia contra esos funcionarios por las infracciones de la lei fundamental, i atropellamiento de las garantías que se envuelve en esos procedimientos. Mas, el derreto que en debida forma presento, me pone en el lance que yo deseaba evitar, mandándome ocurrir al Supremo Poder Judicial, señalado por la misma lei, para poner al ciudadano al abrigo de los ataques contra la garantía, i para reparar las infracciones de la Constitucion.

El simple relato del hecho las manifiesta terminantemente. El artículo 17, capítulo III, decide que ningún ciudadano sea privad i de los bienes que posee, o de aquellos a que tiene lejítimo derecho, ni de una parte de ellos por pequeña que sea, sino en virtud de sentencia judicial. Esta garantía de propiedad, ha sido atacada directamente, i aun mas allá de lo que e mismo artículo detalla, porque no sólo estoi despojado, sino que también se han consumido propiedades mias i de la testamentaría. Por otra parte, la Carta Constitucional, trazó la órbita en que debian j rar los intendentes i el procedimiento querellado traspasa ese círculo; i de consiguiente, infrinje 'a lei que estableció. Estos ataques a ella se van p'uralizando, i luego se verían jeneralizados, si la autoridad destinada a contenerlos pudiese manifestarse indifejente.

Penetrado, pues, de que esta Corte Suprema profesa un santo respeto a la lei fundamental, i mira con h irror sus infracciones,

A V. E. suplico se siiva declarar haberlas en los procedimientos indicados, i que los bienes deben desembargarse inmediatamente, declarando asimismo la resp insabilidad por los que se han consumido, por ser todo conforme a justicia, que con costas pi lo; juro, etc. —Otro í: Si la justificacion de V. E. se sirviese dictar la providencia de sustanciacion, es de necesidad prevenir, que en el ínterin se suspenda todo ul terior procedimiento, porque de lo contrario, al favor de la demora que es consiguiente, seguiria la estraccion de ganados, cuyo perjuicio, a la verdad, no se repara despues cumplidamente por mas que se decretase la responsabilidad del funcionario; suplico, pues, se sirva mandarlo así en justicia, ut supra. —Otro sí: En el espresado caso de dictarse alguna providencia de sustanciacion, se ha de servir V. E. mandar sean dos las supremas provisiones que se libren con insercion de ámbos escritos, de las cuales una se dirija al Intendente de Concepción, i la otra al de la provincia del Maule.

Pido ut supra. —Doctor Novoa. —Esteban Manzanos.

A cuya peticion se proveyó el decreto del tenor siguiente:

Los Gobernadores del Maule i Concepcion informen, a la mayor brevedad, suspendiéndose en el ínterin todo ulterior procedimiento. Líbrense al efecto las correspondientes supremas provisiones. (Hai tres rúbricas de los señores jueces del Tribunal).

Concuerda con el reclamo i peticion i decretos orijinales insertos.

Por tanto, i para que lo en él contenido tenga su puntual i debido cumplimiento, i teniéndolo por bien, os requerimos, i mnadamos, a vos el espresado Intendente de la provincia de Concepcion, que luego que seáis instruido de este nuestro supremo rescripto, cumpláis con el informe pedido i demás que contiene dicho proveído, bajo las penas establecidas por derecho, a todos los que faltan a nuestros mandatos. A este fin hemos mandado dirijír la presente, refrendada por nuestro infrascrito escribano, en dicha ciudad de Santiago de Chile en 16 dia del mes de Julio de 1830. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Novoa. —Cárlos Rodríguez. —Gregorio Argomedo.

Yo el infrascrito escribano Público i del Tribunal de la Suprema Corte de Justicia la hice escribir i rejistrar de órden de Su Excelencia. —Gabriel Muñoz. —Escribano Público i de la Corte Suprema.

Provision Suprema dirijida al señor Intendente de la Provincia de Concepción a instancia de don Estéban Manzanos, para que dicho señor Gobernador informe a la mayor brevedad, suspendiendo en el ínterin toda ulterior providencia de las reclamadas enlos pedimentos insertos. —(Hai una rúbrica).

Excmo. Señor.

Ya habia informado a V. E. en obedecimiento a su superior rescripto, despachado por peticion de don Félix Antonio Novoa, cuando me