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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/124

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CÁMARA DE SENADORES

fué presentado otro igual escrito a solicitud de don Estéban Manzanos; como en uno i otro recurso se versa la misma materia, como la delincuencia tiréntica i comprende a ámbos sujetos, creo haber llenado mi obligación, reproduciendo ante V. E . en este dia, lo que dije con fecha estas del corriente, i que trascrito a la letra es del tenor siguiente:

"Al recibir la Suprema provisión que V. E. se sirvió librar por consecuencia de recurso interpuesto por don Félix Antonio Novoa en dieciseis de Julio próximo anterior, en que atacán dome con inaudita imprudencia de infraccion de Constitución, usa de un lenguaje que, en cierto modo, no le era permitido a un traidor de lesa Nación, me dispuse a obedecer a V. E. con aquella sumisión que naturalmente inspira la naturaleza de su elevado carácter.

Voi, pues, a informar a V. E. cr mo me lo preceptúa sobre el hecho que ha dado mérito, a fin de que V. E . pueda juzgar sin el prestijio que es el armaron que el acusante sabe sorprender los Tribunales, alucinar la estulta multitud para trastornar el órden social, por este medio llegar al fin de sus detestables planes.

Preciso es, aur que sea a riesgo de difundirme, hacer a V. E. un análisis de la conducta política de este mal ciudadano, oríjen esclusivo de los males que hoi para la República, i especialmente esta desgraciada provincia, que ha sido víctima de la ambici n insernir insurable de este hombre cuyas entriñas felinas yacían ocultas bajo de un velo de hociesía, que al fin rastó para empapar de sangre el suelo que le dió el ser.

Desde un príncipio manifestó su dimetral oposicion o las opiniones tan uniformes como justas de la asamblea provincial, que no las guió otro empeño que el respeto i observancia del Código Constitucional, que una fraccion umiñosa trataba de arenadar como han hecho obtensible los sucesos ocurridos antes i despues de la instalacion de las camaras refractarias. No perdono medio para destruir este cuerpo hasta el extremo de armar asesino con este criminal objeto pero como la prudencia opuso los diques convenientes para contener este torrente inmundo de aspiraciones tomo el arbitrio de ponerse en campaña, acaudillar algunos hombres en el partido de Rete, corromper con el oro la fidelidad de nuestgra guarnicion de linea logrando por este camino perpetrar el golpe desorganizador del 3 de enero de este año en circunstancias que existian sancionados los tratados de Ochagavia que habian puesto termino a calamidad nacional.

A manera de un torbellino impetuoso que lleva por delante de si cuanto se le opere hace encarcelar esa mismo noche los miembros respetables de la asamblea que pudo haber a sus manos sin que les valiese la inviolabilidad que les declara la lei sus criminales parciales probablemente de órden, dan muerte atroz al benemérito Vice-Intendente don Juan Manuel Basso sofocándolo inhumanamente; hasta que rindió el espíritu en medio de este tormento, que desconocen aun los bárbaros indíjenas, nuestros vecinos.

En seguida, creó Intendente en la persona del estúpido Manzanos, o llámese comandante de armas porque ámbas atribuciones ha ejercido; destruyó corporaciones y toda autoridad de procedencia legal.

Desde este injusto momento desaparecieron las garantías sociales; se inundaron las cárceles de honrados i juiciosos ciudadanos, sin otro mérito que no suscribir a sus ideas subversivas; se olvidó la Ccnstitucion i las leyes preexistentes; se atacó escandalosamente el derecho sagrado de propiedad; i por último, todo se redujo a un caos de confusión, donde reinaba la injusticia, la arbitrariedad, i un torpe despotismo con que el pueblo quedó en una completa desmoralización política.

Aunque Manzanos no es por las intenciones que les caracterizan ménos recomendable que Novoa, reciso es, sin embargo, confesar que, sin las instigaciones de su mentor, talvez no habría cometido los innumerables atentados que no seria fácil enumeral a V. E. sino escribiendo un libro entereo. A recordar éstos, Excmo. Señor, el que inforrma no puede prescindir de resentirse en una justa indigracion al observar la impudente osadía con que el mayor de los criminales, el autor de la sangre chilena vertida en los campos de Lircai, se atreve a atacarme sobre un hecho que, según el imperio de las circunstancias, ha cedido en su propio provecho, como demostraré mas adelante V. E. me hará la justicia de penetrarse entre tanto de la diferecia que media entre el acusador y el acusado. Este no ha manifestado mas aspiraciones que el deseo sincero de servir desinteresadamente a su pais; aquel lo ha sacrificado en todos sentidos, i cuya memoria por lo tanto será execrable, i lo es en efecto, en estos pueblos, como oríjen de las calamidades que aun gravitan sobre ellos.

"No bien se restituyó el órden público por consecuencia del aniquilamiento de la horda de impuros que sostenían la guerra civil, cuando fueron innomerables los recursos verbales que me dirijieron, no ménos que al señor jeneral de Ejército para que se restituyesen los animales de toda especie de que fuero arbitraria e ilegalmente despojados todos aquellos ciudadanos que se mantuvieron fimes por la causa de los pueblos, a pesar de la horrible persecusion que su decisión les infería. Ccmo yo i aquel jefe distinguido no ignorabamos cuales eran las atribuciones peculiares que nos detalla la Constitucion, ertre la compacion que exitaba la justicia del reclamo i nuestra incompetencia para tomar resolución, acordamos se consultase al Poder Ejecutivo Jeneral el remedio convenien