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SESION EN 16 DE JULIO DE 1845

te, i que, entre tanto, los animal, s de los obligados, únicos bienes sobre que ha recaído eso que se llam i embargo, quedasen en poder de los miamos administradores designados por sus dueños, con sólo la prohibicion de no hacer uso de ellos hasta la resolucion de la consulta.

Pero, desgraciadamente, el Supremo Gobierno, o bien por las atenciones mas importantes que lo cercan, o porque es destino de esta provincia ser desaten li la en sus razonables i justos pietersiones, ha guardado hasta hoi un profundo silencio, no obstante que respetuosa mente se ha exijido esta resolucion hasta por segunda vez. En este estado, ha llegado la suprema provision de V. E., la que venero i obedezco, pero que por la crícis delicada de estos pueblos me veo en la necesidid de suspender su cumplimiento, hasta que V. E . mejor informa lo delibere conforme al reclamo de estos agraviados que impetran, por mi conducto, la justicia de que es depositario.

La faltan esta ciudad de un Juzgado para conocer en e tas causas, pues el de derecho está notoria i legdmente implicado; la dificultad de hacer efectiva la sucesion, pues que todos los sucesores a su vez serian recusados, por causas que no es oportuno de tallar aquí, fué también el impulsativo poderoso de la consulta que tenia por objeto principal la aprobacion de la medida adoptada, púa evitar la estraccion clandestina de ganados que era consiguiente, i se habia palpado ya, para que de este modo quedase ilusoria la satisfaccion o restitucion de los que tan descaradamente se habian arrebatado.

Entre éstos pertenecen al Fisco ciento cincuenta i tantos vacunos, i trescientas ovejas que estrajo Novoa de propia autoridad de la Hacienda Cayumanque concursada, i en la que el Fisco tiene una accion privilejiada i de importancia. Sus administradores han pedido se devuelvan de los del dicho Novoa, i con ser justa su peticion nada se ha hecho en el particular Observe ahora V. E . si este proceder es dilapidatorio de los intereses del reclamo i si porque el Ejército haya tomado algunas vacas para su mantención se ataca la propiedad, en circunstancias que las exije por su justo valor, miéntras que, en ningún caso, podria privársele de este recurso, i si no deben afectar a todo ciudadano propietario.

Es un hecho incuestionable que los saqueados tan bárbara como impolíticamente tienen un derecho indisputable a la resarcion de sus intereses. La Constitucion apoya su peticion, las leyes preexistentes que condenan al estractor violento a la devolución de diez veces tanto. I si esto sucede con los majistrados legales ¿cuál será la pena que deba gravitar sobre los intrusos, sóbrelos traidores a la nación, cuyo reposo perturbaron esponiéndola a una total desolacion? La recomendable integridad de V. E . lo sabe, i sabrá también dictar las medidas para que tamaña es depredaciones no queden en la impunidad; depredaciones infames de que se habrían avergonzado nuestros implacables enemigos los españoles, que, en verdad, respetaron mejor las propiedades i fueron mas urbanos con los mismos a quienes querian sujetar; respetaron la compasion que el querellante ha desconocido, sin hacer siquiera un sentimiento aparente como el de Julio César, sobre la cabeza del desgraciado Pompeyo.

I para que no quede ilusoria la justicia de tantas desgraciadas familias, que ha constituido en la indijencia este i uso rejenerador, i el Sardanápalo que invistió de Jefe Provincial, me atrevo, pero con el mas profundo respeto, a insinuar a V. E . la urjente necesidad de crear una Comision especial para que juzgue estas causas, porque hago saber a V. E. que el sistema de justicia en ningún punto de la República se encuentra en un estado mas lamentable que en esta provincia i la limítrofe del Maule. Dígnese V. E., siquiera por el celo deque soi animado, no despreciar esta indicación aunque sea de un sujeto tan pequeño como yo, porque V. E., aunque tan perspicaz i tan atento observador de sus deberes, no es posible que lo vea todo ni oígi mas querellas que las del pudiente, que la parte menesterosa no puede elevar, jtmiendo en la impotencia, que la priva de llegar a santuario de la justicia.

Comparado este informe con el recurso que da mérito, no pongo duda en que se hará remorcable por su inconexidad; pero yo he querido instruir a V. E. de particulares que la capciosidad cuidaiá de ocultarle, curánjome poco que ciíticos forenses le den el nombre que quieran. ¿Qué haria cualquiera otro en mi lugar, viendo a don Félix Antonio Novoa hablar de garantías sociales, de Constitucion, cuando aqué las i ésta han sido el juguete risible de su capricho? ¿Qué derecho ha respetado este Novator, qué inviolabilidad no ha atropellado, ancorado del poder que le proporcionó un motin militar, de que él solo ha sido el autor? El ejercía funciones de Ejecutivo Jeneral, creando oficiales, renovando Cabildos de que el pueblo sólo tiene el esclusivo derecho I hasta la representacion provincial, en circunstancias que los partidos de Chillan i Coelemu eran disidentes de su ficcion. Tal hombre, Excmo. señor, es orijinal, i asombra la consideración de estos pueblos al verlo espandirse libremente en una ciudad ilustre que insulta con su presencia.

La providencia que se adoptó con respecto a los ganados de los corifeos del desórden, dé los que abusaron de las leyes para atacar las propiedades ajenas, ha sido una medida puramente precautoria por el recelo justo que se dejó indicado; no es una infraccion de la Constitucion porque de nada se ha dispuesto, i en fin, porque pendia de una resolucion superior. Los ladrones púbdeos, que tales deben reputarse los que sia