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CÁMARA DE SENADORES

dice haber mediado resolucion de la Ilustrísima Corle (que no lo creo) sin duda, sin mi audiencia, sobre lo que hoi mismo haré también el oportuno recurso; mas, no puedo prescindir de la ilegalidad que envuelve la citada carta con la que no ha podido tener su lleno, a mi ver, ni obtener el cúmplase de estilo.

Por un principio inalterable, i de vigoroso derecho debe insertarse en la requisitoria de citacion la demanda, i aun a las veces, los documentos que la califiquen para que el Juez requerido pueda cumplimentarla como en tales casos está obligada. Si bien el Juez requirente conoció este deber al decretar según se ve en el proveído de la materia, no lo llenó en la espediciou de la carta de jusiicia; pues que, contra su terminante precepto, se ha omitido la necesaria insercion del pedimento o demanda que se dice de los Ministros i que sin mas que ella ya se ha vertido un fallo contra mí.

No en vano la lei quiere la inserción; motivos de gravedad i de trascendencia tiene en consideracion, para disponerla, sin que pueda espedirse ni tener efecto la requisitoria en otra forma.

Por otra parte yo, a presencia de la demanda podria conocer los principios en que se fundaba el demandante, i con este conocimiento dar instrucciones al que nombrase de apoderado en Concepcion; pues que en el día, como US. no debe ignorar, no se me permite pasar personalmente. Será ilusorio el nombramiento que haga si no instruyo a mi apoderado en las razones que hai en mi favor. ¿I cómo instruirle cuando no sé las circunstancias i calidad de la demanda? No sólo una cantidad fué sacada de Tesorería para los gastos de la guerra en tiempo que yo mandé la provincia de Concepcion; varias fueron i todas tuvieron el consumo para que se sacaron; ménos puedo recordar a cual de ellas es a la que tiende la demanda.

Todas estas consideraciones me impele a no recibir la notificación o a no darme por notificado como desde luego lo protesto. Falta la forma legal, i de consiguiente tampoco puede ser legal la notificacion.

Por ello A. US . suplico se digne haberme por legítimamente escusadopara recibir la notificacion i en consecuencia, retener i entregarme la requisitoria, a virtud de estaren el término legal para poner las escepciones que al efecto me corresponden. Es justicia; juro i para ello, etc. —Esteban Manzanos.

Santiago, Agosto 7 de 1830. —Vista al señor Fiscal. —(Hai una rúbrica). —Ante mí, Rebolledo.

En dicho dia hice saber el anterior decreto a don Estéban Manzanos. —Doi fé, Rebolledo.

En nueve del mismo pasé este espediente al señor Fiscal. —Doi fé, Rebolledo.

El Fiscal, visto este espediente, dice: que para abrir dictámen le parece conveniente se agregue la providencia de la Ilustrísima Corte que se cita en el decreto de fojas 1, i los antecedentes que la motivaron.

Santiago, Agosto 10 de 1830. —Elizalde.

Santiago, Agosto 27 de 1830. —Visto: devuélvase al señor juez oficiante para que provea lo que parezca de justicia. —Palma. —Ante mí, Rebolledo.

En dicho dia hice saber el anterior decreto a don Estéban Manzanos. —Doi fé, Rebolledo.

En veintiocho del mismo lo puse en noticia del señor Fiscal. —Doi fé, Rebolledo.

Concepcion, Setiembre 14 de 1830. —Agregúense en copia los antecedentes que dieron mérito a la requisitoria, i fecho vuelva el juez requerido para su cumplimiento. —Manzanos. —Guiñez.

Tomada esta ciudad por las fuerzas protectoras de la lei, cesó el mando de las autoridades que la rejian. Por Junta de Guerra i por disposicion del comandante de la espedicion estoi en el mando interino miéntras llega el señor Intendente don Juan de Dios Rivera; lo noticio a V. S. para los fines consiguientes.

Dios guarde a V. S. muchos años —Concepcion, Enero 4 de 1830. —Estéban Manzanos. —Señores Ministros del Tesoro Público.

Intendencia. —Habiéndose procedido al nombramiento de Intendente i Vice interino, resultó electo para el primer destino el señor don Juan de Dios Rivera, i yo para el segundo. Aquel señor ya está en posesion; lo que noticio a V. S. para los fines consiguientes.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Concepcion, Enero 11 de 1830. —Estéban Manzanos. —Señores Ministros del Tesoro Público.