▼Intendencia interina. —El señor Vice-Intendente me ha sustituido en el mando de la provicia, por renuncia que de él hice con fecha de ayer. Lo aviso a V. S. para su intelijencia i fines consiguientes.
Dios guarde a V. S. muchos años. —Concepcion, Enero 22 de 1830. —Juan de Dios Rivera.
— Señores Ministros del Tesoro Público.
Comandancia de Armas. —Concepción, Enero 21 de 1830. —El teniente comisario de ejército me ha dado parte no tener un solo real para el pago de diarios de la tropa i otros gastos que se ofrecen diariamente. He visto el factor de especies estancadas i me ha hecho presente que no puede facilitar fondos hasta el 20 del entrante mes; pero que los señores Ministros de la Tesorería pueden hacer un préstamo .de la cantidad que puedan, que él la reintegrará para el tiempo indicado; como ha sido de costumbre anteriormente en iguales casos. Yo sé que los señores Ministros no se regarán a esto; así, pues, espero de V. S . lo ordene en los mismos términos propuesto.
Dios guarde a V. S. muchos años. —Pedro José Reyes. —Señor Intendente de la provincia.
Concepción, Enero 21 de 1830. —Los Ministros de la Tesorería, impuestos de esta nota, habián como se pide en ella. —Rivera.
Reintegraré en esta Tesoretía la cantidad que franquee para los gastos que indica la nota anterior.
Factoría de ramos estancados de Concepcion, Enero 21 de 1830. —José Gregorio Serrano.
Se entregará ciento tres pesos cuatro reales. —Rio.
Intendencia. -Concepcion, 23 de Enero de 1830. —Los Ministros del Tesoro Público entregarán al Factor del Estanco mil pesos de los fondos del Erario por no tenerlos el Estanco para los urjentes gastos de la gueria i con cargo de devolución en el proximo bimestre que se cumple el 20 de Febrero inmediato. —Manzanos.
Señor ▼Intendente. —Los fondos de esta Tesorería están destinados por el Gobierno de la nación para los gastos ordinarios situados sobre ella, los de guerra i estraordinarios se hayan situados en la Comisaría del ejército a la que se asignaron los fondos del Estanco i otras entradas según ha espresado el mismo Supremo Gobierno. Sin un compromiso de nuestra responsabilidad i sin contrariar las órdenes espresas sobre el modo de practicar los gastos de guerra i los fondos que deben sufrirlos, no podemos verificar la entrega que espresa la órden anterior.
Tesorería de Concepción, Enero 23 de 1830. —Juan Castellon. —Pedro José Rio.
Siendo tan urjente la aplicación del dinero a que se refiere la órden de la vuelta que cabalmente estriba en ella la salud de la Patria, los Ministros a pesar de su esposicion, hagan la entrega decretada. —Concepcion, Enero 23 de 1830. —Manzanos.
Señor ▼Intendente.
Aun debemos insistir conforme a la lei, en nuestra oposicion a la entrega de este dinero. -Tesorería de Concepcion, Enero 23 de 1830. —Juan Castellon. —Pedro José Rio.
A pesar de la oposicion que precede entréguese por los Ministros los $ 1,000. —Manzanos.
Señor Intendente:
Repetimos nuestra oposicion. —Tesorería de Concepcion, Enero 23 de 1830. —Juan Castellon. —Pedro José Rio.
Cumplan los Ministros con lo mandado. —Concepcion, Enero 23 de 1830. —Manzanos.
Los Ministros del Tesoro Público entregarán al Factor del Estanco don José Gregorio Serrano i ron la calidad de reintegro de los fondos de la Factoría, $ 500.- Intendencia de Concepcion, Enero 25 de 1830. —Manzanos.
Señor Gobernador ▼Intendente:
Los Fondos de Hacienda tienen su aplicacion para invertirse en objetos designados por las leyes sir. que puedan usarse en otra forma. Por lo mismo, aun que sea con la calidad de