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CÁMARA DE SENADORES

reintegro los Ministros no pueden hacer la entrega de los $ 500 que se ordena, sin hacer infraccion de ellas i gravar su responsabilidad; i en esta virtud, se ha de servir US. tener en suspenso la eficacia de esta órden. —Tesorería de Concepcion, Enero 25 de 1830. —Juan Castellon. —El Contador está en Comision por el Gobierno.

Siendo la entrega a que se obliga lucer a los Ministros con calidad de devolución del Ramo del Estanco, i exijiendo las actuales circunstancias tocar todos los recursos posibles para evadir el ataque a que ha sido provocado este Gobierno por las fuerzas de Chillan con notable perjuicio de este vecindario, los Ministros cumplan con lo mandado. —Concepcion, Enero 25 de 1830. -Manzanos.

Señor Gobernador Intendente:

Cualquieia que sea el imperio de las circunstancias nada exonera a los Ministros de la responsabilidad que les liga en los pagos estraviados del órden preceptuado por las leyes, i siendo esta entrega de aquella naturaleza deben reproducir su anterior protesta. —Tesorería de Concepcion, Enero 25 de 1830—Juan Castellon. —El Contador está en comision por el Gobierno.

Cumplase sin ulterior recurso. —Concepcion, Enero 25 de 1830. —Esteban Manzanos.

Señor Gobernador Intendente:

Los Ministros reproducen sobre esta entrega sus anteriores protestas. —Tesorería de Concepcion, Enero 25 de 1830. —Juan Castellon. —El Contador está en comision por el Gobierno.

Los Ministros cumplan con lo mandado sin ulterior recurso. —Concepcion, Enero 25 de 1830. —Manzanos.

Los Ministros del Tesoro Público entregarán al Factor Jel Estanco don José Gregorio Serrano, i con calidad de reintegro de los mismos fondos de la factoría $ 260 dos reales, que deben existir en arcas, producidos del diezmo del Parral, que fué puesto en Administración en el año de 1825. En la misma forma entregarán $ 256, uno i tres cuartillos reales, producidos del diezmo de Hualqui, por igual acontecimiento del diezmo anterior. —Intendencia de Concepcion, Enero 25 de 1830. —Manzanos.

Señor Gobernador Intendente:

Los fondos de los diezmos que se espresan, es un depósito de que no se puede disponer para distintos objetos a que pertenecen. El Fisco no tiene sino una parte que solo podrá conocerse cuando se haga la liquidación. La parte restante pertenece a la Iglesia Catedral, Cabildo Eclesiástico, Instituto i otros varios interesados. Los Ministros son responsables a este depósito i las leyes por donde se juzgan sus cuentas no les permiten prestarse a la entrega de ellos, sino en la forma natural a que están destinados. En esta virtud, esperamos que US. se servirá dispensares de esta entrega que no puede verificarse sin gravamen de su responsabilidad—Tesorería de Concepcion, Enero 25 de 1830. -Juan Castellon. —El Contador está en comision por el Gobierno.

Siendo la entrega a que se obliga hacer a los Ministros con calidad de devolución del ramo del Estanco, i exijiendo las actuales circunstancias tocar todos los recursos posibles para evadir el ataque a que ha sido provocado este Gobierno por ia fuerza de Chillan con notorio perjuicio de este vecindario, los Ministros cumplan con lo mandado. —Concepcion, Enero 25 de 1830. —Manzanas.

Señor Gobernador Intendente:

La terquedad de las leyes que juzgan las cuentas de los Ministros no prestan su deferencia a las circunstancias cualesquieraquesean para trastornar el órden que tienen establecido en la Administracion de la Hacienda, i así los Ministros reproducen su anterior protesta. -Tesorería de Concepcion, Enero 25 de 1830. -Juan Castellon.

Cumplan con lo mandado. —Concepcion, Enero 25 de 1830—Manzanos.

Señor Gobernador Intendente:

Los Ministros aun deben reproducir sus anteriores protestas. —Juan Castellon. —El Contador está en comision por el Gobierno.

Los Ministros cumplan con lo mandado. —Concepcion, Enero 25 de 1830. —Manzanos.