▼En la ciudad de Santiago de Chile, en veinticuatro días del mes de Febrero de mil ochocientos treinta años, ante los señores Rejente i Ministros de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones se presentó esta vista del señor Fiscal i mandaron tiaer el espediente en relacion; doi fé. -Urra.
En el mismo dia lo puse en noticia del señor Fiscal; doi fé. —Urra.
Vistos: informe la Comision de Cuentas. —Santiago, Marzo 5 de 1830. — Hai seis rúbricas. Señores jueres: Tocornal. —Infante. —Echevers. —Fuenzalida. —Matzan. —Cruz.
Proveyeron i rubricaron el auto anterior los señores jueces del máijen e n el dia de su fecha; doi fé. —Urra.
Ilustrísimo señor:
Los Ministros de la Tesorería Principal de Concepción han salvado su responsabilidad con las jestrones que han hecho para la entrega de los dos mil trescientos quince pesos siete i tres cuaitos reales constantes de este espediente; mas, no quedan libres de todo reato si no exijen hasta el estremo deber a sus manos para agregar a la cuenta respectiva la inversión legal que se hubiese hecho de la espresada suma. Así resultará la responsabilidad de ella contra quien corresponda.
Sala de la Comision, Marzo 12 de 1830. —Rafael Correa de Saa.
En la ciudad de Santiago de Chile, en trece dias del mes de Marzo de mil ochocientos treinta años, ante los señores Rejente i Ministros de esta Ilustiísima Corte de Apelaciones se presentó este informe de la Comision de Cuentas i mandaron traer los autos en relacion; doi fe. —Urra.
En quince del mismo, lo puse en noticia del señor Fiscal; doi fé. —Urra.
Vistos: declárase libres de responsabilidad a los Ministros del Tesoio de Concepción por la entrega hecha de la cantidad de dos mil trescientos cuirce j esos siete tres cuartillos reales a don Fstéban Manzanos, despues de las reclamaciones prevenidas por la lei; quedando dichos Minisuos ligídos a jestionar ante el Juzgado de Letras por la devolución de la espresada suma.
Tómese razón i se devuelven. — Hai siete rúbricas. -Señores jueces: Tocornal. —Infante,—Echevers. —Villarreal. —Fuenzalida. —Marzán. —Cruz.
Proveyeron i rubricaron el auto anterior los señores jueces del márjen, en el dia de su fecha; doi fé. -Urra.
En dicho dia lo puse en noticia del señor Fiscal; doi fé. —Urra.
Se tomó razón en la Comision de Cuentas de Santiago a, 4 de Junto de 1830, a fojas 15 1 del Libro de Decretos N.° 28. —Formas.
Para ocurrir a los gastos de indios de la frontera, entréguese por los Ministros al ayudante de plaza, don Pedro Dávila, trescientos sesenta i dos pesos dos leales de los fondos destinados a este fin.
Concepcion, Enero 5 de 1830. —Manzanos.
Enero 5. —Data en gastos de indios: trescientos sesenta i dos pesos dos reales entregados al ayudante don Pedro Dávila para gastos de indios de la frontera, según la órden que se acompaña al número cuatro ($ 362.2). —Castellon. —Rio. —Pedro Dávila.
Certifico que es conforme a la partida sentada a fojas 3 del Libro Manual corriente i la órden que la comprueba.
Concepcion, Junio 25 di 1830. —Pedro José de Guíñez, Escribano Público i de Hacienda.
Señor Juez de Letias:
Los Ministros de esta Tesorería dicen: que, según el espediente que acompañan en fojas 6, debe don Estéban Manzanos devolver a esta Tesorería dos mil trescientos quince pesos siete i tres cuartos reales que mandó estraer de ella para gastos de la guerra. Por ausencia del deudor se ha de servir Ud, mandar se notifique por el pago de la espresada cantidad dentro de tercero dia a su mujer doña Manuela Puga, con apeicibimiento de ejecución i embargo Otrosí decimos: que por un olvido natural, no se incluyó en la lista de este crédito una paitida de trescientos sesenta i dos pesos dos reales que, en cinco de Enero último i por órden del mismo don Estéban Manzanos, según se acredita del documento que presentamos, se entregaron para gastos de indios de la frontera que mandó poner sobre las armas; i hallándose dicha cantidad en el mismo caso que la anterior, por versarse los mismos motivos que han obligado al Tri