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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/137

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SESION EN 16 DE JULIO DE 1845

bunal superior a dectetar su devolucion, se ha de servir Ud. mandar se le notifique también para el pagode ella bajo el mismo apercibimiento. Otrosí que, para evitar la pérdida del mencionado espediente, que es el único documento con que podemos salvar nuestra responsabilidad por las sumas entregadas, se ha deservir usted mandar se nos devuelva, dejándose, si fuese necesario, copia de la sentencia i demás dilijencias que parezcan convenientes para la secuela de la causa.

Tesorería de Concepcion, 25 de Junio de 1830. —Juan Castellon. —Pedro José Rio.

Traslado a doña Manuela Puga. —Concepcion, Junio 28 de 1830. —Hai una rúbrica. —Guíñez.

En el mismo dia de la fecha hice, saber el anterior decreto a los señores Ministros; de que doi fe. —Guiñez.

En el propio dia notifiqué dicho decreto a doña Manuela Puga; de que doi fé. —Guíñez.

Señor Juez de Letras:

Manuela Puga, lejítima consorte de Estéban Manzanos, conforma derecho a Ud. digo: que, de un espediente iniciado por los Ministros de la Tesorería de esta Provincia, sobre cobranza de pesos a mi esposo, se me ha conferido traslado miéntras que a mi ver, la causa que ha dado mérito no debe entenderse conmigo; pues que, conforme a la ley, según mi estado me inhibe I de prestar representación en ella, tanto mas cuando, por otra parte, yo no administro intereses de Manzanos i los que lo ejecutan, no ignoran la existencia del demandado dentro de la capital de la República, a donde si quieren pueden emplazarlo o exijir nombre apoderado; siendo también de advertir que por Tesorería se le adeuda a mi marido cantidad considerable de pesos por sueldos vencidos.

Por tanto,

A Ud. pido i suplico que por lo espuesto se sirva declarar, no deben los Ministros entenderse conmigo; que es justicia; juro en forma de no proceder de malicia i para ello, etc. —Manuela Puga.

Vistos: Los Ministros dirijen su arción contra el deudor que debe hacer la devolución, en conformidad con la sentencia que dió mérito. Concepción, Julio 5 de 1830. —Manzanos. —Guíñez.

En el mismo dia de la fecha del anterior decreto, lo hice notorio a doña Manuela Puga; de que doi fé. —Guíñez.

En el propio dia, a los señores Ministros de Hacienda; de que doi fé. —Guíñez.

Señor Juez de Letras:

Los Ministros de la Tesorería, en el espediente sobre cobro de peses a don Estéban Manzanos, dicen: que, siendo esta causa por su naturaleza ejecutiva, según la declaracion de fojas seis vuelta, no debe espresarse el regreso del deudor ni seguirse los trámites morosos de un juicio contencioso.

El fallo sobre el pago está dado. El deudor tiene bienes conocidos en esta provincia que se hallan, segtin tenemos entendido, a cargo de los administradores de las haciendas de su finado padre. Si no tiene apoderado o representante en esta ciudad, si su esposa no quiere o no puede seilo, que se notifique de pago a esos administiadores o que se les embarguen i vendan en la forma acostumbrada los bienes que fuesen suficientes al cubierto de la deuda, i éste es el único medio de poder realizar el pago. Tal es lo que deben exijir los Ministros.

Se ha dicho en el escrito que precede que en esta Tesorería resultan a'cances a favor de don Estéban i esto es verdad; pero esos alcances no son aun suficientes para volver los muchos cargos que deben resultarle por los pagos que mandó hacer de la Hacienda Fiscal miéntras fué Intendente de esta provincia en la anterior revolución contra las espresas disposiciones de la lei o sin las formalidades que ella preceptúa.

Parece que seria indiferente aplicar estos alcances a una u otra deuda, pero no puede hacerse a la presente porque se hallan ilíquidos por falta de algunas justificaciones que debe presentar el interesado. El Fisco no puede esperar para reembolzar unas cantidades que ilegalmente se estrajeron de él, a que el intetesado pueda o quiera presentar estas justificaciones.

Tesorería de Concepcion, Julio dieciseis de mil ochocientos treinta. —Juan Castellon. —Pedro José Rio.

Líbrese carta requisitoria al señor Juez de Letras de la provincia de Santiago, donde se halla el deudor con inserción del pedimento i proveído, para que haga notificar a don Estéban Manzanos comparezca por sí o apoderado a solver la deuda de las cantidades ilegalmente estraidas de esta Tesorería, según la resolución de la Ilustrísima Corte que dá mérito.

Concepcion, Julio 19 de 1830. —Manzanos. —Guíñez.