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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/138

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CÁMARA DE SENADORES

En el mismo dia de la fecha del anterior decreto, lo puse en noticia de los señores Ministros de Hicienda; de que doi fé. —Guiñez.

Doi fé la necesaria en derecho que, con la misma fecha del antecedente decreto, se libró la carta requisitoria para el señor Juez de Letras de la provincia de Santiago, i se puso en la Administracion de Correos bajo de un paquete cerrado; i para que conste lo pongo por dilijencia. —Guíñez.

Es copia de sus orijinales a que me refiero; i para que conste, en virtud de lo man lado, doi la presente en la ciudad de Concepcion, a quince dias del mes de Octubre de mil ochocientos treinta años. —Pedro Jose de Guíñez, Escribano Público i de Hacienda.


Vistos: Rija el decreto de tres de Agosto próximo pasado; i cumplido devuélvase al señor Juez encargante. —Santiago, i Noviembre 2 de 1830. —Palma. —Ante mí, Rebolledo.

En cuatro del mismo, notifiqué a don Esté van Manzanos, el decreto anterior, doi fé. —Ureta.

Señor Juez de Letras:

Los Ministros, en el espediente con don Estéban Manzanos sobre devolución de dos mil seiscientos setenta i ocho pesos uno i tres cuartos reales que hizo sacar de esta Tesorería en la revolucion del año último, dicen: que tienen noticias que dicho don Estéban ha nombrado por su apoderado en esta ciudad a don Manuel Benavente, en consecuencia del decreto corriente a fojas 10. —Pedimos a V. S. se sirva mandar que el dicho apoderado conteste a la demanda dentro de tercero dia, bajo los apercibimientos legales.

Tesorería de Concepcion, 5 de Febrero de 1831. —Juan Castellon. —P. J. Rios.

En el mismo dia de la fecha del anterior decreto, lo puse en noticia de los señores Ministros de H icienda; de que doi fé. —Guíñez.

En el mismo dia de la fecha del espresado decreto, lo notifiqué a don Manuel José Benavente, quien enterado de su contenido, dijo: que el poder que le ha conferido don Estéban Manzanos es únicamente para representar en asuntos de la testamentaria de su finado padre don Francisco Javier Manzanos Guzman, con espresa prohibición de entender en asuntos de su particular dominio según las instrucciones reservadas; i para que conste lo pongo por dilijencia que firmó el espresa lo señor Benavente; de que doi fé. —Manuel. J. Benavente. —Ante mi, Guíñez.

Señor Juez de Letras:

Los Ministros de la Tesorería, en los autos sobre cobranza de pesos a don Eitébin Miníanos dicen: que, no habiendo comparecid a por sí mi apoderado a contestar la demanda, como se le notificó en 4 de Noviembre último, según consta de fojas 10 i hillándose cumplido con exeso el término de la ordenanza que es el mayor que se acostumbra conceder para la comparecencia al juicio, se ha de servir US., en justicia i por rebeldía del espresado don Estéban, mandar se proceda desde luego al embargo de sus bienes en la parte equivalente a la deuda, sus réditos i costas, i que, en consecuencia, se vendan en la forma legal para el pago de la espresada deuda, etc.

Tesorería de Concepción, Febrero 15 de 1831. —Juan Castellon. —P. J. Rios.

Concepcion i Febrero 16 de 1831. —Despáchese contra los bienes l'bres de don Estéban Manzanos. —Manzanos. —Ante mí, Guíñez.

En el mismo dia de la fecha del decreto que antecede, lo hice saber a los señores Ministros de Hacienda; de que doi fé. —Guíñez.

Doi fé la necesaria en derecho de haberse despachado el mandamiento que se ordena. Para que conste lo pongo por dilijencia. —Guíñez.

Juan José Manzanos, abogado de la Suprema Corte de Justicia i Juez de Letras dei Departamento, etc.

Por el presente, el Aguacil mayor de este Ilustre Cabildo trabaiá ejecucion i embarguen forma i conforme a derecho en todos i en cualesquiera bienes que se reconozcan ser libres i de la propiedad de don Estéban Manzaru s por la cantidad de tres mil quince pesos siete i tres cuartos reales que mandó estraer de la Tesorería para gastos de la última guerra, los que pondrá a cargo de persona segura que otorgue de ellos depósito en forma, por cuanto asi lo llevo mandado en decreto de dieciseis del corriente. Que es fecho en la ciudad de la Concepción, en veinticuatro dias de del mes de Fe