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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/141

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SESION EN 16 DE JULIO DE 1845

deben acumularse estos autos a aquellos i formar un solo cuerpo por ser así de justicia.

En el espediente que presento se cobran por los Ministros $ 3,000 a la testamentaría de don Estéban Manzanos; en el otro 7,000 pesos por los mismos Ministros con sólo la diferencia de haber sido estraidos de la Aduana. Los fundamentos que los Ministros alegan en uno i otro espediente son iguales: los actores, hablando en términos lt gales, los demandados i la accion es una misma:

Primero: por esta razon deben acumularse, porque es dividir la continencia de la causa; Segundo: porque a mi parte se le brega i molesta en diferentes tribunales obligándola a hacer gastos duplicados;

Tercer i último: porque la sentencia pronunciada en unos autos, produce la escepcion de cosa juzgada de los otros. Así es que por cuantos respectos se mire, no hai un solo inconveniente para que se haga la acumulacion, i ántes, por el contrario, no hai una sola razon que los lejistas exijan para ella que no se encuentre en los dos espedientes de que tratamos.

En esta atencion,

A US. suplico se sirva remitir este espediente al señor Juez de Letras ante quien pende el otro, paia que se haga la acumulacion que solicito o mandar que el escribano haga la relacion para en su vista decretarla, que verificado que sea protesto contestar i aducir los derechos que a mi parte convenga, es justicia etc. —Manuel J. Benavente.

Traslado a los Ministros a que se refiere esta parte. —Concepción, Noviembre 30 de 1831. —Licenciado, Fernández del Rio. —Ante mí, Guíñez.

En el mismo dia de la fecha del anterior de creto lo hice saber a don Manuel José Benavente como representante de los menores hijos del finado don Estéban Minzanos; de que doi fé. —Guíñez.

En el propio dia, lo puse en noticia de los se ñores Ministros de Hicienda; de que doi fé. —Guíñez.

Señor Juez de Letras Interino:

Aunque sean los mismos los fun lamentos para pedir la devolucion de los 3,000 pesos sacados de esta tesorería que de los 7,000 sacados de la A luana en la último devolucion, no es el mismo el estado de las dos acciones. Los 3,000 pesos estraidos de esta caja se ha mandado ya devolver por un tribunal competente a don Estéban Manzanos o sus herederos según la sentencia de fojas 6 vuelta i por los 7,000 pesos estraidos de la Aduana se está siguiendo la causa i se ignora el resultado.

Esa sentencia sobre devolucion de los 8,000 pesos está también mandada ejecutar por este Juzgado de Letras como se ve a fojas 13. No puede, pues, hiber objeto para la acumulacion que se pide ni debe concederse.

Tesorería de Concepcion, Diciembre 1.° de 1831. —P. J. Rio. —Juan Castellon.

Vistos: se declara que no ha lugar a la acumalacion de acciones, que se solicita por parte del representante de los menores hijos del finado don Estéban Manzanos. — Concepción, Diciembre 1.º de 1831. —Liceniado Fernández del Rio. —Ante mí, Guíñez.

En el mismo dia de la fecha del anterior decreto lo hice saber a los Ministros de Hacienda; de doi fé. —Guíñez.

En el propio dia hice noiorio dicho decreto a don Manuel José Benavente como representante de los menores hijos del finado don Estéban Manzanos; de que doi fé. —Guiñes.

Señor Juez de Letras:

Manuel José Benavente, apoderado de los menores hijos de don Estéban Manzanos, en los autos con los señores Ministros sobre co- branza de 3,000 pesos en el artículo promovido sobre acarnulacion de este espediente a él en que cobran los mismos Ministros 7,000 i mas pesos a US. conforme a derecho digo: que US. se ha servido decretar no haber lugar a la acumulacion que solicité, sin embargo, que los Ministros confiesan en su escrito de fojas... que son iguales los actores, reo i acciones.

Sin duda US. ha sido sorprendido como los ministros en la espresion que afirman ser diferente el estado de esta causa por estar sentenciada, al de la otra, cuyo resultado se ignora; i que esta está mandada ejecutar por el Juzgado de Letras a fojas 13 i condenado al pago por el tribunal don Estéban Manzanos. Si esta no es una grande equivocacion, al ménos una notoria, i mui notoria siniestra interpretacion de la sentencia de fojas 6 vuelta.

Si se hubiese hecho relacion del espediente cuaderno primero al mismo tiempo que del cuaderno segundo, se habia visto que la acumulacion era tan necesaria cuanto urjente; i que sin ella no se puede fallar sobre el espediente número 1.

En su consecuencia, espero qui US. revisan