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CÁMARA DE SENADORES

do ámbos espedientes se sirva reccar por contrario imperio su providencia de fojas... decía tando que deben uniise i seguirse en una cuerda ámbos espedientes por ser así de justicia.

En mi escrito de fojas... dije que el espediente era nulo; pero que no era mi objeto tratar de eso, siró de la acumulacion. Ya veo que es preciso entrar en uno i otro asunto para que se verifique. Creí que con lo espuesto eia suficiente pero me he equivocado cuando por el diferente estado del cuaderno segundo se ha negado la aci mutación al cuaderno primero.

Entremos en materia i se conocerá que léjos de estar este espediente en mejor estado que el cuaderno primero se debe reponer a su estado de demanda que es el verdadero i legal.

¿Quién no se sorprende por mui poco versado que sea en el deiecho al ver la tramitacion que se ha dado a este espediente? ¿Se asombra uno al leerlo? ¿como i por qué motivo a podido llamaise esta causa ejecutivo? ¿Ha habido juez que híya podido decretar embargo de bienes? Es prenso creerlo, porque se ve el espediente i aun así mirándolo es preciso releerlo poique le parece a uno que se ha equivocado.

¿Será pieciso recordar la rutina de los juicios? Yo no lo creí i por esto irdiqué en mi escrito de fojas... en globo la nulidad.

Los Ministros solicitaron a fojas... que la Ilustrísima Corte en la Sala de Hacienda aprobase o determinase qué debia hacerse sobre la cantidad de dos mil trescientos quince pesos siete i tres cuartos reales que se habian manda do prestar de tesoieiía con caigo de reintegro, por la Facioiía de Tabacos, cuyo ramo estaba destinado al ejército.

El tribunal, despues de oir al Fiscal i el informe de la Comision de Cuentas, decretó en sentencia que se tejistia a tejas 8 vuelta, declarando libres de responsabilidad a los Ministros i obligados a jestionar arte el Juzgado de Letras por la devolucion de la espresada suma, sin declaiar contra quién debian hacer el reclamo.

A corsecuercia de esta sentencia, los Ministros gratúitamente han llamado deudor a don Estéban Matízanos, sin que haya ura sola línea en que se le declare por tal. A mas de esto gratuitamente también han aumentado la cantidad ee tresne ritos sesenta i dos pesos dados al ayudante Dávila sin protesta a aquella cantidad i por todo pidieron que pagase don Estéban Manzanos.

Todo esto rejistra desde fojas i hasta fojas 7, la sentercia del tribunal, sin espresar contra quién debian reclamar, ha sido la fantasma que se ha presentado paia iniciar multitud de espedientes contia mi parte haciéndome irrogar graves perjuicios. Doña Manuela Puga se presentó haciendo ver que no era parte; en consecutncia, el juez de letras implicado decretó que se notificase a Manzanos pata que compareciese por sí o apoderado a solver aquella deuda. Sin prefijarle tétmino.

Parece que estaba destinado este espediente para que en el no se diese un paso que no fuese ilegal i contra derecho. Se libió la carta de emplazamiento pero sin ir aparejada de los requisitos que exije el derecho i don Estéban Manzanos viéndose declatado deudor sin oírlo, reclamó arte el Juzgado de Letras de Santiago la iltgalidad de aquel procedimiento, i tn su virtud el juez requerido negó el obedecimiento como se ve a fojas...; i fué preciso nueva carta con los justificativos necesarios para que se citase a don Estéban.

Este no habiéndole fijado término para su comparendo, o por su enfermedad se descuidó en este asunto i no compareció sabiendo también que todo eia nulo. Hasta aquí esta causa sólo aparecia en estado de demanda, i tanto es estoquea fojas 11 solicitan los Ministros que siendo yo apoderado de Manzanos conteste la dtmarda.

Bien pues; ¿cómo es que esta causa ha pasado del estado de demanda lisa i llana al Ejecutivo? Esto es lo que sorprende. Habiéndome escusado yo de representar por Manzanos solicitaron los Ministios a fojas 12 que no habiendo comparecido éste i por su rebeldía se procediese a la ejecucion i embargo de sus bienes de modo que de una causa ordinaria i nada ménos que en estado de demanda se dió el salto al juicio ejecutivo, i el juez de letras decretó el embargo. Entremoí, pues, ahoia a ver cuál es el esiadc legal de esta causa.

La causa ésta es ordinaria i debe reponerse al estado de demanda. Todo cuanto se ha obrado de allí pata adelante es notoriamente nulo: 1.°, porque es contia derecho la ser uela que se ha dado ; 2.º , porque ha sido sin citación de parte; i 3.º, porque el juez que ha decretado no lo era porque estaba implicado.

Haciendo ver la notoria nulidad de cuanto se ha obrado estamos en el caso de que debe hacerse la acumulación, porque cesa la diferencia del estado de la causa. Vamos, pues, a manifestarlo.

La sentencia de fojas... no declaió quien era el deudor i la gratuita suposición de ser don Estéban Manzanos, ha sido seguramente un e fecto de equivocación. ¿Cómo pedia un Tribunal lecto e ilustrado declarar a Manzanos deudor sin oirlo? ¿Se puede hacer el agravio de suponerlo ignorante de que cuanto se obra sin citacion es nulo? tamaña injuria no se le puede inferir. ¿Será la declaiacion contra don Estéban porque se le suponía criminal sin oirlo ? ¿Ignoraría la Ilustiísima Corte que ni al Diablo, como dice Bobadilla, fundado en el derecho natural, divino i humano se puede juzgar sin oir?

Señor, es preciso no sofocarse i mirar las cosas con flexion e impaicialidad. La Ilustrísi