▼I así lo proveyeron, mandaron i firmaron dichos señores; de que doi fé. —Tocornal. —Villareal. —Fuenzalida. —Mardones. —Correa de Saa. —Marzan. —Ante mí, Martínez.
Ilustrísima Corte:
El que suscribe, por los Ministros de Concepcion, en el espediente ejecutivo con la tes tameritaría de don Esteban Manzanos, por cobranza de pesos, digo: Que en esta causa se ha estendido auto de señalamiento de estrados por la contumacia del deudor.
Por tanto, i en rebeldía que le acuso, Suplico al tribunal se sirva mandarla traer en relacion, citadas las partes i resolverla definitivamente. Es justicia. -Santiago Aliaga.
En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiséis dias del mes de Enero de mil ochocientos treinta i tres años; ante los señores Rejentes i Ministros de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones se presentó esta petición i mandaron llevar el espediente en relación; doi fé. —Martínez.
En dicho dia notifiqué al solicitador fiscal; doi fé. -Martínez.
En 28 del mismo lo puse en noticia del señor fiscal; doi fé. —Martínez.
Vistos: con el poder de doña Manuela Puga conferido al Procurador don José María Navarrete, entréguesele para que esprese agravios, i por implicancia de los Ministros de la tesorería jeneral i del suplente don José Ignacio Eyzaguirie, llámese a don Manuel Gormaz. —Santiago, Julio 10 de 1833. —(Hai seis rúbricas).
Proveyeron el auto anterior los señores jueces del márjen; doi fé. —Vega.
En once del mismo notifiqué a don José María Navarrete; doi fé. —Vega.
En diecisiete del mismo, lo hice saber al señor fiscal; doi fé. -Ureta.
Ilustrísima Corte:
José María Navarrete, por doña Manuela
Puga, viuda del finado don Esteban Manzanos, tutora i curadora de sus menores hijos, en autos con el Fisco digo: que hago presente a U. S. I. que el poder que he presentado en el es pediente seguido con la factoría del estanco, es para todas las causas que sigue el Fisco con la testamentaría del finado Manzanos.
Por tanto,
A U. S. I. suplico se sirva mandarse me tenga por parte en todas las causas de la testamentaría del finado Manzanos, como he indicado en el cuerpo de este escrito. Pido, etc. -José María Navarrete.
En la ciudad de Santiago de Chile, en seis dias del mes de Julio de mil ochocientos treinta i tres años; arjte los señores Rejente i Ministros de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones se presentó esta petición i mandaron se tenga presente; doi fé. —Vega.
En seis del mismo lo notifiqué a don José María Navarrete; doi fé. —Vega.
En ocho del propio lo hice saber al señor fiscal; doi fé. —Ureta.
Ilustrísima Corte:
El solicitador fiscal, por los Ministos de Concepcion, en autos con don Esteban Manzanos por cobro de pesos, digo: que, habiéndose apelado esta causa para ante S. I., el procurador de la contraria los sacó para espresar agravios de la sentencia refeiida, i sin embargo de haber pasado el término con exceso, hasta hora lo ha verificado.
Por tanto i en rebeldía, A U. S I. suplico se sirva mandar se saquen por apremio en la forma ordinaria. Es justicia. —Santiago Aliaga.
En la ciudad de Santiago de Chile, en treinta días del mes de Agosto de mil ochocientos treinta i tres años; ante los señores Rejente i Ministros de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones se presentó esta peticion i mandaron despachar apremio contra el procurador don José María Navarrete; doi fé. —Martínez.
En dicho dia notifiqué al solicitador fiscal; doi fé. —Martínez.