▼ñalamiento de estrados. I para que conste lo pongo por dilijencia en la Concepcion a 20 de Enero de 1832. —Guíñez.
Acompaño a US. el adjunto espediente promovido por los Ministros de esta Tesorería Principal sobre cobro de 3,015 pesos 7 tres cuartos reales a los bienes de la testamentaría del finado don Esteban Manzanos, para que se sirva elevarlo a la Ilustrísima Corte de Apelaciones en Sala de Hacienda, cuyo juicio se ha seguido ante mí por implicancia legal del Juez de Letras del Departamento.
Dios guarde a US. muchos años. —Concepcion, Enero 20 de 1832. —Licenciado, Fernández del Rio.
Ilustrísima Corte:
El solicitador Fiscal, por los Ministros de Concepción, en autos ejecutivos con la testamentaría de don Esteban Manzanos, por cobranza de pesos, digo: que habiéndose juzgado esta causa, se hizo saber a don Manuel José Benavente representante de los menores, la remision del espediente a S. I. en consulta o apelacion que interpuso, para que ocurriere en el término de la ordenanza al seguimiento de ella.
Van siete meses a la fecha que se libró el decreto de autos, i no habiendo por parte de los menores a quien notificarlo, sufriendo, por consiguiente, el perjuicio de tanta demora.
En esta virtud,
A U. S. I. suplico se digne mandar se requieran los procuradores por el poder respectivo; i no habiéndolo se haga el señalamiento de estrados prevenidos por derecho para que con ellos concluya esta causa. Es justicia. —Santiago Aliaga.
En la ciudad de Santiago de Chile, en veinticuatro dias del mes de Agosto de mil ochocientos treinta i dos años; ante los señores Rejente i Ministros de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones se presentó esta petición i mandaron requiera a los procuradores del número por el poder de don Manuel José Benavente i fecho autos en relacion; doi fe. —Martínez.
En dicho dia notifiqué a don Santiago Aliaga; doi fe. —Martínez.
Certifico haber reconvenido a los procuradores del número por el poder de don Manuel José Benavente, aibacea de los menores de don Estéban Manzanos, i han contestado no tenerlo i firmaron conmigo en Santiago i Agosto 25 de 1832 años. —Calderon. —Ureta. —Cebreros. —Valverde. —Navarrete. —Gallardo. —Vidaurren. —Ante mí, Martínez.
Certifico haber suspendido la dilijencia anterior porque don José María Navarrete, Procurador del Número, me espuso tener poder de la testamentaría de don Estéban Manzanos. —Santiago, Setiembre seis de mil ochocientos treinta i dos. —Victorio Martínez.
Certifico no haber tenido efecto la anterior dilijencia por haberme espuesto don José María Navarrete que el poder que existia en el estudio de don Manuel Gandarillas era para otras causas. —Santiago, Enero dieciseis de mil ochocientos treinta i tres. —Victorio Martinez
Vistos: Estiéndase auto de señalamiento de estrados. —Santiago, Enero 16 de 1833. —(Hai seis rúbricas.)
Proveyeron i rubricaron el auto anterior los señores jueces del márj n, en el dia de su fecha; doi fé. —Martínez.
En el mismo, notifiqué al solicitador fiscal; doi fé. —Martínez.
En la ciudad de Santiago de Chile, en diecisiete dias del mes de Enero de mil ochocientos treinta i tres años.
Los señores Rejente i Ministros de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones en Sala de Hacienda, habiendo visto estos autos i que don Manuel José Benavente, apoderado de los menores hijos de don Esteban Manzanos, habia sido citado i emplazado según aparece de la dilijencia de fojas .. dijeran que en su contumacia i rebeldía, debian de señalarle i le señalaban los estrados de este tribunal, en donde se le notificaran todos las providencias i sentencias que en la causa se adhieren i pronunciaren hasta la definitiva inclusive i tasacion de costas si hubiere condena de ellas; parándole el mismo daño i perjuicio que si en su persona fueren fechas i notificadas.