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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/152

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CÁMARA DE SENADORES

tos públicos,—Santiago, Abril veintiséis de mil ochocientos treinticuatro. —Elizalde.

Otrosí: se agregue una foja de papel sellado i conforme al decreto de la materia; fecha ut supra. —(Hai una rúbrica ).

En la ciudad de Santiago de Chile en seis de Mayo de mil ochocientos treinta i cuatro, ante los señores Rejente i Ministros de esta Ilustrísima Corte se presentó esta vista del señor Fiscal i mandaron traer los autos en relación; doi fé. —Urra.

En dicho dia notifiqué el anterior decreto a don José María Navarrete; doi fé. —Urra.

En siete del mismo, lo puse en noticia del señor Fiscal; doi fé. —Urra.

Vistos: para proveer agréguesele copia de la resolución dada por la Lejislatura en órden a los gastos que hizo don Francisco Sáenz de la Peña, como Intendente de la provincia de Coquimbo. —Santiago i Setiembre 5 de 1834. —(Hai seis rúbricas)

Proveyeron i rubricaron el anterior decreto los señores Rejente i Ministros de esta Ilustrisíma Corte en el dia de su fecha; doi fé. —Urra.

En seis del mismo, lo notifiqué a don José María Navarrete; doi fé. —Urra.

En diez del propio, lo hice saber al señor Fiscal; doi fé. —Ureta.

Certifico que, en la consulta que hizo el Supremo Gobierno sobre las cuentas presentadas por don Francisco Sáenz de la Peña, como Intendente de la provincia de Coquimbo, el Congreso Nacional dictó la resolución que sigue:

"Artículo primero. Se declara que las circunstancias en que gobernó la provincia de Coquimbo don Francisco Sáenz de la Peña fueron extraordinarias.

Artículo primeroArt. 2.ºEn consecuencia, no será obstáculo a la aprobación de sus cuentas lo que excediese los gastos prevenidos por la lei en el órden común. —Santiago, Setiembre 6 de 1834. —Fernando Urízar Garcías, Pro-secretario del Senado.

Ilustrísima Corte:

José María Navarrete, por la viuda del finado don Estéban Manzanos, tutora i curadora de sus menores hijos, en autos con el Fisco sobre cobro de pesos, digo: que US. I. se ha servido mandar que para proveer se agregue copia de la resolucion dada por la Lejislatura en órden a los gastos que hizo don Francisco Peña, como Intendente de Coquimbo. Cumplo con dicho auto, piesentando la copia pedida, í

Por tanto, a U S. I. suplico se sirva tenerla por presentada, i mandar se lleven al acuerdo para proveer lo que sea de justicia, etc. —Jose María Navarrete.

En la ciudad de Santiago de Chile, en nueve de Setiembre de mil ochocientos treinta i cuatro; ante los señores Rejente i Ministros de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones se presentó esta peticion con la copia que se acompaña i mandaron se agregue a los autos; doi fé. —Urra

En dicho dia notifiqué a don José María Navarrete; doi fé. —Urra

En diez del mismo, lo puse en noticia del señor Fiscal; doi fé. —Urra.

Vistos: Diríjanse al Supremo Gobierno con la consulta acordada. —Santiago, Octubre 10 de 1834. -(Hai seis lúbricas).

Proveyeron i rubricaron el anterior auto los señores jueces del márjen en el dia de su fecha; doi fé. —Urra.

En dicho dia, lo notifiqué a don José María Navarrete; doi fé. —Urra.

En once del mismo, lo hice saber al señor Fiscal; doi fé. —Ureta.

Ilustrísima Corte:

Don José Matía Navarrete, por doña Manuela Puga, vida del finado don Estéban Manzanos, en autos con el Fisco por cobro de pesos, como mas haya lugar en derecho, digo: que esta causa vino apelada de Concepción por mi representada, i habiendo el señor Fiscal opinado por la absolucion, según consta a fojas 44, se dignó US. Iltma. mandar se agregase copia de