sarjentos mayores para arriba o de la clase de jefes del Ejército. Como se dice por ahora, si despues aparece algún inconveniente, podrá remediarse como lo exijan las circunstancias.
El señor ▼Aldunate. —Yo propongo que el artículo se redacte a lo ménos en esta forma: que por falta de jenerales o coroneles puedan entrar en la Corte Marcial de La Serena tenien tes coroneles i por falta de éstos, si se quiere, sarjentos mayores. Esto es en sustancia lo que se propone en la enmienda; no hai diferencia.
El señor ▼Presidente. —No es lo mismo, señor; permítaseme decirlo, i este es el abuso que siempre ha habido en esta materia. La lei dice que sean jenerales, ¿cómo no se han nombrado jenerales, sino que se han hecho nombramientos en coroneles i tenientes coroneles? Por este artículo, el Gobierno va a quedar en libertad de nombrar de la clase que quiera. ¿Porqué hemos de circunscribirlo a que sea de jenerales i cuando no halle jenerales nombre coroneles, i cuando no halle coroneles nombre tenientes coroneles? No hai, pues, necesidad de tal cosa. ¿Ademas, no puede suceder mui bien que para el conocimiento de estas causas especiales haya tenientes coroneles mas instruidos, i por consiguiente mas a propósito que un coronel, o acaso mas que un jeneral?
El señor ▼Presidente. -Sobre la enmienda propuesta por el señor Ministro de Guerra para que los Ministros especiales en Corte Marcial sean jenerales, i en defecto de éstos coroneles o tenientes ccioncles, piocederemos a votar conforme al reglamento.
Verificada la votacion, resultó desechada dicha sub-enmienda, por nueve votos contra dos. En seguida se votó sobie el inciso en discusion, i fué aprobado por unanimidad en la forma preinserta.
Se puso en discusion el artículo 11.
"▼Art. 11.º La ▼Corte Suprema de Justicia se compondrá en lo sucesivo de un Presidente, tres Ministros i un fiscal, i la de Apelaciones de Santiago se compondrá también en lo sucesivo de un Rejente, tres Ministros i dos fiscales, uno para las causas civiles i de hacienda i otro para las criminales".
El señor ▼Presidente. —Está en discusión este artículo, i me parece conveniente discutir primero la parte que se refiere a la ▼Corte Suprema de Justicia.
El señor ▼Egaña. —Este artículo me parece que debe suprimirse, i creo que ni lugar de disputa puede ocasionar, porque si la ▼Corte Suprema ha de quedar conociendo de las causas de hacienda i criminales del departamento de Santiago,no puede de ningún modo quedar con solo un Presidente i tres Ministros. Nadie desea mas que yo el ahorro, i no sólo lo deseo sino que hago cuanto es posible por obtenerlo; pero no debemos por esto sacrificar los principios legales ni dejar la administración de justicia de un modo imperfecto. Por eso un tribunal que debe juzgar de las causas criminales no puede componerse de cuatro Ministros, porque en una enfermedad, ausencia u otro motivo, no quedan mas que tres, i entónces resulta el mal de los suplentes, mal grave, porque hai que llamar a los jueces de letras, i con esta medida el servicio público tiene que sufrir grandes atrasos i perjuicios. Es imposible que estos tribunales se compongan de ménos de cinco jueces, para que queden cuatro en los caaos de enfermedad, ausencia, implicancia u otros.
Se dice, señor, que la ▼Corte Suprema ha estado despachando mucho tiempo con cuatro Ministros; pero de tal estado ha provenido el clamor público. La administración de justicia debe ser espedita i pronta, i para ello es necesario que la Corte Suprema se componga siempre de los Ministros suficientes. Ya la otra noche cité el ejemplo de que la ▼Constitución de 1823 quiso reducir a cuatro el número de Ministros, pero que despues el Congreso se convenció que este número no era bastante, i declaró que debian ser cinco los Ministros. Porque a la verdad, ni en los tiempos mas remotos i de mayor escasez habia este escaso número, pues siempre se han puesto cinco en las Audiencias, no digo de Méjico, el Perú i Buenos Aires, donde habia diez, sino en la de Chile mismo, en que siempre hubo el número de siete, porque no era posible ménos. No digo a costa de tres o cuatro mil pesos, pero ni aun a costa de mayor cantidad que fuese, nos debeiíamos esponer a que la administracion de justicia dejase de ser pronta i es pedita.
El señor ▼Presidente. -Yo creo que este artículo ha sido puesto en este proyecto de lei para presentar un pioyecto de economía i poder hacerlo pasar de este modo. Suponiendo así, i habiendo hecho conocer que mas vale el distrito de Santiago por su estension i poblacion, no hai necesidad de tocar sus Cortes. Pero el mismo aitículo dice que la reduccion del número de ministros se hará cuando haya vacante, cuando fallezcan los actuales, i en vista de esto se hace nías indudable que sólo se ha querido presentar un principio de economía; pero es también indudable que esta economía ocasionaría perjuicios en la administración de justicia,
El señor Senador me permitirá decir que ya por segunda vez ha sufrido la equivocación de sentar que la ▼Constitución del 23, estableció el número de cuatro Ministros para las Cortes de Santiago, pues fueron cinco. Empero el ▼Congreso Nacional quiso hacer la prueba o esperimento en la disminución de dicho número, nombrando sólo cuatro; mas posteriormente se vió que no era bastante, i se acordó el nombramiento de cinco. Creo, pues, que se debe aprobar este artículo:
- Porque los ▼tribunales de Santiago tienen que conocer de gran número de causas;