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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/176

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CÁMARA DE SENADORES

pacho de la solicitud que se halla pendiente en esta Cámara en la que pide se le indemnicen las pérdidas que ha sufrido a consecuencia del servicio que presió a la República de Chile en el año de 1836, i se puso en tabla este a unto para considerarlo en la siguiente sesion. Se dió cuenta de un oficio del Presidente de la Caja del eré lito público incluyendo un estado de las operaciones de dicha Caja correspondiente a los trimestres corridos desde el 1.° de Julio de 1844 hasta 1.° del presente mes; con acuerdo de la Sala se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Se tomó en consideracion la indicacion presentada por el señor Ortúzar para la abolicion del fuero militar, ltyéndose al mismo tiempo la enmienda del señor Aldunate sobre esta materia.

Contraida la discusion a esta enmienda se procedió a votar sobre ella i resultó deschida por ocho votos contra tres. En seguida se puso en difusion la indicacion del señor Ortúzar i convenida la Sala en dividirla en dos partes, se aprobó la primera por siete votos contra cuatro quedando pendiente una indicacion del señor A dunate que tema por objeto variar la rendicion de la indicacion referida.

Se procedió a discutir la segunda parte i los incisos de que consta fueron consecutivamente aprobados, los tres primeros por unanimidad, el 4.º por nueve votos contra dos 1 el 5.º por ocho votos contra tres, con lo cual se suspendó la sesion.

A segunda hora se pasó a consi lerar la indicacion del señor Aldunate para vari u la redacción de la del señor Ortúzar i con acuerdo de la Sda quedó de finitivainente aprobada en la forma que sigue:

"Queda abolido el fuero militar en tortas las causas civiles i en todas las criminales (pie se f «ruiasen para la averiguación de los delitos comunes; pero ahí los individuos del Ejército permanente de mar i tierra como las mihcias a quienes legalmente compitiere el f lero militar, continuarán gizando del fiero particular que les señ ila la respectiva ordenanza en todas las causis que versen sobre delitos militares.

Son debtos militares:

  1. Los que se cometen por individuos militares en actos del servicio o en campaña o en marchi por asuntos del servicio.
  2. Los que se cometen por indivi iuos militares en actos del servicio o en campaña o en marcha por asuntos del servicio.
  3. Los desacatos o violencias cometidas por cualquiera persona contra los militares que se hallen en actos del servicio.
  4. Los que se cometen también por cualquiera persona ya sea dentro de los cuarteles, maestranzas, almacenes u otros edificios militares; o ya en perjuicio de los efectos que existan o se custodien en los mismos.
  5. Los actos ejecutados por cualquiera persona en auxilio de un ejército enemigo.

Por ú tuno se presentó el informe de la Comisión de Po icía Interior relativo a la cuenta de gastos de Secretaria i Sala hei hos en el año anterior, i la Cámara tuvo a bien aprobarlo miniándose pagarla cantidad en que resulta alcanzada la Secretaría.

En este estado se levantó la sesión quedando en tabla para la próxima el proyecto de lei sobre nueva planta del ejército i la representación de don Juan Francisco Mur. —Benavente.


SESION EN 30 DE JULIO DE 1845[1]

Aprobada el acta de la sesión anterior se leyó un Mensaje del Presidente de la República en que recomienda el pronto despacho de la solicitud que tiene hecha don Juan Francisco Mur sobre indemnización de los perjuicios que sufrió en el Perú de resultas de los servicios que prestó en favor de esta República; i se puso en tabla para considerar dicho asunto en la siguiente sesion.

Se dió cuenta de un oficio del Presidente de la Caja del Crédito público acompañando un esta lo de sus operaciones en los trimestres corrídos desde el 1.° de julio de 1844 hasta el 1.º del presente mes; i se mandó pagara la Comísion de Hacienda para que informe sobre las indicadas operaciones.

En seguida se leyó i puso en discusion la indicacion presentada por el señor Ortúzar reílativa a la abolicion del fuero militar, la cual por haberse insertado en la sesion anterior se omite en ésta.

Se leyó tamhien la enmienda a la anterior indicacion hecha por el señor Aldunate, que habiendo sido igualmente publicada ya, se omite también ahora.

El señor Presidente. — En la última sesion se presentó la indicacion del señor Ortuzar para la abolicion del fuero militar; i el señor Achínate presentó también una enmienda a dicha indicacion i como el espíritu de esta enmienda parece que era contrario a la leí que se habia aprobado de preferencia a la del señor Ortúzar.

— En fin, están ámbas en discusion.

El señor Egaña. —La proporcion última que está en discusion, no puede considerarse sino como un embarazo propuesto para la adopcion de la que se habia presentada anteriormente; i este recurso no puede llamarse nuevo, pues que ya se ha intentado otra vez, cuando en la Convención Nacional, trátandose de abolir el fuero militar, se presentó una proposicion semejante. Yo creo que la ilustración del Senado

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 2 de Agosto de 1845, núm. 849. -(Nota del Recopilador.)