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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/179

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SESION EN 30 DE JULIO DE 1845

que hacerse una diferencia notable, para designar cuando el delito afecta puramente a la disciplina militar, i cuando al órden público.

Tal ccmo está la indicacion, se podria creer que sedicion o motin será siempre delito militar, i esto seria mui pernicioso; porque lo que se llama motin es una desobediencia al jefe, desobediencia que tiene eonexion sólo con la disciplina, i lo que se dama sedición es un delito que aféela al órden público, pues que en ella pueden entrar intendentes de provincias, gobernadores, jueces, empleados de Hacienda, del clero, i como ya he dicho, todo el público. Este es un delito que no puede llamarse militar, sino delito común, i todos deben ser juzgados, según él, por unas mismas leyes i por unos mismos jueces. Si no fuera así ¿qué resultaria? el inconveniente de tener que dividir la continencia de la causa i obrar contra un principio legal.

Al hacer, pues, la clasificacion a que me refiero debe obrarse con mucha meditacion i tino, para no dar lugar a la confusion que temo.

El señor Egaña. —La proposicion del señor Ortúzar está dividida en dos artículos distintos que pueden considerarse por su órden.

La clasificacion de los delitos militares es la segunda parte: la primera es sólo la disposicion jenetal, i todo lo que ha espuesto el señor Senador preopinante no tiene relacion en nada con esa disposicion jeneral.

El señor Presidente. -Por lo que hace a la esplicacion de los que son delitos militares, yo no la veo tan completa; pero yaque el quiere dividir la proposicion presentada, creo que lo que está en discusión es si queda abolido el fuero militar en las causas que no sean por delitos puramente militares.

El señor Egaña,— Eso mismo es lo que he dicho, i efectivamente debe contraerse la discusión al primer artículo de la proposicion.

El señor Aldunate. —Sin perjuicio, pues, de votar en seguida sobre la clasificación de esos delitos, a mí me parece que seria mejor decir: "queda abolido el fuero militar en todos los casos que no tengan eonexion con el servicio militarte Así seria como quedaría mas claro el articulo.

El señor Egaña. —El artículo está bastante claro, i es mui natural que emplee la lei diciendo cuál es el fuero que se conserva. Da el fuero en cuanto a los delitos que sean militares, i lo niega en todo lo relativo a las causas civiles, i esto está redactado con tanta precisión i claridad, que yo no creo necesario el variarlo.

El señor Presidente. —La cuestion me parece que sólo es de palabras, aunque no deja de hacerme alguna fuerza la observacion del señor Aldunate; porque si efectivamente la lei es para quitar fueros, debe ponerse en primer lugar la parte derogativa, i despues la que se conserva.

El señor Ortúzar. —Pero el artículo se espresa bastantemente claro; designa el fuero i que deja, i despues, el que quita; está, ademas, en consolaicía con los otros aitículos de la misma lei. Yo no sé, pues, por qué se quiere variar la redaccion. Pido que se vuelva a leer (se leyó).

El señor Presidente. —La variacion es ninguna: tan claro es lo que se quiere modificar, como lo que se pre pone en el artículo en cuestion.

El señor Ortúzar. —I si es tan clarólo uno como lo otro ¿por qué no se conserva lo que ya está tedactado i se quiere hacer variación?

El señor Presidente. -Creo que la Sala está convencida en el espíritu del artículo. Se pie gurta, pues, ¿si se aptueba o nó? Se procedió a votar, i resultó aprobado por siete votos contra cuatro.

El señor Presidente. —A hora entra la indicacien sobre si se antepone el segundo miembro al primero.

El señor Aldunate. —Haré una breve observación. En la Ordenanza actual se hace una división de los delitos que deben ser juzgados por los comandantes de provincias, i los que deben juzgarse por los Consejos de Guerra; i como es necesario hablar de los delitos que no son del servicio, la lei dice unas pocas palabras sobre esto.

Yo querría, pues, que se dejase en esta lei la misma disposición de la Ordenanza, poique de otro modo la clasificación seria imperfecta, hecha con tanta lijereza i seria mejor dejar al juicio de los Tribunales esa clasificación.

El señor Presidente. -Esta es una nueva indicacion, pues que se dirije a que no se haga clasificación alguna, sino que se deje subsistente lo que dispone la Ordenanza.

El señor Aldunate. —Para probar que no lo hago por estoi bar la formacien de la lei, véase, que he votado por la abolicion del fuero: mi proposicion no tiene mas objeto que evitar una clasificacion defectuosa.

El señor Egaña. —El artículo ya aprobado sin la clasificacion que hace esta segunda parte, seria casi del todo inútil porque se dejaría desde ahora un semillero de pleitos i cuestiones, en términos que casi no habría delito por el que se juzgase a un militar, en que no se presentara cuestión sobre si era delito militar o común, de suerte que la clasificacion es esencial Lima.

La Ordenanza actual, lo mismo que la española, no hace clasificacion de los delitos; por eso yo tengo una gran satisfacción en la clasificacion que se presenta ahora, porque es hecha con mucho cuidado, i cabalmente para circunstancias difíciles.

La redaccion que se quiere adoptar en caso de presentar inconveniente, o que se crea que tiene de mas o de ménos, puede verse en la discusion, i en ella se remediará el defecto que se note.

Yo quisiera que se meditara la clasificacion a