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CÁMARA DE SENADORES

que me refiero, para que se viera lo arreglado de ella.

El señor Presidente. —Desde el momento que a un individuo se deja sujeto a dos fueros, es preciso determinar cuáles son las acciones que le competen.

Yo estoi conforme con eso, i creo que la ordenanza actual i la antigua no lo especifican bien.

Con la redacción de la lei no estoi si conforme, porque tratándose de una lei que quita fueros, no debe empezar por darlos: por tanto, creo conveniente que principie por esplicar los que son delitos militares.

Yo juzgo que se ha dado a este punto mucha estension; mas cuando llegue el caso hablaré sobre el particular, por ejemplo, los delitos que se cometieren por haber abandonado una guardia, i otros semejantes.

En fin, esto se notará cuando se vaya relatan do la clasificacion.

Mas, estoi persuadido que es necesaria esa clasificación, por lo mismo nos fijarémos en la primera parte. (Se leyó):

  1. Los que sólo pueden cometerse por indi-

viduos militares (alude a delitos militares).

El señor Aldunate. -Pues aquí es oportuna la observación que hice ántes sobre estos delitos de sedición i los que comunmente se llaman de revolución.

Estos últimos pueden cometerse por militares i por cualquiera clase de personas: aquí pregunto yo ¿cómo se hace una distinción clara, inequívoca entre unos i otros?

No puede negarse que seria un trabajo mui difícil clasificarlos, porque comunmente la sedicion o motín se ha considerado delito militar, i tan delito militar se ha considerado, que aun los paisanos que resultaban cómplices eran juzgados por el fuero militar.

El señor Presidente. —Desearía que el señor Senador se fijará en lo que dice el artículo, pues espresa que son delitos militares sólo los que se cometan por militares.

El señor Egaña. —Repetiré que esta esplicacion primera del artículo es una esplicacion bellísima, una designación mui exacta del punto.

"Son delitos militares" dice "los que se cometen por militares" el que abandona una guardia, el que deserta en el campo de batalla, el que se pasa al enemigo el que se amotina, etc".

Yo creo, pues, que esta primera parte no puede presentar disputa.

Se procedió a votar i resultó aprobada por unanimidad.

Se leyó timbien la 2.ª i 3.ª parte, i fueron también aprobadas por unanimidad.

Se leyó la 4.ª i ántes de discutirse se suspendió la sesion.

A segunda hora.

El señor Aldunate. —Aquí parece que venia bien hacer la distinción que propuse ántes.

Creo que cuando mas, se podria decir: dos delitos que se cometan p r militares en esos lugares, pero no por cualquiera persona".

El señor Presidente. —El señor Ministro habia hablado anteriormente de las sediciones cometidas por particulares; pero si no son dentro del cuartel, ya no las comprende la disposicion del artículo.

Los que se cometan dentro de cuarteles por cualquiera persona, quiere decir que si un grupo de personas entra en una sala de armas para apoderarse de ellas i hacer una sedición, esto es lo que llama militar el artículo.

El señor Aldunate. —No obstante, quisiera que se adoptara otra redacción en este artículo conforme a lo que ántes he dicho.

En el delito de sedición hai dos casos, i uno de ellos participa de un carácter particular; tal es aquel que no afecta al órden público i en este caso yo no veo mas que un delito común.

El señor Egaña. —La esplicacion está mui clara en el mismo artículo

Los delitos que se cometen dentro de los cuarteles son delitos militares, aun cuando se cometan por personas del fuero común.

Una sedicion que se cometiera en un cuartel, seria un delito en que todos los que se complicasen estarían sujetas a los militares por el contrario, una que se cometiese en la plaza pública seria un delito común sujeto a la justicia ordinaria.

El señor Aldunate. —Está bien, señor, pero si una persona hace un forado para cometer un robo en un cuartel ¿seria considerado como delito militar?

El señor Egaña. — Sí, señor.

E señor Aldunate. —Pues en mi concepto, no puede haber un delito mas común, porque es un robo como todos los demás.

No habiendo otro stñor que tomara la palabra, se procedió a votar, i resultó aprobado el parágrafo 4.º por nueve votos contra dos.

Se puso en discusión el 5.° que dice:

"Los actos ejecutados por cualquier" persona en ausilio de un ejército enemigo". (Alude a delitos militares)

El señor Presidente. —Esto me parece que no está bien espreso: refiriéndose a los ausilios de cualquiera persona que ayude al ejército enemigo en operaciones de guerra podria pasar; pero puede un individuo ayudar en ciertos casos a un enemigo: por ejemplo, darle un aviso que le conviene, i este no debería reputarse un crimen militar.

Yo creo que en esta parte debería espresarse mas claramente la idea; es decir, si los ausilios que en ciertos casos se diesen al enemigo pueden considerarse como delitos militares.

Otro ejemplo el delito de un espía debe ser juzgado como militar; mas puede no serlo un individuo que ayude indirectamente.

Este artículo es el último, i también noto que