▼altamente funestos, mucho mas cuando se presentan con aite de independencia i liberalismo. Inviniendo en electo todas las ideas el señor Senador se opone a lá abolicion del fuero eclesiástico, no ya en nombre del derecho divino, sino del derecho humano, de la Constitución que ha declarado una relijion dominante! Confundiendo en seguida todas las nociones mas sabidas de la ciencia, el mismo señor Senador habla de las causas eclesiásticas por razón del asunto, para impedir que se derogue el conocimiento escepcional de las causas eclesiásticas por razón de la personal
La táctica si la hai, es como se ve, ciertamente hábil, pero nada mas. Brevemente demostraremos al señor Senador que todo su discurso no es mas que un conjunto inconexo de peticiones de principios.
La proporicion absoluta de la abolicion de los fueros es inadmisible, ha dicho; porque podrian citarse varios casos, en los que seria absurdo aprobar una lei tan jeneral. ¿Quién podria, por ejemplo, conocer de las causas de un juez perteneciente a un tribunal? O ro tribunal superior, se contesta a tí mismo el señor Egnña. Esto no es cierto en las causas de un juez procedente de su ministerio, conoce el Tribunal Superior, no por raz,,n de fuero, sino por razón de delito, como el ▼Congreso conocería de las del Presidente, por la misma razón, i el Presidente de las de un Gobernador ¿Pero en las causas que no proceden del Ministerio que se ejerce? se nos preguntará.
Aquí está la cuestión, o mejor diriamos, la estratajema del señor Senador. Las leyes existentes han señ dado también fueros a estis causas.
¿Deberemos conservarlo? Sí, dice el señor Senador, porque quienes otros pueden conocer de ellas, sino los que las leyes llaman a este fin? Lo que traducido al caso del fuero eclesiástico, equivale a este tem i de nuestros ultramontanos: dada por las leyes una relijion dominante ¿a quiénes sitio a sus sacerdotes corresponde el tratar de las causas i personas anejas a elL? No decimos nosotros, porque el Congreso no es un cuerpo doctrinal sino lejislativo, i por consiguíente a él no le toca aplicar las leyes, sino juzgarlas, abolirías, o robustecerlas, según convenga.
Nó; porque se trata de andar, de hacer mejor siempre que nuestros antepasados, aunque sea derribando, i no de pararse a mirar los obstáculos, como niños cuando tropiezan con un hoyo de dos pulgadas. Nó; porque no hai fuero que no sea posible abolir, ni en cuanto a los asuntos ni en cuanto a las personas, pues tanto unos como otros existen porque la lei civil ha querido que existiesen seducida como lo fué en los tiempos feudales, por las sujestiones hipócritas de una derogación mal entendida.
No, en fin, porque la relijion dominante no es tal por Jesucristo, ni aun por la Iglesia Universal, sino porque a los poderes civiles les ha parecido bien que así sea; i por lo tanto, estos mismos poderes civiles pueden desmoronar poco a poco su obra, que es la pretensión del señor ▼Aldunate, o toda ella desde la base hasta la cúspide, que es la nuestra, porque nunca nos será dado concebir libeitad peifecta, miéntras se mantenga un sólo fuero bajo cualquier pretesto que sea.
Los tiempos pueden exijir, es cierto, contemporizaciones i semi-medidas; pero entonces, háblesenos sólo de los tiempos i no de imposibles. No hai mas imposible sino el resistir a la le del progreso que encamina hoi a la humanidad entera hácia rejiones ignoradas. Al que alega el tiempo i el espacio, por otra parte, toca probar con observaciones locales el peso de sus asertos.
¿Por qué, señor Senador, en un país donde la relijion católica es la dominante, es necesario que haya fuero? Que os parece, señor; ¡qué es una renjion dominante! Un dogma i nada mas, declarado verdadero, o si se quiere, superior a todos los otros. ¿Tiene esto nada que ver con los sacerdotes esculos de la jurisdicción civil por razón de sus empleos? I, reparad que no se trata de otra cosa por ahora, porque esto mismo es lo único de que se ha tratado cuando la abolicion del fuero de los Diputados, Consejeros, Ministros, etc.
No es ménos estravagante el argumento de los domingos. El señor Senador parece ignorar que Jesucristo no hi dispuesto nada acerca de los domingos ¿De dónde, pues, la manía de hacer los domingos un dia como el sábado sacramental de los judios? ¿No ha leido nunca el señor Senador en tantos códigos como ha debido leer, las mil i mil disposiciones temporales que los diferentes Gobiernos de la tierra han dado siempre cortando, sacrificando, o degradando, por decirlo así; los domingos enteros o una parte de ellos, sin que por esto se le haya ocurrido a nadie que elios no podrán permitir semejante cosa?
Sin duda las leyes civiles deben estar en armonia con el principio relijioso; pero cuando este principio está mal sentado, cuando sirve sólo de velo para la maldad i la corrupción, no hai mas remedio para cohartar sus perniciosos efectos, que el de leyes diametralmente contrarias que lo reformen, lo morijeren, lo acomoden, en una palabra, a las nuevas faces de la civilización, que impone obligaciones tan divirías como las de arriba, porque como ellas, es también la manifestación humana de la razón suprema.
Por eso se ha dicho mui bien, que la civilizacion nunca está en contradiccion con la relijion, i si alguna vez aparece así, debe decirse, o que ésta es falsa o que se nos quiere engañar.