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SESION EN 30 DE JULIO DE 1845

según nuestra ordenanza, se concede a los oficiales en campaña una jurisdiccion omnímoda cuando una ptovincia está declarada en asamblea, i esta es una circunstancia que convenduria esplicar en este artículo.

El señor Egaña. —Volveré a decir, señor, que yo encuentro en este artículo bastante claridad, i tanta que creo que no se podria añadir nada masaé.

Este articulo no comprende la traicion, comprende sólo el caso de ausilio prestado a un ejército enemigo.

De suerte que mandar correspondencia al ei emigo, u otro ausilio de esta clase, no está comprendida en el caso a que se contrae.

Puede estar, por ejemplo, el Gobierno peruano en guerra con el de Chile, i puede, sin embargo, estar al mismo tiempo en comunicación una persona con ese enemigo.

El ausilio de que se habla es el de llevar víveres al enemigo, darle noticias, etc.; i estos hechos no podemos dejar de considerarlos como delitos militares, cuyo castigo a nadie podríamos dejar mas que al ejército mismo. El artículo, pues, no habla mas que prestados a un ejército enemigo.

En cuanto a lo que se ha dicho sobre la esplicacion de lo que se entiende por estado de asambleas, creo que es una cosa que aun cuando fuese justa no convendria asignarla en esta lei. Yo no conozco ese estado de asamblea por que ni por nuestras leyes ni por la Constitución sé lo que quiere decir tal estado. Sé lo que es estado de sitio, esto no es hallarse un punto en estado de asamblea. Estado de asamblea en que un territorio que la su je le a la jurisdicción militar, no lo he visto ni sé lo que es: espresar esto ahora seria una cosa irregular, por consiguiente, creo que el artículo debe aprobar e como está.

El señor Presidente. —Yo tío he ataeado el artículo por innecesario; lo que he cieido es que está un poco vago, i quisiera que estuviese mas claro i determinado, porque puede dar lugar a confusion. El ciudadano, dice, que presta ausilio al enemigo, debe estar sujeto a las leyes militares", i se cree que esto comprende todos los casos, está bien; pero en mi concepto, no está bien espresado.

Cuando he queiido decir en estado de sitio o asamblea me he ceñido a una cosa que ha existido i existe, cuai es el estado de sitio o de facultades estraordinarias, en que una provincia (la de Coquimbo, por ejemplo) está sujeta a las leyes militares; i contrayéndome a esto, creo que es mui necesario espresar o esplicar bien este caso, lo mismo que el de prestar ausilio al enemigo: es necesario esplicar cuál es ese ausilio. Si se cree que está bien esplicado, yo lo apruebo: pero si nó, es preciso esplicarlo para no quedar espuesto a errores de trascendencia.

El señor Egaña. —Yo encuentro, señor, que i sería sumamente difícil, sino imposible, designar los casos de ausilio al enemigo, i hallo que es lo mas claro lo que dice el artículo. Ahora, pues, siendo tantos i tan diversos ios ausilios ¿cómo seiía fácil hacer esta enumeración? Se procedió a vedar i resultó aprobada la parte 5.ª por ocho votos contra tres.

El señor Presidente. —Ahora no hai mas que acordar la redacción de la primera parte según la indicación del señor Aldunate que solo, es reducida a alterar el órden en que está concebida.

El señor Egaña. -se encargó de la redacción i quedó aprobada definitivamente en esta forma. " Queda abolido el fuero militar en todas las causas civiles i en todas las eliminales que se foimartn para la averiguacion de los delitos comunes, pero así los individuos del ejército permanente de mar i tierra como las milicias a quiénes legalmente compitiese el fuero militar continuaian gozando del fuero particular que les señala la respectiva ordenanza, en todas las causas que veisen sobre delitos militares."

"Son delitos militares":

  1. Los que se cometen por individuos militares en actos del servicio, en campaña o en marcha por asuntos del servicio.
  2. Los que se cometen por individuos militares en actos del servicio, en campaña o en marcha por asuntos del servicio.
  3. Los desacatos o violencias cometidas por cualquiera persona contra los militares que se hallen en actos del servicio.
  4. Los que se cometen también por cualquiera persona, ya sea dentro de los cuarteles, maestianzas, almacenes u otros edificios militares o ya en perjuicio de los efectos que existan que custodien en los mismos"

Por último se presentó el informe de la comision de policía interior relativo a los gastos de Secretaría i Sala hechos en el año pasado i la Cámara lo aprobó mandando al mismo tiempo entngar el alcance qge resulta contra la Secretaría.

En este estado se levantó la sesión, quedando en tabla para la próxima el proyecto de ley sobre nueva planta del ejército i la solicitud de don Juan Fiancisco Mur.


ANEXOS

Núm. 55

En ctra columna verán nuestros lectores que el Senado sigue ocultándose de este importante asunto, aunque nos reservamos mirarlo despues con mas tiempo bajo todas sus faces, no queremos por ahora dejar pasar inapercibido el discurso pronunciado en la sesión del 30 por el señor Egaña. El prestijio de este nombre podria hacer admitir principios que para nosotros son