el ejército; i en cuanto a la Guardia Cívica, digo que su organizacion allí es mui distinta a la nuestra.
Se puso en votacion la indicacion del señor ▼Egaña para que en lugar de las dos Inspecciones que propone el artículo se establezca una solamente, i eata indicación fué desechada por mayoría de once votos contra dos.
Al procederse a la votacion del artículo 2.º dijo:
El señor ▼Presidente. —Como el artículo en discusión consta de varias partes, procederemos a la votacion de cada una de ellas por separado: pero ántes de dar mi voto quisiera saber cuál es el verdadero sentido de la parte que trata del Estado mayor de plaza; porque si se dirijiera a establecerlos o renovarlos en los pueblos, yo diría que, en las circunstancias actuales eran del todo inútiles; i sólo en una plaza en que hai fortaleza como la de Valdivia, podria haber Estado mayor de plaza.
Mas las funciones que una oficina de esta clase desempeñaría en las demás de la República, podrían llenarse mui bien con los cuerpos de Asambleas que van a establecerse.
El señor ▼Aldunate. -Yo satisfaié a la observacion que araba de hacerse.
El objeto de esta lei ha sido determinar i clasificar el número de los oficiales del ejéicito, de modo que no haya uno que no pertenezca a un cuetpo determinado i que cada uno de los cuerpos tenga denominación fija; ha sido pues necesario dar un nombre cualquiera a estos cuerpos.
Hai muchos oficiales que se emplean como ayudantes en las comandancias de Armas de las provincias i departamentos, i como era necesario que todos los oficiales pertenecieran como acabo de der ir a un cuerpo determinado, se tuvo por conveniente dar por el nombre de Estado Mayor de Plaza a la seccion a que deben pertenecer comprendiendo en este arreglo hasta los mismos Edecanes que en el día no reconocen cuerpo.
En adelante este nombre es mas adecuado al servicio de cada uno de los empleados a que aludo debe desempeñar. Sobre todo en el artículo 6.° está esplicada mas claramente la clase de servicio que presta el cuerpo indicado.
El señor ▼Presidente. —Por la esplicacion que hace el señor Ministro de la Guerra vengo en conocimiento de lo que se llamaba Estado Mayor de Plaza no será estrictamente ahora lo que era ántes: pero en el proytcto quedan a lo ménos las formas del antiguo que no debe restablecerse. Mas designando el artículo 6.º de dicho proyecto los servicios que tiene que prestar el cuerpo a que aludo, me parece mas conveniente reservar la discusion del presente para cuando se trate aquél.
El señor ▼Aldunate. —El nombre es enteramente indiferente para el Gobierno: desde luego puede el Senado dar el nombre que le parezca, pues, como he dicho ántes, el objeto es que haya un cuerpo al cual pertenezcan los militares que están determinados en el artículo 6.° de este proyecto.
El señor ▼Egaña. -Me parece mui bien que se susi enda hasta que entremos a consideiar el artículo 6.º
La Sala acordó que se reservase para enlónces. Se puso en discusión el artículo 3.º que está concebido en los téiminr s siguientes:
"▼Art. 3.º A la Plana Mayor Jeneral pertenecen todos los 2Jenerales del Ejército cuyo número no pasaiá de diez, cuatro de División i seis de Brigada, bien sea que se halle en el cuartel o en positiva actividad de servicio en guarnicion de campaña.
El señor ▼Egaña. —Reducido elejércitode Chile a dos mil hombres solamente, i no debiendo aumentarse este número en los años sucesivos, cualquiera conoceriá que es excesivo el número de Jenerales que se propone en el proyecto, pues que en proporcion a los soldados, vendría a quedar un Jenetal por cada doscientos hombres. Estos Jenerales deben suponerse, que se consumirían de vejez sin prestar servicio activo, porque hemos de considerar que Chile no ha de ser con el tiempo un pais guerrero.
Una de las circunstancias que debemos tener presente, en la multitud de militares acreedores a recompensa que contamos; pero para premiar a estos oficiales tenemos un aibitrio, podemos mui bien establecer que el número de Jenerales no pase de seis i señalar un término por medio de un artículo adicional, concediendo que hasta el año de 1860 puedan nombrarse hasta ocho Jenerales.
De este modo se podiá premiar a los militares acreedores a recompensa. No hallo razón para que haya en Chile tantos Jenerales, pues siendo i debiendo ser este pais, pacífico, que no ha de tener guerra alguna, debe considerarse como una profusion el número de Jenerales que se propone en el proyecto.
Si el Gobierno quiere premiar, puede hacerlo, pues mi indicación es solamente, sobre que se establezcan para lo sucesivo seis Jenerales solamente, dos de División i cuatro de Brigada: i despues por un artículo adicional, se esprese que pueden nombrarse ocho hasta el año de 1860. Este número es suficiente para premiar el servicio de los oficiales que hubiesen ascendido desde su primera escala aunque es de presumir que estos envejecerán sin haber tirado la espada, pues tal hemos de suponer la situacion de Chile en los años siguientes que no llegará el caso de una guerra.
El señor ▼Aldunate. —Ya preveía que podia hacerse la objecion de que el número de Jenerales debe ser proporcionado al de tropas; pero debe advertirse también, que el número de Jenerales no debe ser precisamente conforme al de soldados, sino conforme a las necesidades del