servicio. En ▼España, por ejemplo, con un ejército que no pasa de cien mil hombres hai cuatrocientos i tantos Jenerales, i en ▼Francia, con un ejército de tiescientos mil hombres hai quinientos i tantos Jenerales. No debe ser en efecto, el número de Jeneiales precisamente arreglado al número de hombres, porque hai una porcion de comisiones que son desempeñadas por aquellos. Con respecto a Chile, es mui regular suponer que a mas de los Jenerales ocupados en las Inspecciones i de otros dos en la Corte Marcial, ocurra probablemente que alguno sea nombrado Ministro de la Guerra, que otro sea ocupado en la Comandancia de Armas de Valparaiso que otro esté en la frontera u otra oomision del servicio; necesitándose todavía de algún otro Jeneral mas para los Consejos de Guerra en primera instancia.
Así, pues, el número de diez Jenerales no debe considerarse bastante. Por otra parte su creacion debe considerarse como un medio indispensable de recompensar los servicios prolongados de los oficiales del ejército que esponen sus vidas i sacrifican su bienestar por la Patria. Debe considerarse también que el número de Jenerales debe ser proporcionado a las demás graduaciones, pues si se disminuye no guardaría proporción ninguna con ellas.
El señor ▼Presidente. —Ninguna de las razones espuestas a favor del proyecto puede considerarse de valor; la primera mas bien apoya la indicacion del señor Egaña, pues en el ejemplo de la España diciéndose que con cien mil hombres hai cuatrocientos i tantos Jenerales, guarda una proporcion desventajosa en apoyo del artículo del proyecto.
La otra observacion de que deben haber Jenerales para las diferentes comisiones i destinos que se han indicado tampoco es de peso, pues que no hai necesidad de que sean precisamente Jenerales el Comandante de Armas de Valparaiso, los Jueces de la Corte Marcial, ni los Jefes de la Inspeccion Jeneral.
Para el primer destino está al arbitrio del Gobierno elejir a la persona que mejor le parezca; para la Corte Marcial sólo se exije la clase de Jefe; i la Inspección tampoco pide absolutamente Jenerales, siendo notorio que ha sido servida mas de una vez sólo por Jefes.
Mas. la cuestion no es mirada bajo el aspecto que debia; en caso de guerra, por ejemplo en que se necesita poner en movimiento toda la fuerza de que consta el ejército, en un pais tan abierto como el nuestro que puede ser atacado por dos o tres puntos, no habria número suficiente de Jenerales que lo mandasen: he aquí la necesidad de que haya mas Jenerales que los que se proponen en la presente indicacion; pero sin embargo, yo creo que con ocho seria suficíente número, cuatro de División i cuatro de Brigada; pudiendo ademas el Gobierno premiar con sólo la concesion del grado de Jeneral, que puede considerarse como un honor únicamente, según se hacia con los Brigadieres en el antiguo réjimen dándoles letras de servicio.
El señor ▼Aldunate. —Entre las citas que hice, por incidencia fué la España i el número de cuatrocientos Jenerales que dije tenia para un ejército de cien mil hombres, está casi en la misma proporcion del número que el proyecto señala para Chile, contando con un ejército de dos mil i tantos hombres.
El señor ▼Egaña. —La ▼España tiene cuatrocientos Jenerales, i muchos mas es verdad; pero esta circunstancia es debida a la necesidad en que se ha visto, al salir de una larga guerra, de de premiar las acciones heroicas i distinguidas pero nu principal fundamento en la cuestion, es que debemos considerar a Chile un Estado guerrero, como las naciones europeas, que casi todas ellas están amenazadas por su situacion.
La posicion de Chile a este respecto, es por el contrario felicísima
Convengo en que haya seis Jenerales efectivos, i con este número de Jenerales es suficiente para las necesidades de un ejército que consta solamente de dos mil i tantos hombres; i cuando no fuese suficiente este número se podria ocurrir a la Lejislatura, como se ha hecho siempre. En cuanto a la necesidad de que ciertos destinos sean desempeñados por Jenerales, no la reconozco pues la misma lei dice que las Inspecciones pueden ser servidas por Coroneles, sin que hayan de ser precisamente Jenerales.
La indicacion que he presentado a la Sala la juzgó conveniente bajo todos aspectos, pues ella consulta en parte la economía i satisface las necesidades del ejército, puesto que este consta solamente de dos mil hombres, i el número de seis Jenerales le es proporcionado.
Por otra parte, el artículo adicional de que pueden nombrarse ocho hasta el año de 1860, concilia la necesidad que hai de premiar los servicios de los oficiales acreedores a recompensa.
Se puso en votacion la indicación del señor ▼Egaña reducida a que se establezcan para lo sucesivo seis Jenerales solamente, dos de Division i cuatro de Brigada, i fué aprobada por nueve votos contra cuatro.
Con lo que se suspendió la sesión, quedando encargado el señor Egaña de presentar redactado el artículo transitorio de que consta su indicacion para la sesion siguiente.
A segunda hora se leyó un oficio de la ▼Cámara de Diputados poniendo en conocimiento de esta Cámara haberse desechado allí algunas de las enmiendas que el ▼Senado tuvo a bien hacer al proyecto de lei iniciado por el ejecutivo i acordado por la Cámara de Diputados, para ceder los terrenos baldíos a los colonos estranjeros que quisiesen avecindarse en el pais; i se puso en tabla para segunda lectura.
El señor ▼Presidente. -Estaba en tabla para