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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/228

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CÁMARA DE SENADORES

Que lo dicho i declarado es la verdad de su juramento hecho en que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion; dijo ser ciudadano chileno i de edad de sesenta i tres años, no tocándole las jenerales de la lei, firmando para constancia de que doi fe. —Juan Cuadros. — Ante mí. —Martínez.


En el mismo dia doce de Abril del corriente año, la parte para la informacion ofrecida i mandada recibir, presentó para testigo a don Juan Soto, quien juró ante mí conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado; siéndolo al tenor de la solicitud de la vuelta que se le leyó, dijo: que en verdad que don Jerónimo Schiatino reside i está avecindado en esta República mas de diez años; que ha sido capitan de buques nacionales, tiene capital en jiro i propiedad raiz en esta ciudad, constándole todo por el conocimiento que tiene de Schiatino i por ser público i notorio.

Que lo dicho i declarado es la verdad de su juramento en que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaracion, dijo ser ciudadano chileno i de veintisiete años de edad, no le tocan las jenerales de la lei, i firmó para su constancia, de que doi fe, etc. —Juan Antonio Soto. —Ante mí, Martínez.


En dieciocho de Abril del corriente año, la parte para la informacion ofrecida i mandada recibir por el decreto de la vuelta presentó a don Joaquín Sotomayor quien juró ante mí conforme a derecho, decir verdad en cuinto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor de la solicitud de la vuelta, que se le leyó, dijo: que es verdad que don Jerónimo Schiatino, reside i está avecindado en la República mas de diez años; que ha sido capitan de buques nacionales, tiene capital en jiro i propiedad raiz en esta ciudad; constándole todo por el conocimiento que tiene de Schiatino i por ser público i notorio. Que lo dicho i declarado es la verdad de su juramento hecho en que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaración, dijo: ser ciudadano chileno i de treinta i cuatro años de edad, no le tocan las jenerales de la lei, i firmó para su constancia, de que doi fe. —Joaquin Sotomayor. —Ante mí, Martínez.


Sala Municipal. —Valparaiso, Abril 29 de 1845. —Vista al Procurador de la ciudad. —A. de la Cruz.


El que suscribe, procurador de ciudad, dice: que la informacion rendida por don Jerónimo Schiatino la considera suficiente i por lo tanto se le debe entregar lo obrado para que haga el uso que le convenga. —Valparaiso, Mayo 5 de 1845. —Miguel Santa María.


Sala Municipal. —Valparaiso, Mayo 20 de 1845. —En virtud de lo espuesto en el anterior informe, devuélvase al interesado para los usos que le convengan.

Así se acordó en sesion de ayer por la Ilustre Municipalidad. —Anaclelo de la Cruz.


Soberano Señor:

José María León, por don Jerónimo Schiatino, natural ds la ciudad de Jénova, en Italia, como mas haya lugar ante Vuestra Soberanía, espongo: que en el espediente que tengo el honor de adjuntar a Vuestra Soberanía, se acreditan las tres condiciones que exije el artículo sesto de nuestra Constitucion para que un estranjero pueda avecindarse en Chile:

  1. La manifestacion de sus deseos para este objeto.
  2. Su residencia en la República por mas de diez años; i
  3. Que a mas de los conocimientos náuticos que profesa, pues ha sid J capitan de buques nacionales, tiene un capital de jiro en el comercio; restando sólo que Vuestra Soberanía, se sirva decretar su admision i que al efecto se le estienda su respectiva carta de naturaleza por quien corresponda.

En cuyo términos, a Vuestra Soberanía así lo suplico por ser gracia con justicia, que espero alcanzar de la notoria que administra, juro en forma en ánima de mi paite, etc. —S. S. —José María Leon.


Mui Ilustre Municipalidad:

Francisco Ronaanelli, natural de Italia, ante V. S. como mas haya lugar en derecho, digo: Que hace mas de diez años a que resido en esta República, i tratando de intimarme perpetuamente en esta República, quiero usar del derecho que concede el artículo 6.° de la Constitucion a todo estranjero que quiera incorporarse en la familia chilena. Para ello debo llenar dos requisitos: el uno es declarar ante esta Municipalidad mi intencion de avecindarme en Chile, como lo verifico por el presente escrito. El otro es probar haber residido diez años en el pais; como base para hacer valer estos requisitos debo tambien hacer constar que profeso alguna ciencia, arte o industria, como puedo fácilmente hacerlo; pues es notorio que en esta navegacion he sido i soi capitan de Buque i manejo capital en jiro en el comercio.