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CÁMARA DE SENADORES


han correspondido nunca a la Municipalidad, i que por lo mismo dehia suprimirse esta partida que se le abona por una cosa que no le pertenece.

Con respecto a la otra, de uno de los individuos que encienden las luces, creo que se vio que no habia necesidad de dos encargados del alumbrado, pudiendo atender a él uno sólo.

El señor Egaña. —Para la mayor facilidad de la discusion, la dividiremos en tres partes: primera, sobre la cantidad que se paga al Cabildo por las piezas que ocupan los Ministerios; segunda, sobre uno de los encargados de encender los faroles, i tercera, sobre el gasto de 3,000 pesos para un reloj. Me contraeré pues, a la primera.

No es esta la primera vez que en la Comision nombrada para revisar los Presupuestos ha encontrado esta cantidad que se paga al Cabildo i no es tampoco la primera vez que se pide su rebaja. El edificio que se conoce con el nombre de Cárcel, es público no municipal, i cuando el Gobierno ocupa un edificio público para llenar urjentes necesidades del servicio, es claro que de ningun modo debe pagar por él cantidad alguna por razon de arriendo o compensacion. Cuando ocasiona algun gasto o perjuicio, debe hacerlo de cuenta del Fisco; pero no siendo así, seria de funestísimo ejemplo consentir en estas compensaciones indebidas. Si el Gobierno ocupara alguna parte de la Cárcel necesaria absolutamente para la seguridad de los reos, o destinada para una oficina tambien indispensable a las funciones de la Municipalidad, seria mui justa la compensacion o el facilitarle otro local que se sustituyese al ocupado; pero no habiendo llegado ese caso, no puede ni debe pagar cosa alguna. Si reconociéramos por justa la indemnizacion a que aludo, mañana la Universidad pediria tambien cánon por la Sala que ocupa la Cámara de Diputados, el mismo Consulado podria igualmente pedir pago de arriendo por esta sala que ocup mos; i si así debiera obrarse a dónde iríamos a parar. De una cosa destinada al servicio público se puede i debe hechar mano cuando el mismo servicio lo exija. Esta partida de muchos años ha, se ha pagado por las piezas que ocupan los Ministerios, i como ahora se va a trasladar el Gobierno a la Casa de Moneda, querrá todavía la Municipalidad que se le pague, porque probablemente ocupará el mismo local la Factoría u otra oficina pública. De manera que creo que nunca mejor que este año se debe hacer la rebaja, a fin de no dejar para lo sucesivo ocasion de continuar en el abuso.

En cuanto a la partida de los encargados de las luces, yo creo que con sólo volver a leerla se conocerá la necesidad que hai de adherir al dictámen de la Comision; porque realmente es tan inútil como notable el mayor gisto que se hace en este pequeño servicio. ¡Dos hombres para sólo encender las luces de los faroles del Palacio del Gobierno!... Esto ha creido la Comision que es lo mas chocante e injusto, pues no porque sea un gasto de poca consideracion se debe pasar por alto. Es preciso, pues, rebajar la cantidad que se paga a uno de estos hombres.

En cuanto a la tercera, creo que es un gasto de utilidad pública i por tanto necesario, i no me opondré a él.

El señor Presidente. —La 1.ª partida a que se ha contraído el señor Senador preopinante, ha sido siempre desechada en otros años, i no ha habido una partida que haya ocasionado mas discusion que ésta. Recuerdo que ha venido hasta una Comision de la otra Cámara a sostenerla. Las razones que ha espuesto el señor Senador para que se suprima, las creo mui justas i de mucho peso; yo mismo he sido de su opinion cuantas ocasiones se ha ofrecido hablar sobre el particular; pero como la posesion no puede continuar con la mudanza del Supremo Gobierno a la Casa de Moneda, yo creo que podríamos acordar ahora lo que se ha hecho respecto de la Quinta Normal; esto es, redactar de nuevo la partida.

Puede, pues, decirse que se dan estos 300 pesos a la Municipalidad de Santiago miéntras el Gobierno permanezca en el local que ocupa actualmente. Esto seria lo bastante para ahorrar muchas discusiones, consiguiéndose precisamente el objeto de la Comision, porque quizá para Octubre habrá mudado de domicilio el Presidente de la República; i como por otra parte esta partida vendria a figurar para el año venidero, quedaria así sin efecto verificándose ántes la traslacion del Gobierno. Lo mismo digo en cuanto a los encargados de los faroles, que como no han de durar mas que uno o dos meses, quedará igualmente sin efecto el gasto. A mas de que creo que se podia hacer una contrata con los empresarios del alumbrado público, i de este modo se llenaria mejor la necesidad.

En cuanto al reloj, lo juzgo tambien mui necesario, porque en ningun pueblo culto deja de haber un reloj i es vergonzoso que no lo haya en Santiago. Apruebo, pues, este ítem para costear un reloj i éste debe ponerse en la misma Casa de Moneda que va a ocupar el Gobierno.

El señor Egaña. —Bueno, señor, yo convengo en la redaccion propuesta por el señor Presidente, pues con ella bien claro se demuestra la desaprobacion de la Cámara respecto de la partida de 300 pesos por las piezas que ocupan los Ministerios; i el gasto en uno de los hombres que encienden los faroles del Palacio.

Convenida la Sala en dicha redaccion i en el aumento de 3,000 pesos destinados a la compra de un reloj para el público, se aprobó la partida por unanimidad, i en la misma forma la 42 para los gastos señalados por la lei de 4 de Setiembre de 1832.

Puesta en discusion la partida 43 del presupuesto, que señala 12,000 pesos para la formacion de un paseo público i trabajo de un arco