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CÁMARA DE SENADORES

dra por el norte de la República. (V. sesion del 22.)


ACTA

SESION DEL 27 DE AGOSTO DE 1845

Asistieron los señores Benavente, Alcalde, Aldunate, Barros, Bello, Egaña, Cavareda, Irarrázaval, Fórmas, Ossa, Portales, Solar i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron tres mensajes del Presidente de la República: el primero para fijar el valor de la propiedad inmueble o el capital que se requiere para ejercer el derecho de sufrajio; el segundo para determinar la fuerza del ejército permanente en el año de 1846, i el tercero para declarar puerto mayor el menor de Copiapó. Se pusieron en tabla para segunda lectura los dos primeros i consultada la Sala sobre la preferencia que por su importancia debia otorgársele al tercero, se acordó discutirlo a segunda hora.

Leyéronse igualmente dos oficios del Presidente de la Cámara de Diputados: en el uno trasmite aprobado por aquella Cámara, con algunas modificaciones, el proyecto de leí iniciado por el ejecutivo para honrar la memoria del finado Ministro de Hacienda don Manuel Renjifo i conceder gracia a su familia en recompensa de los servicios que prestó a la nación i en el otro anuncia haberse acordado a don Pedro Trujillo la suma de $ 50 mensuales como compensacion de los sueldos que ha dejado de percibir, i ámbas nota se pusieron en tabla para segunda lectura. El señor Egaña pidió se presentase en la próxima sesion la nomina los Senadores cuyas funciones terminan este año para dar oportunamente aviso al Presidente de la República i consultada la Sala lo acordó así. El mismo señor Senador presntó redactada la indicacion propuesta por la Comision revisora de presupuestos relativa a los oficiales ausiliares. Puesto en discusión el primer artículo, despues de algun debate, fué aprobado por ocho votos contra cinco en la forma siguiente:

Artículo primero. En los casos en que por no alcanzar a evacuar los trabajos de oficina o departamento cualquiera del servicio público los subalternos de su respectiva planta legal, fuese necesario i urjente llamar personas de fuera de la oficina que sirvan temporalmente en calidad de ausiliares, no podrán éstas gozar de mas sueldo que el que corresponde a $ 365 anuales en las provincias de Atacama, Coquimbo, Santiago i Valparaíso, i 300 en las demás provincias de la República.

Sometidos a discusión los artículos 2.° i 3.° fueron aprobados por unanimidad conviniendo la Sala, por indicación del señor Presidente, en que se agregase al final del artículo 2.° estas palabras: "Como también los oficiales ausiliares que por la planta de la oficina se llamen a servir con mayores sueldos", quedando dichos artículos en estos términos:

Art. 2.° Esceptúanse las personas que se llamaren a servir en los resguardos de mar i tierra, a quienes podrá asignarse una cantidad igual a la que los empleados de su clase ganen en la misma oficina o en la misma provincia, aun cuando excediese de la suma fijada en el artículo anterior, como tambien los oficiales ausiliares que por la planta de la oficina se llamen a servir con mayores sueldos."

Art. 3.° Se establece, por regla jeneral, que ningun ausiliar deba gozar mas sueldo que el señalado al último oficial de su clase, por la dotacion de la oficina en que el ausiliar fuese llamado a servir.

Puesto en discusion el artículo 4.°, fué desechado por nueve votos contra cuatro.

Despues de haberse suspendido la sesion por algunos minutos, se dió segunda lectura al proyecto de lei sobre declarar puerto mayor al menor de Copiapó, i puesto en discusión fué aprobado en jeneral por unanimidad. En seguida se sometió a discusion particular el artículo 1.° del proyecto de lei sobre exonerar de los derechos de internacion al carbon de piedra estranjero, i habiendo el señor Presidente advertido a la Sala que habia pendiente una indicacion del señor Egaña para que sólo se conserve un 10% de derechos sobre el carbon de piedra estranjero, se procedió, despues de algún debate, a votar sobre ella con la agregacion que hizo el mismo señor Egaña de ofrecer un premio a los que esportasen dicho carbon del sur al norte de ia República, i resultó desechada por once votos contra uno i aprobado, en seguida, el artículo 1.° por once votos contra uno, i los artículos 2.°, 3.° i 4.° por unanimidad, no habiendo entrado en la votacion de esta lei ni en la anterior por haberse retirado de la Sala el señor Portales.

Los artículos aprobados son del tenor siguiente:

Artículo primero. No se pagará derecho alguno por el carbón de piedra estranjero que se importase por cualquier puerto o caleta que el Presidente de la República tuviese a bien habilitar o designar para la importación de este artículo en el espacio de costa comprendido entre el desierto de Atacama i el puerto de Papudo inclusive.

Art. 2.° El carbon de piedra nacional quedará exento de toda ciase de derechos a su embarque i desembarque de los puertos de la República.

Art. 3.° No se cobrará tampoco ningun derecho por el cobre en barras o rieles que se esporten por cualquier puerto o caleta que el Presidente de la República tuviere a bien designar o habilitar con este objeto en el espacio de costa comprendido entre el Cabo de Hornos i el