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SESION EN 27 DE AGOSTO DE 1845

brar ausiliares con mas sueldo que hasta aquí con arreglo a esa disposicion: ahora tienen 365 pesos, i dejando un solo artículo del modo que se espone, resultaria que el Gobierno, o el que nombrase, llamaria a un ausiliar, i le daría 600 pesos anuales, porque éste era quizá el sueldo del último empleado de la oficina. En suma, señor, nada se ha querido establecer de nuevo: se ha querido sólo remediar abusos que se estaban cometiendo; i contrayéndome al artículo en discusion, diciendo el que cuando se llamen oficiales ausiliares a mas de los de planta de la oficina, tengan tal sueldo, no comprende los que están designados por el reglamento o institucion de ella, como los de la Aduana de Valparaiso, i los de la Comisaría de Marina: no dice otra cosa el artículo. Diré finalmente, que el proyecto quiere que se continúe pagando a los ausiliares el mismo sueldo que tienen hoi en las provincias de Santiago, Valparaiso, Coquimbo i Atacama, por ser tan escasos los recursos para vivir; i en que las otras provincias donde la subsistencia es barata, se les de 300 pesos, lo cual es justísimo. En Colchagua o Talca se les da 365 pesos, que es el mismo sueldo que tienen en Santiago i Valparaiso; pero ¿quién no conoce la diferencia que hai de las circunstancias de un punto respecto de otro? En esas provincias baratas es donde se quiere que tengan 300 pesos, i en las otras, que gocen el sueldo actual.

No me parece, señor, que esto pueda reputarse como perjudicial al servicio público. El objeto del artículo i del resto del proyecto es: repetiré, evitar los abusos que se están cometiendo, i en la discusion de todos sus artículos se verá que el pensamiento es mui útil.

El señor Presidente. —Se dice que el proyecto se ha propuesto con el objeto de evitar abusos. ¿I qué es lo que se quiere? ¿Qué no haya ausiliares en ninguna parte con mas de 365 pesos? En horabuena que sea así; pero el principio no es justo, porque esta asignacion produce un peso diario que gana cualquier artesano. Aun con los 365 pesos talvez en Valparaiso i en Copiapó no se encontraria quién quisiese servir. Pero si esto es lo que se quiere, déjese así; mas si ha de haber ausiliares, no es el modo de tenerlos con la disposicion del proyecto de lei. Medítese bien i se verá cuál es su tendencia. Es de planta el ausiliar del Crédito Público, i sin embargo, se ha pedido por la Comision de Presupuestos que se suprima.

Son de planta los de la Comisaría de Marina i de la Aduana de Valparaiso, i sin embargo, bien puede entenderse que se suprimen por el proyecto que nos ocupa. Si lo que se quiere es evitar que se nombren ausiliares con mas sueldo que los oficiales de planta de las oficinas, con un artículo está salvado el inconveniente, sin necesidad de entrar a hacer distinciones que pueden perjudicar al buen servicio público.

El señor Egaña. —La Comision no quiere mas que lo justo: se dice que en Copiapó no habria oficial que sirviese por 365 pesos; pero si esta cantidad es la que tienen los ausiliares en todas las provincias ¿qué hai de malo en el proyecto que así lo determina? ¿Por qué se hace observacion a la Comision de Presupuestos? Se ha visto que hai ausiliares con mas dotacion que la que tiene un oficial de planta, i por eso se ha dicho que es preciso que los ausiliares en las provincias donde la subsistencia es barata, no tengan mas de 300 pesos anuales; el último artículo de la indicacion presentada contiene una disposición que no sé si se aprobará, pero que ha parecido necesaria para que no se deje sin efecto un artículo de la Constitucion: porque se están proveyendo destinos indefinidamente.

Para salvar el temor de que se escluya a los ausiliares que sean de planta, puede ponerse una escepcion en éste artículo, si se quiere: dígase, "esceptúense los oficiales ausiliares que por instituto de la misma oficina se previene que se llamen a servir con mas sueldo."

De este modo ya está previsto el caso que ha propuesto el señor Ministro de la Guerra en cuanto a los oficiales de la Comision de Marina i de la Aduana de Valparaiso.

El señor Presidente. —Se ha propuesto una escepcion acerca de que cuando se llamen ausiliares que por el reglamento de una oficina están determinados, puedan gozar mas sueldo.

Se preguntó a la Sala si se aprobaba esta adicion i fué aprobada por ocho votos contra cinco, quedando el artículo con esta agregacion:

"Como tambien, los oficiales ausiliares que por la planta de la oficina se llamen a servir con mayores sueldos."

Se puso en discusión el artículo 3.° de la indicacion presentada, que es como sigue:

Art. 3.° Se establece por regla jeneral, que ningun ausiliar debe gozar mas sueldo que el señalado al último oficial de su clase por la dotacion en que el ausiliar fuese llamado a servir."

El señor Egaña. —Este artículo es para el caso particular que puede ocurrir con frecuencia en una oficina. Hai un empleado de clase ínfima que tiene 260 pesos al año i no 300 como dice el proyecto; pero, por el espíritu de lo que se dispone, llegado el caso se señalarian al ausiliar 300 pesos, es decir, mas sueldo que el de un oficial de planta i para evitar este mal es preciso el artículo en discusion. Supongamos, tambien, que hai ciertos empleados escribientes que tienen 300 pesos i en este caso, ¿por qué se habia de pagar al ausiliar 365? Si la lei quedase sin este artículo como dice que se diesen 365 pesos en tales puntos, tendria precisamente esta suma, no debiendo darse en ningun caso, mas que el sueldo igual al del último oficial de planta.

Se aprobó el artículo preinserto por unanimidad.

Se puso en discusión el artículo 4.° que es como sigue: