Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/254

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
254
CÁMARA DE SENADORES



"Art. 4.º Ningun ausiliar, sea de la clase que fuese, que no perteneciese a la planta de la oficina o departamento público, en que sirve, podrá pertenecer por mas de dos años continuados en clase de tal. Al vencimiento de este término cesará de hecho si no estuviese pendiente en la Legislatura ura proposicion de lei dirijida a crear i hacer de planta de la respectiva oficina el destino que el ausiliar ha desempeñado."


El señor Presidente. —He dicho ántes que el Gobierno nombra siempre estos ausiliares por determinado tiempo, i nunca por año. Pero segun este artículo, puede ser, que uno que esté dos años sirviendo, cese en el momento ¿i qué sucedería entónces?.

Que al mes o dos meses despues tendría el Gobierno que nombrar otro, porque seria necesario, i no seria posible que en dos años se arreglase o innovase la planta de una oficina.

Supongamos que en una contaduría mayor hai dos ausiliares que van a suplir a los cuatro o seis oficiales de planta que ordinariamente hai enfermos por efecto del mucho i continuado trabajo de años: sin este ausilio tendría que sufrir el servicio público, porque las ocupaciones de esta oficina no dan lugar a retardo. Si no se quiere que haya ausiliares, en hora buena: el servicio lo pagará. Pedria ser que no hubiese necesidad de ellos porque les de planta no se enfermasen o necesitasen algun descanso, pero si ocurriesen estas necesidades ¿cómo serian remediados? Mas, repito, que si se quiere que no hayan ausiliares, yo los he pedido varias veces atendiendo al trabajo de la oficina; pero quizá no volveré a pedirlos porque veo el empeño de economizar.


El señor Egaña. —Es preciso repetir que el objeto de este artículo es remediar un abuso que hai i que no se puede negar. Este abuso consiste en que se nombra ausiliares para siempre, i esto es justamente lo que se quiere evitar. Puede ser que haya casos en que el ausiliar sea necesario por mucho tiempo; pero si se ve que en dos años subsiste la necesidad, eso queria decir que se debía economizar en los de planta. No se quiere quitar al Gobierno la facultad de nombrar ausiliares, lo que se quiere es que no se esté burlando la Constitucion. ¿Dos años no son bastante para conocer que un ausiliar es o nó necesario? Ahora pues; si se cree que los oficiales que estén dos años o poco ménos pueden cesar por esta lei; añádase si se quiere, esta cláula: "Desde la promulgacion de la presente lei." De este medo se salva el inconveniente. Este artículo se dirije, señor, vuelvo a decir, a remediar abusos algunos que hai i otros que pueden cometerse despues, porque estamos espuestos a que se llenen de ausiliaies las oficinas, principalmente las de fuera de la capital.


El señor Presidente. —Se quieren impedir abusos que puede cometer el Gobierno, pero el remedio es malo. Sirva de ejemplo: La contaduría mayor tiene 26 empleados divididos en 7 secciones para el exámen de todas las cuentas del Estado, pero como son empleados de 20 o mas años, i algunos de ellos valetudinarios, por el mucho trabajo, hai dos ausiliares para que ayuden i suplan en los casos de imposibilidad. No es decir que dejen de ser bastante los empleados de la planta; pero como casi siempre hai enfermos, es preciso que haya tambien quien les subrogue pata que no haya atraso en el servicio. Cuatro hombres son bastantes, es verdad, para una seccion; mas como de ellos puede haber uno impedido, entra a servir un ausiliar; mas, si éste, sólo puede existir en esa clase dos años, pasados estos, ya se hace de planta segun este artículo; i esto causara mayor mal. Nótese tambien que los ausiliares son, ademas, convenientes porque allí están haciendo un aprendizaje: i sobre todo, no es tan grande el abuso ni puede continuarse como se cree. La Contaduría mayor tenia no ha mucho tiempo, un atraso en las cuentas de veinte o treinta años i se ha trabajado, por consiguiente, en materias del valor de cuarenta millones de pesos. ¿Cómo se entenderia en tantos trabajos, sin el ausilio en muchos casos de los oficiales en cuestion, en una oficina donde, como ya he dicho, por el mucho i continuado trabajo casi siempre hai efermos, tres o cuatro de los de planta? Asi pues, me opongo al artículo; porque es innecesario i perjudicial.


El señor Egaña. —La Comision no ha querido hacer por medio de su indicacion, que se paralicen o embaracen los trabajos de las oficinas del Estado, ni tampoco que deje de haber ausiliares en ellas. Hai ciertos abusos que se cometen, i a ellos únicamente se ha contraido el artículo que se discute, i si cuando los oficiales efectivos se hallan imposibilitados para el servicio por sus enfermedades, no se jubilan o no se sustituyen por otros, no lo impediría la lei, sino la omision del que debe promover esta medida. Pero en este particular me someto a lo que a la Cámara parezca mas conveniente, pues no quiero abusar mas de su paciencia.


El señor Presidente. —Yo haré presente sin embargo, que la cuestion segun se propone, vendría a ser de personas, porque segun el espíritu del artículo propuesto, si a los dos años no se ha innovado en la planta de la oficina el oficial ausiliar que servia en ella ya con algunos conocimientos, debe salir, para que entre otro en su lugar sin tenerlos. Pero, sea, como fuere, votaremos acerca del artículo.


Se preguntó a la Sala si se aprobaba o nó i resultó desechado por nueve votos contra cuatro, i se suspendió la sesion.

A segunda hora tuvo segunda lectura, i se aprobó en jeneral por unanimidad, el proyecto de lei iniciado por el Ejecutivo sobre declarar puerto mayor el menor de Copiapó.

Continuó la discusion que estaba diferida del artículo 1.° del proyecto de lei sobre exonerar de derechos al carbon de piedra estranjero.