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SESION EN 27 DE AGOSTO DE 1845

El tener de aquél es ccmo sigue:

"Artículo primero. No se pagará derecho alguno por el carbon de piedra estranjero que se importare por cualquier puerto o caleta que el Presidente de la República tuviere a bien habilitar o designar para la importacion de este artículo en el espacio de costas comprendido entre el desierto de Atacama i el Papudo inclusive."

El señor Presidente. —Sobre este artículo ha incidido una indicacion del señor Egaña, para que se ponga el derecho de un diez por ciento a la importacion del carbon de piedra estranjero.

El señor Egaña. —No me propongo ser molesto a la Cámara con ocupar largo tiempo su atencion en la discusion del presente artículo. La materia se ha discutido mucho fuera de ella i a mí me parece, es mui obvia. Me contraeré sólo a hacer unas lijeras reflecciones.

Es preciso que nosotros prestemos toda proteccion a nuestros pueblos, i debemos poner en cuanto sea posible, nuestras producciones en estado de competir con las del estianjero, para protejer la industria mineral del norte de nuestro pais; yo estoi conforme con este pensamiento i por lo mismo he querido que se deje la mitad de los derechos que tiene el carbon actualmente; es decir, un diez por ciento. Ya he hecho ver, i es evidente, i que tenemos en Chile minas de caibon de piedra, i que su esplotacion es conveniente a la marina, porque la conduccion de esta especie del sur al norte de la República, daria resultados ventajosos al comercio de cabotaje. Creo, pues, que no debemos abandonar este pensamiento, i aunque el carbon de piedra se considere como una primera materia i se crea necesario no gravarla con derechos, esto seria bueno cuando nosotros no lo tuviésemos, como ha sucedido en otras partes con relacion a especies distintas. La Inglaterra, por ejemplo, proteje la introduccion de sedas porque ella le produce ventajas bajo otro respecto i porque no tiene en su pais tal produccion; pero si la tuviera, no dejaria de protejer la industria nacional. Lo mismo digo del carbon de piedra: bájese, si se quiere, la mitad de los derechos que tiene actualmente, pero no todos. Se ha dicho que en tantos años no se ha hecho nada con nuestras minas de carbon de piedra, teniendo aquel un veinte por ciento de derechos; pero esto ha sido por falta de elementos, i ya se sabe que estas minas se han esplotado desde que han llegado vapores a nuestras costas. Por lo mismo nos hallamos ahora en las circunstancias i en el deber de fomentar esta industria territorial. Yo me propongo que se rebaje un diez por ciento de los derechos que existen, i si se quiere, ofrézcase un premio al carbon de piedra de nuestro pais; así se facilitará el comercio del estranjero, i fomentaremos tambien la industria nacional.

Para mi no hacen fuerza las solicitudes que han dirijido algunas personas del norte que se han citado, porque está en sus intereses la libertad de derechos al carbon estranjero, para sacar la utilidad que se proponen. El mismo interes tendrian los habitantes del Sur en pretender lo contrario, para hacer su propia fortuna. Por último, concluiré diciendo, que debemos dejar un diez por ciento de derechos al carbon de piedra estranjero, señalando una recompensa a los que lleven carbon de nuestro pais al Norte de la República; i este es el modo de que no abandonen nuestras producciones.

El señor Presidente. —Efectivamente se ha discutido tanto este negocio por la prensa i por la otra Cámara, que ya no se haria mas que repetir lo mismo que se ha dicho. Yo estoi conforme en protejer la industria, pero por aquel medio que produzca mejor resultado. Hai dos industrias, una que nace de la esplotacion de las minas que tenemos de carbon de piedra, i otra de las minas de cobre que tenemos en el Norte del Estado. Hai por lo ménos cien minas que no se trabajan, porque no hai con qué fundir los metales o porque su lei es baja i no se pueden esplotar, porque no se puede llevar carbon allí, i porque el que hai es de mala calidad, es inflamable i mui frájil: así es que cae al cenicero i no produce el resultado que se desea.

El europeo no tiene estos defectos, pero no puede sufrir ni el diez por ciento que se propone. Si hubiese cien minas que no se trabajasen por falta de combustible, i que cada una diese cinco mil quintales cada año, tendríamos quinientos mil de que deducir derechos; i así una rebaja en los del carbon, no es mas que rebajar derechos a una cosa, para que produzca otra mucho mas. He aquí porque respeto mucho la presentacion de esos mineros del Norte: ellos piden proteccion para enriquecer, si se quiere; pero siendo ricas las personas, tambien lo es el pais. Los del Sur no harán estas solicitudes, porque no tienen las necesidades de los del Norte; es decir, no tendrian en que consumir el carbon. Las minas de carbon de Concepcion se han conocido siempre, pero sólo se esplotaban para satisfacer la pequeña necesidad que habia de una fragua, porque no tenia otro consumo: vinieron despues los vapores, i entónces trabajaron una mina que estaba cabalmente a 20 varas de la playa de Talcahuano: pero luego se vió que no era bueno el carbon, o que era mucho mejor el de Europa.

Ese sistema de premio es el mas perjudicial porque otorgándolo, el abuso será inevitable: llevarán el carbon con el nombre del Sur; no pagarán el diez por ciento i ademas obtendrán el premio señalado a la produccion nacional. Yo no diré mas, sino que todo cobre que se funda en el Norte va a producir al pais unos derechos mucho mayores que los que pudiera dar el carbon con el diez por ciento, i que parece que en nada se perjudica la industria del