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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/281

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SESION EN 1.° DE SETIEMBRE DE 1845

Gratificacion de seiscientos pesos anuales. Los ayudantes de Estado Mayor Jeneral de un ejército en campaña gozarán de una gratificacion igual a la cuarta parte del sueldo de su empleo."

El señor Presidente. —Está en discusion la primera parte de esta enmienda.

El señor Aldunate. —No sé por qué se dice en la enmienda que desempeñaren en propiedad.

Esos destinos son de comision, tanto para los jenerales como para los coroneles i por el plan o clasificacion de los jefes del ejército no se conoce ningun artículo que diga que los destinos mencionados deban desempeñarse en propiedad.

El señor Egaña. —El objeto que tuve al añadir esa espresion en propiedad, es éste: Inspectores del Ejército o de la Guardia Nacional pueden ser los jenerales o los coroneles; se habla, pues, aquí del caso en que el inspector fuese un coronel, porque el Gobierno no hubiese querido nombrar un jeneral, i para señalar en este artículo la gratificacion que se le da como tal Inspector; pero no hai embarazo para que se suprima esa palabra si no parece bien, puede decirse entónces "los coroneles que con nombramiento del Gobierno desempeñaren la Inspeccion Jeneral del ejército, etc." De este modo queda allanada la dificultad.

Se procedió a votar por esta primera parte de la enmienda con la pequeña variacion antedicha i se aprobó por diez votos contra cuatro.

Se votó tambien sobre la segunda parte, i fué aprobada por unanimidad.

Tuvo segunda lectura, i se aprobó en jeneral en votacion secreta, el proyecto de lei en que se conceden honores a la memoria, i gracias a la familia del finado Ministro de Hacienda don Manuel Renjifo despues de haberse leido todos los antecedentes que lo acompañan.

En este esiado se levantó la sesion, quedando en tabla el presupuesto del Ministerio de Justicia la lei sobre sueldos militares, el proyecto que concede honores a la memoria del finado Ministro don Manuel Renjifo el que determina la propiedad para ejercer el derecho de sufrajio i el que fija la fuerza de que debe constar el ejército permanente en el año venidero.