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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/312

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CÁMARA DE SENADORES


de veinte reales mensuales por cada almacén, i sobre los ciento veintiséis, inclusos cuarenta i cinco de propiedad fiscal, importa al año $ 3,780
$ 171,489 .5
Jubilados
Administradorde Aduana de Santiago, don José Manuel Astorga 666 .5
Amanuense de la Aduana de Santiago don Tadeo Gormaz 150
Sueldo del guarda de la Aduana de Santiago don Manuel Arquizar 150
Sueldo del guarda de la Aduana de Santiago don Diego Almarza 100
Sueldo del oficial segundo de la Aduana de Valparaiso don Pablo Guzman 610
Sueldo del Ministro de la Aduana de Valparaiso $ 1,875 .5
$ 4,301 .5

Despues de suspendida la sesión por algunos momentos, se puso en discusión el artículo 13 del proyecto de lei lelativo al nuevo plan de sueldos militares.

El señor Egaña hizo formal indicacion para que se sustituyese al presente artículo aprobado por la Cámara de Diputados el del proyecto orijinal pasado por el Gobierno.

Puesta en votacion esta indicación fué desechada por nueve votos contra cuatro, quedando aprobado el artículo sancionado en la otra Cámara.

Se aprobaron igualmente por unanimidad los artículos 14, 15, 16, 17 i 18; el 19 con la variacion hecha por la Cámara de Diputados i los artículos 20, 21 i 22.

Sometido a discusion el artículo 23, el señor Egaña pidió que la aprobacion de la Sala recayese sobre el artículo orijinal del proyecto i nó sobre el reformado por la otra Cámara.

Se procedió a votar sobre esta indicacion, i fué aprobada por unanimidad.

Puesto en discusion el artículo 24, el señor Bello propuso para subrogarlo la siguiente redaccion: "La división del sueldo de los oficiales del ejército que se consultasen para su retiro temporal o absoluto, se hará según el sueldo menor designado en la presente leí".

Se procedió a votar sobre esta indicacion i fué aprobada por once votos contra dos, quedando los artículos aprobados en los términos siguientes:

"Art. 13.º El sueldo para todas las clases, desde la de coronel a subteniente inclusive, se dividirá en mayor i menor.

CLASES Sueldo
anual
Mayor
mensl.
Sueldo
anual
Menos
mensl.
Coronel 2,640 220 2,400 200
Teniente-coronel 1,800 150 1,680 140
Sarjento mayor 1,320 110 1,200 100
Capitan 840 70 720 60
Ayudante 660 55 600 50
Teniente 540 45 480 40
Subteniente 480 40 420 35
Sarjento 1.° 180 15
Sarjento 2.° 156 13
Cadete 156 13
Cabo 132 11
Cabo 2.° 120 10
Soldado, tambor, corneta i pífano. 96 8