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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/333

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SESION EN 12 DE SETIEMBRE DE 1845


tal de dos mil pesos que corresponden a la capellanía laical que mandó fundar don Matias Cotera los que entregó don Domingo Godoi i Valdes $ 80
Por el 4 por ciento sobre el capital de 9,550 que se reconocen a favorde varios individuos los que cargan en la hacienda de don Diego Larrain a don Francisco Solar, situada en el partido de Colina i se mandó amortizar por decreto Supremo de 28 de Agosto de 1824, los mismos que tomó para un viaje a Roma don José Ignacio Cienfuegos. 582
Por el 4 por ciento sobre el capital de 20,500 pesos en que compró el Gobierno a la casa de don Francisco Olivos, las bodegas i casas que en tiempos del Gobierno español, servían de Aduana en Valparaíso 820
Por el 4 por ciento sobre el capital de 3,000 pesos que se reconocen a favor de la casa de Lecaros i que gravan las mismas bodegas i casas de Valparaiso a que es referente la pattida anterior. 120
Por el 4 por ciento sobre el capital de 640 pesos que se reconocen por la Tesorería jeneral a favor de censos de indios, los que redimió don Anjel Artiga, cuyo producto se pagó como sínodo a los curas de Casa Blanca por decreto Supremo de 4 de Noviembre de 1840 25 .4¾
Por el 4 por ciento sobre el capital de 176 pesos que se reconoce en la hijuela que se le compró a don Diego Portales para quinta normal de la Sociedad de Agricultura 7
Por el 4 por ciento sobre el capital de 1,000 pesos que reconoce la Tesorería de Concepcion a favor de Nuestra Señora del Milagro, que se venera en la Iglesia de San Juan de Dios, por redencion que en este capital hizo el prebendado don Salvador Andrade, en 9 de Julio de 1832 40
Por el 4 por ciento sobre el capital de 2,500 pesos que reconoce la caja de la Aduana i Tesorería unidas de Coquimbo a favor del Instituto de aquella ciudad 120,933
Por el 4 por ciento sobre el capital de 2,500 pesos que reconoce la caja de la Aduana i Tesorería unidas de Coquimbo a favor del Instituto de aquella ciudad $ 100
Por el 2 por ciento sobre el capital de 120,953 pesos 5⅛ reales que se reconocen en la Tesorería jeneral a favor del hospital de San Juan de Dios de esta capital por igual cantidad que percibió el Fisco desde el 26 de Enero de 1825, en que se remataron las cinco hijuelas en que se dividieron las haciendas del Bijo i Espejo 2,419 .0½
$ 9,622 .1¼
DEUDA RECONOCIDA A FAVOR DE LCS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA
''Bergantín Warrior
Por 2,142 pesos 6½ reales que deben satisfacerse a los dueños del bergantín Warrior por la sesta séptima parte del capital de 15,000 pesos a que se constituyó responsable la República de Chile por los perjuicios que sufrió dicho buque 2,142 .6
Por los intereses de 5 por ciento sobre el capital de 4,285 pesos reales a que queda reducido el principal, por considerarse satisfechas las cinco primeras séptimas partes de dicho principal 214 .2¼
$ 2,357 .0¾
Bergautin La Gacelle
Por 32,485 pesos que la Tesorería jeneral debe pagar en pesos fuertes al Encargado de Negocios de Estados Unidos por la tercera séptima parte del capital de 227,397 pesos reales a que ascendió con los intereses de cinco por ciento el capital de 104,000 pesos en 23 años 269 dias contados desde el 8 de Abril de 1819, en que se apresó en el puerto de Supe a bordo del bergantín La Gacelle hasta fin de Diciembre de 1842 32,485 .3
Por los intereses del 5 por ciento sobre el principal de 129.941 pesos 5¼ reales que componen