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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/334

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CÁMARA DE SENADORES


las cuatro séptimas partes que se restan, cuyos intereses deben cubrirse juntos con cada una de las séptimas partes en que se divide el capital de 227,397 pesos reales $ 6,497 .0½
Por el premio de 10 por ciento sobre la cantidad de 38,982 pesos reales que suman las dos partidas anteriores, el que debe abonar la Tesorería jeneral en el caso de no efectuarse el pago en pesos fuertes 3,898 .2
$ 42,880 .5½
Deuda Esterior
Por los intereses del 6 por ciento sobre el capital de 5.000,000 . $ 300,000
Por la amortizacion del 1 por ciento sobre el capital 50,000
Por el 10 por ciento calculado por comision, conducciones, seguro, pérdida en el cambio etc., sobre los 350,000, que componen las partidas anteriores 35,000
$ 385,000
Gastos estraordinarios previstos
Para construccion del muelle de Valparaiso $ 10,000
Para maquinarias i otros útiles de la Casa de Moneda 25,000
Para compra de 1,846 resmas de papel que se consideran necesarias para la circulacion del papel sellado i patentes a 4 pesos resma 736
Para pago del sello i resello del papel, considerando 140 resmas con sello doble i 34 con sello sencillo a razon de 4 pesos las primeras i 20 reales las segundas 685
Para compra o reparacion de los botes empleados en el servicio de los resguardos marítimos de toda la República 1,000
Para compra de muebles i útiles destinados al servicio de las oficinas de hacienda 3,000
Para pago de sueldos a los empleados ausiliares que subroguen a los propietarios lejitima i temporalmente impedidos para continuar en el desempeño de sus destinos 4,000
Para impresiones 1,000
Para la construccion de nuevos almacenes de Aduana en Valparaiso 100,000
Para gastos imprevistos 20,000

Tuvo segunda lectura i se aprobó en jeneral por unanimidad el proyecto de leí iniciado por el Presidente de la República i aprobado también por la otra Cámara sobie arreglo del cuerpo de Injenieros civiles. Se presentó por el señor Bello una enmienda al artículo 3.º del proyecto de lei iniciado por el Gobierno para conceder gracia a la familia del finado Ministro de Hacienda don Manuel Renjifo i puesto en votacion secreta fué aprobada por nueve votos contra cuatro. Su tenor es como sigue:

Articulo primero. Se entregará a la señora viuda por la Tesorería Jeneral la cantidad de veinticuatro mil pesos para su subsistencia i la de todos los hijos del finado Ministro, dividiéndose entre los partícipes en esta forma; cinco mil pesos para la misma señora, cuatro para la hija i tres mil pesos para cada uno de los hijos varones, i la entrega se hará en dos mitades, la primera inmediatamente i la segunda a la espiracion de un año contado desde la fecha de la presente lei.

Se constituyó la Sala en comité para tratar de la solicitud de don Pedro Palazuelos i el señor Bello pidió se difiriese la consideracion de este asunto hasta que se tomase un conocimiento de las leyes que se refieren a él, con lo cual convino la Cámara por unanimidad.

Se pasó a considerar el proyecto de lei acordado por la otra Cámara a consecuencia de la solicitud de don Pedro Trujillo i leídos algunos de sus antecedentes se preguntó a la Sala si se admitía o no en jeneral; verificada la votacion secreta resultó desechada por siete votos contra seis.

Tuvo segunda lectura i se puso en discusion el proyecto de lei aprobado por la otra Cámara concediendo una pension de quince pesos mensuales a la viuda e hijas del Teniente Coronel don Domingo Arteaga. Puesto en votacion resultó aprobado en jeneral i en votacion secreta por doce votos contra uno con la que se suspendió la sesion.

A segunda hora se leyó un proyecto de lei presentado por el señor Aldunate para establecer cajas de ahorro en los cuerpos del ejército, i se puso en tabla para segunda lectura.

Se leyó tambien un oficio de la Cámara de Diputados poniendo en conocimiento del Senado haberse conformado esa Camara con la enmienda hecha por ésta al artículo 6.° del proyecto de lei sobre nueva planta del ejército i desechado por mayoría de 25 votos contra 5 la que se hizo al artículo 3.° í por unanimidad el artículo 2.° transitorio, se puso en tabla para considerar si el Senado insistía o no en las es presadas enmiendas.