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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/34

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CÁMARA DE SENADORES

El señor Egaña, olvidándose entónces de que poco ántes habia dicho que el fuero concedido a los Ministros i Consejeros de Estado, no era dado a la persona, como el de los Senadores i Diputados (lo que a la verdad no entendemos) alega que esto seria "dejar al Ministro espuesto a condenaciones inevitables, o al contrario a denegacion de justicia". ¿Pero qué importa semejante frase, sino un privilcjio a la personal ¿Por qué se asusta el señor Senador por otra parte de las condenaciones inevitables? ¿Son éstas nunca de otro jénero en los demás individuos?

En cuanto a la denegacion de justicia, nos parece que hai exhuberancia de fantasía. Si la promocion de los jueces depende de los Ministros i Consejeros de Estado, estos Ministros i Consejeros de Estado proceden in solidum. El sufrajio, pues, de uno de ellos enconado contra algún juez por caso especial, no importaría la pérdida de este juez. Ilai que dar algo tambien, por mas que se diga del corazon humano, a la magnanimidad de las personas que hin merecido tal eleccion. Pero si todo esto se doblegase ante el prestijio de la posicion de un Ministro, no habria aun así mas que un escándalo mas en nuestra judicatura. El triunfo del Ministro ante el juez de letras podría escollar todavía ante la Corte Suprema, cuando por los trámites ordinarios llegase hasta ella. Esta es la ventaja real, inmensa, de la supresión de los fueros, lo mismo que de la supresion de los casos de Corte; i a la que no encontramos que se haya hecho mucho caso en la discusión que tenemos a la vista.

Lo que hemos .comprendido ménos sobre todo en el discurso del señor Egaña, es su interpelacion a consultar las disposiciones de la lei. La lei, señor Senador, es la que ha constituido el privilejio, i ahora de lo que se trata es de abolirio. La lei podria invocarse mui bien en los bancos del foro, en las aulas de doctrina, en el recinto mismo del Congreso, cuando se la recordase pata hacerla respetar; pero no cu indo se quiere anonadarla como indigna de nuestra Constitucion. Lo que se pretende ahora es que la lei no sea leí, en otros términos, ¿a qué dis cutis entonces, si no quereos destruirla? Vuestra tarea en tal caso, comí la de todos, no consiste sino en observar la lei. Por otra parte, ¿por qué no habéis ocurrido igualmente a ela para salvar el fuero de los Senadores i Diputados?

¡También la lei lo establecía!

Entre tanto ¿qué se ha respondido a estas palabras solemnes del señor Bello?: "Haí pobres que tienen que entablar una demtnda por 20 o 25 pesos contra un Consejero; i vendrían por esto de una provincia a entablar su demanda ante la Corte Suprema". Son estos inconvemen tes los que merecen la atención séria del Senado, i no soñados temores, que se ven por todas partes cuando uno lleva a la lejislacion ese espíritu de desconfianza, i que conduce nada ménos que a juntar los piés, i no dar pasos en la carrera del progreso, sino saltos peligrosos cuando las revoluciones obligan a ello. La paz nos rodea hoi por todas partes i un tanto de dicha. Conservar una i otra es la obra de las mejoras sucesivas i no de tendencias estacionarias, como las que se sirven de leyes malas, para reclamar veneracion.

Esta parece, sin embargo, queremos decirlo de paso, la moda que hoi tiene mas crédito confundiendo neciamente el respeto por la Constitucion del país, que nosotros proclamamos mas que nadie, con el lespeto por las leyes cuya conservacion nos impide alcanzar al porvenir que deseamos. Esto ha llegado al punto de haber pedido un señir Diputado comparar el Gobierno al Sancta Sanctoum, como si perteneciese a la escuela de derecho divino, i despues a la divinidad de Epicuro, como sí se dirijiera al populacho de Aténas. Por nuestra parte, proclamando siempre respeto a las leyes, proclamaremos al mismo tiempo mas respeto a la lei del progreso. Es nuestro título i nuestra conviccion.

Respetad, por el contrario, las leyes malas, i nunca podréis deshaceros de la mas tiránica, la mas fatal a la industria, la lei de los diezmos.

Respetadlas i conservareis perennemente esas vinculaciones i mayorazgos que mantienen la desigualdad dentro le las familias, cuando la igualdad es el primer axioma de nuestro Derecho Público.

Respetadlas, en fin, i nunca os atrevereis a tocar ese edificio m instruoso que a la nación española, como a nosotros nos ha legado una serie de siglos de transicion, i que no es hoi por lo tanto mas que un rico mosaico en vez de Código.

Esperamos, pues, con toda confianza que en los debates ulteriores se manifieste una mayoría decidida por la abolicion también del fuero de los Ministros i Consejeros de Estado. De otro modo, creeríamos que nos habíamos engañado al juzgar llegado el instante de esta obra de rejeneracion. Si des le ahora se habla ya de inconvenientes, ¿qué será cuando se toque el fuero de los militares? ¿Qué, cuando el de los clérigos? En materia de fueros, para decirlo todo de una vez, convendría quizá derribarlos todos de un golpe, como por inspiracion, dejando al tiempo i a las instituciones ordinarias el colmar los vacíos, i el zanjar los tropiezos que su desaparición produjera.