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CÁMARA DE SENADORES

Anotado. —José A. Gazmuri.


Excmo señor:

Don Miguel Olivares, capitan retirado del Ejército, segun la lei me apersono ante V.E., con el debido respeto digo: que, por el Ministerio del Departamento de la Guerra, me presenté a V.E. suplicando declarase si debia disfrutar el sueldo íntegro de mi clase como en actual servicio, desempeñando al mismo tiempo el que ejerzo en la Moneda grátis i sin sueldo alguno, i V.E. se dignó, por aquel Ministerio, mandar que se abonase el que me señala mi cédula de retiro temporal. I en cuanto a los descuentos de las cantidades que hubiere percibido por el otro sueldo, que pasare al Ministerio de Hacienda para su resolucion. Partiendo, pues, de este principio i cumpliendo con esa suprema resolucion reitero ante V.E. mis solicitudes pidiendo al mismo tiempo que se tengan presente el informe de la Comandancia Jeneral de Armas i el de la Contaduría Mayor; agregando sólo para obtener lo solicitado a mas de lo espuesto i para que se vea que para ello no obsta la lei de 19 de Noviembre de 1818 recordaré que ella es dictada en cuanto a empleados civiles, i que yo no desempeñando dos destinos civiles ni militares, no debe perjudicarme su mandato puesto que la patria me paga un corto compensativo de retiro por mis servicios prestados que nada tienen que ver con el pequeño sueldo asignado por la Moneda a mi servicio de presente i diario sin que uno i otro unido alcance al de mi clase en actual servicio. No gozo, pues, como se prohibe en la lei citada dos o mas sueldos por los destinos, ocupaciones o comisiones diversas que se me encomienden, porque mi cédula de retiro no me quita tiempo ni ordena quehacer alguno que se oponga al servicio que presto a la Casa de Moneda.

Hai mas, Excmo. señor, que el espíritu de esa lei a mi concepto es, que un empleado ya civil, ya militar no perjudique a la caja con dos o mas sueldos por destinos u ocupaciones que entre sí se opongan a su buen desempeño; pero en mi caso no hai mas que una ocupacion, un destino, un sueldo pequeñísimo de 20 pesos 6 i 1 cuartillo reales con el que no puedo dar el escaso pan a mis menores hijos. La cédula de retiro no es ocupacion ni tampoco destino ni empleo, i si se me da como por premio de veinte años de servicios i haber perecido poco ménos que toda mi familia en defensa de la patria la cantidad de 22 pesos 5 i 1 cuartillo reales, es en vía de gratificacion por no ocuparme en servicio activo; por consiguiente, si el Gobierno no me emplea en el desempeño que tengo en la Moneda único destino que ejerzo nada ahorro, ántes por el contrario, mendigaré el pan de la miseria. Si por un momento pienso en las disposiciones vijentes que ordenan seamos privilejiados o llamados para darnos ocupacion, no dudo que el corazon filantrópico de V.E. preferirá que un desgraciado militar sea empleado mejor que otro alguno porque así ni se defrauda la caja i se hace justicia a un militar para que no perezca de hambre.

Dígnese V.E. decretar como lo dejo pedido; es gracia que con justicia implora, etc. —Excmo. señor. —Miguel Olivares.


Santiago, Julio 11 de 1845. —Remítase al contador mayor para que informe. —Pérez.


Señor Ministro:

En 29 del pasado Abril, i por órden del Ministerio de la Guerra, despaché un informe sobre igual solicitud hecha por el suplicante.

Como corre a fojas 2 vuelta del espediente que ahora se acompaña, i como nada nuevo puedo agregar a lo allí espuesto, permítame V.S. que a él me refiera en todas sus partes.

Contaduría mayor. —Julio 12 de 1845. Benavente.


Santiago i Julio 16 de 1845. —Vista al Fiscal de Hacienda. —Pérez.


Excmo. señor:

El Fiscal interino de Hacienda visto este espediente, dice: que habiéndose resuelto por el Supremo Gobierno en el decreto espedido por el Ministerio de la Guerra a fojas 3, que el capitan retirado de Ejército don Miguel Olivares, no ha podido gozar a un tiempo de la asignacion que por el retiro le corresponde, i del sueldo que se le abona como guarda de la fielatura de la Casa de Moneda, ha quedado por el mismo hecho decidido, que las cantidades percibidas como empleado en la fielatura deben devolverse al Erario Nacional, haciéndose el descuento de ellas en la forma que piden las leyes.

En virtud de lo espuesto, el Fiscal es de sentir que V.E. se halla en el caso de mandar que el capitan retirado don Miguel Olivares, devuelva i reintegre en arcas, las sumas que haya percibido como empleado en la fielatura de la Casa de Moneda, durante la época en que ha estado gozando el sueldo de oficial retirado; debiendo en su consecuencia, los Ministros del Tesoro, hacer mensualmente los descuentos del sueldo de retiro, con que debe contribuir Olivares para reintegro de las sumas mencionadas. Sin embargo, de lo espuesto, V.E. resolverá como lo creyere mas de justicia. —Santiago, Julio 23 de 1845. —Mujica.