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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/341

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SESION EN 12 DE SETIEMBRE DE 1845

Santiago i Agosto 21 de 1845. —Vista al Fiscal de la Suprema de Justicia. Pérez.


Excmo. señor:

El Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, visto este espediente dice: que la resolucion dictada por V.E. en 6 de Mayo último, declarando que el capitan retirado don Miguel Olivares no debe gozar, a un mismo tiempo, el sueldo de tal retirado, i el de empleado de la Casa de Moneda, no admite revocacion ni interpretaciones, porque se funda en leyes terminantes i espresas, que no da lugar a dudas i a que no es posible contravenir. Debe, pues, el referido don Miguel Olivares, gozar del sueldo mayor que es el de retirado, como ya V.E. lo ha dispuesto i devolver, ademas, las sumas que ha recibido indebimente.

Pero hai casos en que la equidad impele a templar el excesivo rigor de la lei, i tal es por cierto el presente, por lo que respecta a la devolucion que debe exijírsele. Descontar a un empleado que tiene mujer i seis hijos, una parte, por pequeña que fuere, de ménos de 23 pesos, que es el sueldo que le queda para mantenerse, seria apurar su mendicidad i ponerlo en situacion de que ni vestido tenga con qué presentarse a servir su destino.

Si se considera que este proceder recaería sobre uno de los que han sido defensores de la patria i sobre un sirviente público que con tolerable buena fé ha recibido el exceso que se le cobra, se hallará que algo debe hacerse para aliviarlo.

El Gobierno no puede remitirle la deuda ni mandar que no se le descuente, pero puede bajo su suprema responsabilidad, suspender por ahora toda otra providencia i concederle un término para que ántes que se cierre la actual lejislatura ocurra a pedir la gracia que se le exonere del cargo de la devolucion; solicitud que el Gobierno, en concepto del Fiscal, debe apoyar con su recomendacion. Por lo demas, el interesado puede allí pedir por gracia todo lo que V.E. no ha podido concederle en términos de rigorosa justicia. —Santiago, 25 de Agosto de 1845. —{{MarcaCL|P|Mariano Egaña Fabres|OK|Solicitud entablada por don M. Olivares en demanda de que se le permita gozar de sueldo de retiro y de actividad}Egaña.


Suspéndase toda providencia relativa al descuento de las cantidades que don Miguel Olivares ha percibido como empleado en la Casa de Moneda, hasta la resolucion de las Cámaras Lejislativas, a las que ocurrirá para los fines que indica el Fiscal de la Suprema Corte, en su vista que precede i el Gobierno recomienda, i estando para concluirse el período legal de dichas Cámaras, se le concede de término hasta la resolucion que se diere por las del año 1846. —Devuélvase. —Santiago, Agosto 29 de 1845. —Búlnes. José Joaquin Pérez.


Anotado a fojas 217, tomo 51 de decretos. —Contaduría Mayor. —Setiembre 3 de 1845. Benavente.


Se tomó razon a fojas 37 del libro número 3 de decretos. —Tesorería Jeneral. —Santiago, Setiembre 4 de 1845. Antonio Gundian. —José María Berganza.