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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/344

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CÁMARA DE SENADORES



Sesion del 15 de setiembre de 1845[1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios del Presidente de la República: en el primero participa haber resuelto prorrogar las sesiones del Congreso por veinte días mas contados desde el 15 del presente, i se mandó acusar recibo del citado oficio i archivarlo. En el segundo comunica haber mandado estender las correspondientes cartas de naturaleza a favor de don Antonio González, don Cárlos Capurro, don Francisco Rondanelli i don Jerónimo Schiatino i se mandó archivar.

Se procedió a la discusion particular del proyecto de lei sobre arreglo del cuerpo de injenieros civiles i sin oposicion alguna se aprobaron los cinco artículos de que consta.

Se pasó a considerar el oficio de la Cámara de Diputados en que comunica haber desechado por veinticinco votos contra cinco la enmienda hecha por esta Cámara en el artículo 3.º del proyecto de lei sobre nueva planta del ejército, la cual se reducía a establecer seis jenerales solamente, cuatro de division i dos de brigada en lugar de los diez que designa el artículo propuesto por el Gobierno.

El señor Egaña. —Yo considero este artículo como de un interes grave, de suma importancia para el Estado. Cuando se discutió en esta Cámara, se hirieron ver las razones de conveniencia que habia para adoptarlo en la forma que pasó i yo confío que el Senado, gue se persuadió de lo conveniente de la enmienda, insista ahora en ella. Hemos de suponer que Chile no ha de ser un pais militar, porque su situacion jeográfica lo pone al abrigo de una guerra continental, i que su fuerza debe consistir en la de mar.

La presente lei habla sólo de la de tierra; nuestro ejército hace años que sólo consta de mui poco mas de dos mil plazas i es probable o seguro que no se aumentará este número, i para 2,000 soldados es un exceso que haya mas de seis jenerales, i esto es a lo que se dirije el artículo. La disposicion enmendada era la que establecía diez jenerales, número exorbitante, no sólo atendidas las circunstancias del pais i las razones que acabo de esponer sino que es excesivo aun en las circunstancias de una guerra.

Cuando se hizo un arreglo militar en el año 27 dos años despues de la batalla de Ayacucho, cuando existia intacto el Ejército i estaban vivos todos los oficiales, no se quiso que hubiese mas de nueve jenerales; ahora se ha aumentado, habiendo ménos motivo i esta razon por sí sola está manifestando que no hai necesidad de mas de seis jenerales.

En la enmienda que aprobó el Senado se acordó que hubiese sólo seis, pero dejando a salvo los que habían servido en la guerra de la Independencia, i entre tanto, se permitia que hubiera mayor número. Los que están en carrera de ser premiados; los que están inmediatos a la graduacion, la obtendrían mas pronto si se llevase a efecto lo que dispone la enmienda del Senado, que con lo contenido en la proposicion orijinal del Gobierno.

Segun ésta, quedaban diez, habiendo trece, i segun aquella, bastaba la vacante de dos para que hubiese ascensos, pues segun el número de vacantes, podrá el Gobierno nombrar uno de todos los jenerales que quedasen hasta el año de 1860. Este acuerdo del Senado consulta lo que corresponde a la verdadera situacion de Chile, consulta los intereses actuales de los oficiales que están en graduacion superior para que sean ascendidos, i tiene ademas otra conveniencia o fines articulares. Ultimamente aunque sea repetido, diré que para un pais pacifico como el nuestro, no sé en qué pudieran ocuparse mas de seis jenerales; porque los Inspectores del ejército, los miembros militares que componen las Cortes marciales, los Gobernadores, etc., pueden ser nombrados de la clase de Coroneles.

Pero, en fin, con seis jenerales me parece que queda mui bien dotada la plana mayor del ejército: por lo mismo i porque la enmienda consulta cuanto se quiera considerar, yo creo que el Senado debe insistir en ella, desechando el acuerdo de la otra Cámara.

El señor Aldunate. —Por mas que se exajere la poca necesidad que hai de jenerales, me parece que podria probarse suficientemente. Una de las principales razones que se han dado es que para los destinos de primer órden se pueden llamar Coroneles, seria mejor, entónces que no hubiese jenerales, supuesto que los Coroneles pueden desempeñar estos destinos; mejor seria hacer de este modo el ahorro por entero.

El número de las graduaciones es en proporcion del ejército, i así se ha calculado por el Gobierno. A mas de que esta es una recompensa a los buenos servicios, i la aspiracion a ella, es lo que forma hombres útiles. Me parece que nada mas podré decir sobre esta materia, está tan discutida ya, que seria hacer perder el tiempo al Senado repetir, poco mas o ménos, lo que otras veces he dicho.

El señor Presidente. —Atendiendo a la conveniencia misma del Erario, creo que no debe insistir el Senado en esta enmienda. El artículo orijinal establece diez jenerales; ahora se dice que hai trece: por consiguiente, se necesita la muerte de cuatro para que haya una provision del Gobierno i en quince años no habria mas vacante: es decir, que adoptada la proposicion

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 30 de Setiembre de 1845, núm. 898. —(Nota del Recopilador).