i el teniente coronel Azagra, por efecto de las tristes circunstancias en que se vio, i aun me parece por el mal estado en que se halló a lo último su cabeza, despues de haber sufrido todos los descuentos legales, quiso que se le devolviese la corta cantidad que habia depositado para el monte, privando así a su familia de este beneficio. Tal es lo ocurrido en este asunto que llama la consideracion del Congreso hacia una familia desgraciada.
El señor Aldunate. —No hai solitud mas justa, porque el oficial Azagra, a mas de las circunstsncias que se han manifestado, tenia la de haber servido desde el principio de la guerra de la Independencia, i de haber quedado despues de la batalla de Rancagua tendido en el campo, lleno de heridas i apénas pudo salvar la vida.
El señor Presidente. —Debe tambien advertirse, que segun la lei la viuda tiene que pasar por los descuentos que no sufrió su marido.
El señor Aldunate. —La Comision ha creido que como lo que se pide es de gracia, no debe la viuda sufrir los descuentos; pero tambien ha querido que no se le dé el monte desde el dia en que falleció Azagra sino desde la promulgacion de esta lei.
El señor Egaña. —¿I es indispensable el descuento?
El señor Aldunate. —No señor, porque la Comision ha opinado que no haya tal descuento.
El señor Egaña. —Es preciso advertir que muchas veces, por querer dar mucho, no se puede dar nada.
El señor Aldunate. —Ya he dicho que este oficial ofreció sus servicios el año 37 i que no era justo que por este acto tan patriótico quedase de peor condicion que los otros que no los ofrecieron.
El señor Egaña. —A mí me parece que mejor estaría acordar que se concede por gracia a la viuda una pension de veinticinco pesos mensuales conforme al reglamento del montepío.
El señor Presidente. —Si otro señor no toma la palabra, se procederá a votar sobre la indicacion que se ha hecho.
Se recibió la votacion secreta, i resultó aprobada la indicacion por nueve votos contra tres, quedando en estos términos la disposicion:
"Artículo único. Se concede a la viuda e hijos del Teniente Coronel don Bartolomé Azagra una pension de veinticinco pesos mensuales, para que la gocen conforme a las reglas del montepío militar."
Continuó la discusion, en comision jeneral, sobre el asunto de don Pedro Palazuelos.
El señor Bello. —Los hechos son exactamente como los ha espuesto el señor Senador Fiscal de la Corte Suprema en la discusion que se tuvo sobre esta materia.
El señor Palazuelos gozaba de la jubilacion que segun la lei del caso le correspondia; por el reglamento del Instituto debia cesar esta jubilacion, que estuvo gozando algun tiempo inmediatamente que obtuviera algun sueldo igual o mayor dotacion, a la que tenia; porque la pension de jubilado era incompatible con el goce de un sueldo íntegro.
La cuestión, pues, es mui sencilla. Siendo la Universidad de Chile una continuacion de la Universidad antigua, habiendo cesado el goce de la gracia por la incompatibilidad que habia ántes, i habiéndose declarado despues por la Lei Orgánica de la Universidad actual, que no hai tal incompatibilidad, parece que debe declararse a don Pedro Palazuelos en el caso de gozar de la pension.
El señor Egaña. —Los sueldos de la antigua Universidad no eran incompatibles con otros, i de esto tengo conocimiento práctico porque un padre era catedrático de prima i gozaba el sueldo de otro empleo.
La jubilacion que se acordó, fué una gracia particular que hizo el Gobierno a los catedráticos que no pasasen a servir al Instituto i gracia que sólo debian gozar miéntras no tuviesen un sueldo por razon de otro empleo público.
Ella no era mas que un ausilio para los que no tenian de qué subsistir. Yo entiendo que el artículo de la Lei Orgánica de la actual Universidad que declara incompatibles los sueldos, es peculiar a esta Universidad, i que no debe estenderse respecto de los sueldos que se gozaban anteriormente; mucho ménos de esta clase de sueldos que se percibían por una gracia particular.
Así es que yo he mirado la cuestión en este sentido. Es verdad que entónces no había esta lei en la Universidad; pero esto no es del caso, pues que el mismo Senado Consulto que declaró el beneficio, quiso fijarlo como pura gracia; i siendo así, no me parece que el que tenga otro empleo pueda gozar el sueldo de jubilado.
Se procedió a votar secretamente, i resultó aprobada en jeneral por nueve votos contra tres.
El señor Aldunate. —Pidió (por el poco tiempo de sesiones que quedaba) que desde luego se procediese a la discusion particular i convenida la Sala se trató de arreglar la redaccion del artículo, i si debia gozar la gracia don Pedro Palazuelos desde el dia de la promulgacion de esta lei, o desde la fecha de la Lei Orgánica de la Universidad de Chile.
Al fin convino la Sala por diez votos contra dos en que fuese desde el dia en que se sancionase esta lei i en consecuencia se aprobó el siguiente:
"Artículo único. Se concede a don Pedro Palazuelos el goce del sueldo de jubilado que como catedrático de la antigua Universidad de San Felipe le corresponde, en atencion a la Lei Orgánica de la Universsidad de Chile, que declara compatibles los sueldos universitarios con cualesquiera otros de que puedan disfrutar sus