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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/385

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SESION EN 26 DE SETIEMBRE DE 1845

miembros en razon de otros empezará a gozar desde la fecha de la promulgacion de la presente lei."

Se levantó la sesion, quedando en tabla el proyecto de lei sobre prelacion de créditos; Presupuesto de Guerra i Marina i la autorizacion al Gobierno para la venta de cañones de bronce.


ANEXO

Núm 119

La Comision Militar, en vista del espediente que doña Dolores Ros, viuda del Teniente coronel don Bartolomé Azagra ha acompañado a su pretension sobre ser incorporada entre las pensionistas al montepío militar, debe informar al a Cámara: que a fojas 15 del mismo espediente consta que el Supremo Gobierno se negó legalmente a conceder a dicha señora los beneficios del monte, porque su marido no sufrió los descuentos de su sueldo que previene el artículo 15, capítulo 6 del reglamento del caso, despues de haber sido retirado en clase de disperso; pero, la Comision cree que, siendo la presente solicitud una de las mas justas que hasta ahora se han elevado al Congreso, pueda accederse a ella; i en consecuencia propone a la Cámara el siguiente


proyecto de lei:

"Artículo único.Se concede por gracia a la viuda e hijos del Teniente Coronel don Bartolomé Azagra el goce de la pension del montepío militar correspondiente al empleo de Teniente Coronel, conforme al Reglamento de esta institucion.

Santiago, Setiembre 24 de 1845. —J. Santiago Aldunate. —Ramon Subercaseaux. —Ramon Cavareda.