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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/388

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CÁMARA DE SENADORES

decir que el Fisco queda por el proyecto al nivel de los menores i de las mujeres casadas; pero yo contesto que si concedemos al Fisco la misma proteccion que a las mujeres casadas i no mas, no queda verdaderamente a su nivel; porque no puede haber acreedor mas desvalido que el Fisco.

La mujer casada tiene su marido, que es el dueño de los bienes; lo mismo digo de los tutores que administran los de sus pupilos. Los tutores a mas de la calidad de parientes, que media muchas veces, i de ser por esta circunstancia personas interesadas en los negocios de sus pupilos tienen derecho a la décima parte de los frutos, i cuando no fuera mas que por esto, son estimulados a cuidar escrupulosamente de los bienes del menor; no así respecto del Fisco, por que no tiene defensores tan inmediatos, tan interesados como los menores para cuyos guardadores es una ganancia, todo aumento de los bienes de sus administrados i una pérdida todo desfalco. El Fisco es verdad tiene empleados que lo defienden; pero pierda o gane en sus negocios ellos tiran siempre el mismo sueldo. Por último aun cuando hubiese un gran celo de parte de los empleados, este nunca podria equipararse al cuidado de los particulares: ese cuidado, esa vijilancia para no dejarse engañar, no la hai de parte del Fisco; i esta es la principal razon porque es preciso dejarlo en una clase superior a las mujeres casadas i a los menores i porque nuestras leyes, tan antiguas i meditadas no se han contentado con dar al Fisco una seguridad sobre los bienes de sus administradores i recaudadores, sino sobre los bienes de sus deudores todos.

Se ha hablado sobre lo odioso de los privilejios fiscales; pero en esta parte no puede dejar de notarse que hai una equivocacion, porque de los privilejios fiscales nadie se queja; si esto sucede es en otra materia.

En el asunto de prelacion de créditos no hai exorbitancia de privilejios; i para disipar esta idea vaga debemos considerar que ahora no se pretende ningun nuevo derecho en la hipoteca sobre los deudores fiscales: se quiere conservar al Fisco un derecho antiguo, sobre el cual no se oye que nadie reclame; no se pretende siquiera que sea cubierto con preferencia a todos los otros acreedores: sólo se quiere que tenga una hipoteca legal tácita, del mismo rango que la que tienen las mujeres casadas i los menores; en una palabra, no se quiere otra cosa sino que se entienda que todo aquel que recibiese dinero del Fisco hipoteca por el mismo hecho sus bienes i que el Fisco preferirá, segun la antigüedad de esta hipoteca, a los otros acreedores hipotecarios. Esto me parece mui llano. Cuando se creía que la hacienda pública era patrimonio de un déspota que queria privarnos de nuestros derechos naturales era tambien mui natural que nos repugnasen i nos pareciesen odiosos los privilejios fiscales; pero ahora que la hacienda pública es el depósito de las contribuciones que nosotros mismos nos imponemos ¿podrán parecer a nadie odiosos sus privilejios? ¿qué cosa hai mas justa que atender a nuestra hacienda, que tiene que subvenir a los gastos de la administracion pública? Aun cuando para esto se tratase de establecer un nuevo privilejio, no haríamos demasiado si se pesa la importancia del objeto; pero no se quiere tanto sino que subsista lo que siempre ha existido, que subsista un derecho contra el cual no ha habido queja ni reclamo.

Señor, la ruina de la hacienda nacional derogando las leyes actuales, me parece inevitable: si advertimos (lo que es mui natural advertir) a saber que el Fisco no puede precaverse en muchos casos de graves perjuicios, sin duda alguna que una gran parte de sus intereses estará amenazada de ruina.

Por otra parte, nosotros tenemos oficinas que no pueden subsistir sin hacer anticipaciones: v. gr. la Casa de Moneda i la factoría del estanco.

La Casa de Moneda sin anticipar dinero para la compra de metales, no puede hacerse productiva. Al cabo se ha de establecer tambien un banco que forzosamente tendrá que hacer estas anticipaciones.

El Estanco sobre todo siempre que haya rentas i ramos estancados ha de hacer precisamente anticipaciones. ¿Con qué seguridad, pues, se podrán hacer estas anticipaciones sin la hipoteca legal que siempre ha existido? En nuestro estado actual tenemos necesidad de canales, de caminos, de puentes, etc., i ¿cómo se trabajarán estas obras tan interesantes, sin hacerse anticipaciones para ellas? ¿I cómo podrán hacerse con alguna seguridad esas anticipaciones, sin una hipoteca sobre los bienes de los contratistas? Todo esto hace necesario admitir la enmienda que se propone; enmienda que no perjudica, que no inspira cuidados i que si se adopta, evitará en gran parte la ruina de la hacienda nacional.

La lei de prelacion, como se ha pasado, deja deducida la hipoteca legal del Fisco a los bienes de los colectadores i administradores de rentas fiscales.

He dicho la otra noche que esto era dejar reducida la hipoteca a solo los Ministros de las Tesorerías i de las Aduanas; sólo los jefes de esas oficinas serian los que vendrían a tener sus bienes obligados en favor del Fisco: los diezmeros, por cierto, que no quedarían obligados. ¡Ojalá no sea yo quien desde este asiento anticipe desgracias para el Fisco! Pero estoi seguro que el primer diezmero que se concurre no admitiéndose la enmienda propuesta, dirá que el Fisco no tiene mas derecho que otros acreedores; lo diria porque no se consideraría sino como el comprador de un derecho fiscal; quizas los