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SESION EN 1.º DE OCTUBRE DE 1845

sueldo hasta la cantidad de mil pesos que el Senado tuvo a bien acordar al comandante del Resguardo de la Cordillera de la Serena de que se habla en la partida 19 del presupuesto de Hacienda, con lo cual ha quedado concluido su exámen i aprobado dicho presupuesto.

Dios guarde a V.E. —Santiago, 1.° de Octubre de 1845. —Francisco de la Lastra. Ramon Renjifo.— A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 126

.El proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República para declarar puesto mayor al de Copiapó ha sido aprobado por esta Cámara en los mismos términos que lo fué por la de Senadores.

Dios guarde a V.E. —Santiago, 1.° de Octubre de 1845. —Francisco de la Lastra. Ramon Renjifo. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


El Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se declara puerto mayor el menor de Copiapó perteneciente a la provincia de Atacama."

Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 3 de 1845. —A S.E. Presidente de la República.


Núm. 127

Excmo. señor:

Cárlos Onfray, natural del reino de Francia i hoi residente en la ciudad i puerto de Valparaiso, ante V.E. con mi mayor respeto me presento i digo: que deseando gozar del privilejio que concede la Constitucion chilena a los estranjeros, que quieran avecindarse en esta República, rendí la correspondiente informacion que previene la lei del caso: i hallando esta suficientemente calificada por la Ilustre Municipalidad de Valparaiso, segun se acredita por el certificado adjunto, previa vista del procurador.

A V.E. suplico que visto de lo espuesto del artículo constitucional que queda citado, i de los documentos que solemnemente acompaño, se sirva mandar se me otorgue en forma la correspondiente carta de ciudadanía.

Es justicia. —C. Onfray.


Ilustre Municipalidad:

Cárlos Onfray, de esta vecindad, nacido en Francia, ante V.S. en la mejor forma de derecho me presento i digo: que hacen mas de veinte años que resido en esta República i tratando inmarme perfectamente con el Pais, quiero usar del derecho que concede la Constitucion en el artículo 6.° a todo estranjero que quiere incorporarse en la familia chilena. Para ello debo llenar dos requisitos; el uno es declarar ante la Ilustre Municipalidad mi intencion de avecindarme en Chile como lo verifico por el presente escrito. El otro es de haber residido en el Pais mas de veinte años como ofeezco probado. Como base para hacer valer estos requisitos, debo tambien probar ser casado en el pais, con familia, que tengo un capital en jiro, i bienes raices conocidos.

Por tanto, a V.S. suplico se sirva ordenar se me entregue orijinal con la declaracion correspondiente de la Ilustrísima Municipalidad para ocurrir donde corresponda, segun el artículo sétimo de la Constitucion. —Es justicia. —Cárlos Onfray.


Al Escribano de Cabildo para que reciba la informacion que se ofrece i vuelva. —Sala Municipal. —Valparaiso Julio 26 de 1845. —A. de la Cruz.


En veinte i seis del mismo, notifiqué el anterior decreto a don Cárlos Onfray. —Doi fe. —Martínez.


En la ciudad i Puerto de Valparaiso a seis dias del mes de Agosto de mil ochocientos cuarenta i cinco. La parte para la informacion ofrecida i mandada recibir, presentó por testigo a don Francisco Riobó quien juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado; i siéndolo al tenor de la solicitud que precede, dijo: que avecindado en esta ciudad como dieciseis años a la fecha conoce a don Cárlos Onfray; que es casado, tiene familia, i lo mismo bienes raices en esta provincia.

Que lo dicho i declarado es público i notorio i la verdad de su juramento hecho en que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion; dijo ser mayor de treinta i seis años de edad, no le tocan las jererales de la lei, i firmó para su constancia, de que doi fe. —Francisco Riobó. —Ante mí, Martínez.