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SESION EN 10 DE OCTUBRE DE 1845
CÁMARA DE SENADORES
SESION 38.ª EN 10 DE OCTUBRE DE 1845
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE
SESION 38.ª EN 10 DE OCTUBRE DE 1845
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE
SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Prorrogacion de las sesiones ordinarias. —Plan de sueldos del Ejército.—Creacion de nuevas Cortes de Apelaciones. —Lei de prelacion de créditos. —Pension acordada a don José Jiménez de Guzman. —Renovacion de la Mesa. —Presupuesto de 1846. —Venta de unos cañones i compra de otros. —Solicitud de los menores hijos de don Estéban Manzano. —Solicitud de doña Josefa Muñoz de Moreno. —Solicitud de don José Ignacio Sotomayor. —Condiciones pecuniarias del derecho de sugrajio. —Reclamacion de don Juan Francisco Mur. —Pension acordada a doña Paz Piñero viuda de Rojo. —Acta. —Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
- De un oficio por el cual el Gobierno comunica que ha resuelto prorrogar las sesiones ordinarias por quince dias mas a contar desde el 5 del corriente. (Anexo núm. 128. V. sesion del 15 de Setiembre último).
- De otro oficio por el cual la Cámara de Diputados comunica que ha aprobado todas las modificaciones, salvo una, hechas por el Senado al plan de sueldos militares. (Anexo núm. 129. V. sesion del 9 de Setiembre i 13 de Octubre de 1845.)
- De otro por el cual la misma Cámara comunica que ha aprobado unas i rechazado otras de las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de lei que crea nuevas Cortes de Apelaciones. (Anexo núm. 130. Véase sesion del 21 de Julio i 13 de Octubre de 1845).
- De otro por el cual la misma Cámara comunica que tambien ha rechazado la enmienda propuesta por el Gobierno a la lei de prelacion de créditos. (Anexo núm. 131. V sesióon del 29 de Setiembre último).
- De otro con que trascribe un proyecto de lei que concede una pension a don José Jiménez de Guzman. (Anexo núm. 132. V. sesion del 17).
- De otro por el cual comunica la renovacion de su Mesa. (Anexo núm. 133).
- De otro con que devuelve el proyecto de lei que fija el capital i el valor del inmueble que se requiere para ejercer el derecho de sufrajio.(Anexo núm. 134. V. sesion del 3 de Setiembre).